Autorización sin reparos
Corte Suprema descarta ilegalidades en instalación de antena en El Quisco
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó los recursos de protección presentados contra una empresa y la Municipalidad de El Quisco, descartando ilegalidades en el permiso para instalar una antena de telecomunicaciones y vulneraciones a…

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó los recursos de protección presentados contra una empresa y la Municipalidad de El Quisco, descartando ilegalidades en el permiso para instalar una antena de telecomunicaciones y vulneraciones a las garantías constitucionales de los recurrentes.
Los recursos cuestionaban que el proyecto no habría cumplido con el procedimiento de información y participación ciudadana establecido en el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, alegaban que la antena afectaría la salud de las personas, disminuiría el valor de las propiedades cercanas y excedería las condiciones urbanísticas del sector. Las mismas alegaciones fueron planteadas en una causa acumulada.
Las recurridas, en tanto, sostuvieron que el proyecto fue tramitado conforme a la normativa especial y sectorial aplicable, acompañando antecedentes destinados a acreditar el cumplimiento de todos los requisitos legales.
Al resolver, la Corte estableció que se cumplieron las exigencias del artículo 116 bis F. Consta que el 7 de marzo de 2025 se enviaron cartas certificadas a los propietarios colindantes al lugar de emplazamiento, conforme al registro municipal utilizado para el pago de impuestos. Posteriormente, el 27 de marzo de 2025, se realizó la publicación correspondiente en el Diario Oficial, cumpliéndose así los requisitos de información y publicidad establecidos por la ley.
Respecto de la eventual afectación a la salud, el tribunal descartó el argumento por falta de antecedentes que permitieran establecer que el funcionamiento de torres de telecomunicaciones perjudique la salud de quienes viven en sus inmediaciones. Por ello, concluyó que no se configuraba una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica protegido por el artículo 19 N°1 de la Constitución.
Asimismo, descartó que se hubiera acreditado una disminución del valor de las propiedades vecinas, precisando que una controversia de esa naturaleza debería ser determinada en un juicio de lato conocimiento.
En cuanto a la causa acumulada, los recurrentes alegaron que no era posible construir una antena de más de seis metros de altura. Sin embargo, la Corte constató que el proyecto no se emplaza en una zona de riesgo ni infringe las disposiciones urbanísticas aplicables. Además, la empresa presentó un informe de impacto que daba cuenta del cumplimiento de la normativa, por lo que no se advirtió una infracción urbanística manifiesta susceptible de ser corregida mediante el recurso de protección.
El tribunal también rechazó el cuestionamiento relativo a la notificación efectuada a la Junta de Vecinos “Maipú Mar”, en lugar de la Junta de Vecinos “El Mirador”. Al respecto, señaló que la normativa no exige notificar a todas las organizaciones vecinales del sector, sino a los propietarios colindantes y a la organización territorial correspondiente. En consecuencia, no podía imponerse a la autoridad administrativa un requisito adicional que la ley no contempla.
Finalmente, la Corte concluyó que tanto la Ley N°18.168 como el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fueron debidamente cumplidos y que los antecedentes del proceso no demostraban la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afectara las garantías constitucionales de los recurrentes.
Por estas consideraciones, la Corte de Valparaíso rechazó, sin costas, el recurso de protección y aquel deducido en la causa acumulada, al no configurarse vulneración de garantías constitucionales, decisión que fue conformada en alzada por la Corte Suprema.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5.550-2026y Corte de Valparaíso Rol N°5655-2025 (Protección).
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