Diario Constitucional

Reparación por crímenes de lesa

Suprema condena al Fisco a pagar $100 millones a víctima de torturas de la dictadura

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por una víctima de la dictadura y condenó al Fisco de Chile a pagarle $100 millones por concepto de daño moral, debido a las torturas y privaciones ilegales de libertad que sufrió a partir de noviembre de 1973. El máximo…

Por Redacción·28 de agosto de 2026·5 min de lectura
Suprema condena al Fisco a pagar $100 millones a víctima de torturas de la dictadura
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por una víctima de la dictadura y condenó al Fisco de Chile a pagarle $100 millones por concepto de daño moral, debido a las torturas y privaciones ilegales de libertad que sufrió a partir de noviembre de 1973. El máximo tribunal descartó que una sentencia anterior que había rechazado su pretensión indemnizatoria por prescripción pudiera impedir una nueva acción destinada a obtener reparación integral por graves violaciones a los derechos humanos.

La causa se inició ante el 18° Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco y rechazó la demanda, decisión que fue confirmada por mayoría por la Corte de Apelaciones de Santiago. Contra este último pronunciamiento, el demandante recurrió de casación ante la Corte Suprema.

El actor denunció una errónea aplicación de las normas procesales sobre cosa juzgada y sostuvo que la decisión desconocía disposiciones constitucionales y diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y normas del Convenio de Ginebra.

Argumentó que la cosa juzgada no podía aplicarse para impedir la reparación integral de una persona que fue víctima de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales. Añadió que las obligaciones internacionales asumidas por Chile son vinculantes para los tribunales y no pueden dejar de cumplirse invocando disposiciones del derecho interno.

De acuerdo con los antecedentes establecidos en la causa, el actor fue detenido ilegalmente por agentes del Estado en noviembre de 1973 en San Vicente de Tagua Tagua. Posteriormente fue llevado a la comisaría de esa comuna, donde fue sometido a torturas, y luego permaneció privado de libertad ilegalmente en las cárceles de Rancagua y Peumo, completando un total de 592 días de reclusión.

El demandante se encuentra reconocido como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech.

El afectado ya había demandado anteriormente al Fisco por los mismos hechos, pero esa acción fue rechazada por prescripción en 2010, decisión que quedó firme tras ser confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago y luego por la Corte Suprema en 2011.

Al interponer una nueva demanda indemnizatoria, el Fisco alegó cosa juzgada, sosteniendo que la controversia ya había sido resuelta mediante una sentencia firme.

La Corte Suprema reconoció que la sentencia anterior tenía autoridad de cosa juzgada, pero estimó que sus efectos debían ponderarse frente a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

El fallo sostuvo que la Convención Americana obliga a respetar y garantizar los derechos fundamentales y a asegurar una reparación integral a las víctimas, mientras que la Convención de Viena impide invocar normas internas para incumplir compromisos internacionales.

En ese contexto, la Suprema señaló que los tribunales deben ejercer control de convencionalidad e interpretar el derecho interno de manera compatible con los tratados y la jurisprudencia interamericana.

Por ello, concluyó que aplicar de forma irrestricta la cosa juzgada impediría a una víctima de crímenes de lesa humanidad obtener una reparación integral. Así, estimó que la sentencia impugnada incurrió en error al dar prevalencia a la norma interna sobre cosa juzgada por sobre las obligaciones internacionales de derechos humanos.

El máximo tribunal precisó que esto no significa desconocer la validez de las sentencias anteriores, sino establecer que sus efectos deben ceder cuando impiden hacer efectivo el derecho de la víctima a una reparación integral.

La Corte Suprema concluyó que la acción indemnizatoria no estaba prescrita, porque se originaba en crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes estatales. Sostuvo que, si la persecución penal de esos delitos es imprescriptible, no resulta coherente someter la reparación civil derivada de los mismos hechos a las reglas generales de prescripción.

El tribunal estimó que aplicar las normas del Código Civil sería contrario al sistema internacional de derechos humanos, que reconoce a las víctimas el derecho a una reparación integral.

Además, recordó que Chile, en el caso “Órdenes Guerra y otros Vs. Chile” ante la Corte Interamericana, reconoció su responsabilidad por haber aplicado la prescripción a demandas civiles derivadas de violaciones de derechos humanos.

Para la Suprema, ese reconocimiento hace contradictorio que el Fisco continúe invocando la prescripción o la cosa juzgada para impedir una reparación integral.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación, rechazó la excepción de cosa juzgada y dio lugar a la demanda indemnizatoria.

En el fallo de reemplazo, también descartó que los beneficios obtenidos por las víctimas a través de las leyes de reparación impidan reclamar una indemnización adicional. Señaló que esas prestaciones tienen una naturaleza jurídica distinta y son compatibles con otras compensaciones por los daños sufridos.

Asimismo, rechazó la prescripción alegada por el Fisco, al estimar que las reglas civiles no pueden aplicarse cuando contradicen las obligaciones internacionales que garantizan a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos una reparación integral.

La Corte agregó que estos principios forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y corresponden a normas de ius cogens, de carácter imperativo para el Estado.

El Consejo de Defensa del Estado sostuvo que la indemnización solicitada era excesiva y pidió considerar las reparaciones ya otorgadas por el Estado para evitar un doble pago.

La Corte, sin embargo, tuvo en cuenta que el demandante estuvo privado de libertad durante 592 días, sufrió tratos crueles e inhumanos y padeció apremios físicos y psicológicos cuando tenía 26 años.

Atendidas esas circunstancias, fijó una indemnización de $100 millones por daño moral, suma que deberá reajustarse conforme al IPC y devengará intereses desde la mora.

En definitiva, la Suprema rechazó las defensas del Fisco y acogió la demanda indemnizatoria, condenando al Estado al pago de $100 millones, con reajustes e intereses, sin costas.

La ministra María Cristina Gajardo concurrió a la decisión de acoger el recurso y al fallo de reemplazo, aunque dejó constancia de que no compartió uno de los fundamentos relativos a la evolución de la posición del Estado chileno en esta materia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.554-2024.

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