Diario Constitucional

Uso de suelo

Corte rechaza extender actividad comercial a terreno ubicado en zona residencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por dos sociedades en contra de una resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes que había rechazado un anteproyecto destinado a vincular funcionalmente dos predios colindantes,…

Por Redacción·31 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte rechaza extender actividad comercial a terreno ubicado en zona residencial
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por dos sociedades en contra de una resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes que había rechazado un anteproyecto destinado a vincular funcionalmente dos predios colindantes, uno con actividad comercial autorizada y otro correspondiente a un sitio eriazo emplazado en una zona residencial.

La controversia se originó luego de que las reclamantes solicitaran la aprobación de un anteproyecto de edificación que buscaba fusionar o constituir una unidad funcional entre un inmueble ubicado en avenida Manquehue Sur, que cuenta con patente comercial para actividad de renta-car, y otro situado en calle Doctora Eloísa Díaz, correspondiente a un terreno sin edificar.

El objetivo era utilizar este segundo predio como superficie destinada al resguardo y acopio de la flota vehicular vinculada al giro comercial de las empresas. Las reclamantes sostuvieron que la propuesta correspondía a mejoras estéticas y arquitectónicas amparadas por el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Dirección de Obras Municipales rechazó el anteproyecto y formuló diversas observaciones. Entre ellas, señaló que el terreno ubicado en calle Doctora Eloísa Díaz se encuentra emplazado en una zona de uso residencial UV-2 del Plan Regulador Comunal de Las Condes, donde se encuentran expresamente prohibidas actividades comerciales vinculadas a servicios automotrices, oficinas de corretaje de vehículos y playas de estacionamiento o aparcaderos.

La autoridad municipal sostuvo además que no resultaba aplicable la figura del congelamiento del uso de suelo invocada por las reclamantes, mecanismo que permite mantener determinadas actividades previamente autorizadas pese a cambios posteriores en la planificación territorial.

Según la Dirección de Obras, esa protección no podía extenderse al predio cuestionado porque se trataba de un sitio eriazo, sin edificaciones, permisos anteriores ni patentes que permitieran desarrollar allí la actividad comercial pretendida.

El municipio agregó que el artículo 30 de su Ordenanza Local impide utilizar una fusión de predios para extender un determinado uso de suelo hacia una zona distinta en una proporción superior a la permitida por la planificación vigente.

Al revisar el conflicto, la Corte de Apelaciones desestimó los argumentos de las sociedades reclamantes.

El tribunal recordó que los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establecen que tanto el uso del suelo como el otorgamiento de patentes municipales deben ajustarse estrictamente a los instrumentos de planificación territorial vigentes.

Respecto del artículo 62 de la misma ley, la Corte explicó que la figura del congelamiento protege actividades y construcciones que ya se encontraban autorizadas antes de una modificación de las normas urbanísticas.

Sin embargo, precisó que esa institución no puede ser utilizada para legitimar el desarrollo de una actividad comercial en un terreno eriazo que no cuenta con edificaciones, permisos previos ni autorizaciones que respalden ese uso.

El fallo también respaldó la postura de la Municipalidad respecto de la denominada unidad funcional entre ambos inmuebles.

La Corte sostuvo que ni esa figura ni una eventual fusión de los predios pueden emplearse para eludir las restricciones de zonificación ni para extender un uso comercial desde una vía principal hacia un sector definido por la planificación como residencial.

En ese sentido, concluyó que la propuesta no podía transformar, por la vía de una integración funcional de los terrenos, un uso permitido en uno de ellos en una autorización para desarrollar la misma actividad en el predio vecino sujeto a reglas urbanísticas distintas.

El tribunal estimó que la Dirección de Obras actuó dentro del ejercicio legítimo de sus atribuciones técnicas y legales y que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada.

Asimismo, descartó que el acto administrativo vulnerara la Ley General de Urbanismo y Construcciones o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad municipal, sin condenar en costas a las sociedades reclamantes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº54–2025.

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