Diario Constitucional

Libertad ambulatoria

Corte de San Miguel ordena liberar a condenado porque revocación de pena sustitutiva aún no estaba ejecutoriada

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que se encontraba privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, luego de que el 10° Juzgado de Garantía de Santiago revocara la pena sustitutiva que se le había impuesto…

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de San Miguel ordena liberar a condenado porque revocación de pena sustitutiva aún no estaba ejecutoriada
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de un condenado que se encontraba privado de libertad en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, luego de que el 10° Juzgado de Garantía de Santiago revocara la pena sustitutiva que se le había impuesto y ordenara su ingreso efectivo a cumplir las penas privativas de libertad. El tribunal de alzada concluyó que la orden de ingreso no podía ejecutarse mientras la resolución que revocó la pena sustitutiva no se encontrara firme y ejecutoriada, por lo que dispuso la inmediata libertad del amparado.

El recurrente fue condenado por tres delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de daños, sustituyéndose las penas privativas de libertad por 243 horas de servicios en beneficio de la comunidad.

Sin embargo, se presentó al lugar de cumplimiento, solicitó autorización para ausentarse y no regresó, por lo que el tribunal revocó la pena sustitutiva y ordenó su ingreso efectivo.

La defensa alegó que la medida era ilegal, porque la revocación aún no se encontraba firme y ejecutoriada, no se configuraban las causales legales para dejar sin efecto la pena sustitutiva y el condenado no habría tenido oportunidad de ser oído antes de adoptarse la decisión.

El juez del 10° Juzgado de Garantía de Santiago informó que el condenado se presentó a cumplir los servicios comunitarios, pero pidió autorización para salir a comprar y no regresó, por lo que se estimó que había incurrido en un incumplimiento grave.

Por ello, el tribunal revocó la pena sustitutiva y ordenó su ingreso a cumplir las penas privativas de libertad. Sostuvo que esa decisión podía ejecutarse de inmediato, ya que la apelación debía concederse en el solo efecto devolutivo. Agregó que la defensa había recurrido, pero la apelación aún no era proveída por incumplimientos procesales de su abogado.

La Corte de San Miguel recordó que el recurso de amparo protege a quienes sufren una privación o amenaza ilegal a su libertad personal. Precisó que la resolución impugnada ordenó el ingreso del condenado al CDP Santiago Sur tras revocar su pena sustitutiva y que no se trataba de una sentencia definitiva, sino de una decisión sobre la forma de cumplimiento de la pena, sujeta a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal.

El tribunal de alzada razonó que, si bien el artículo 37 de la Ley N°18.216 contempla la posibilidad de apelar la resolución que decide sobre la revocación de una pena sustitutiva, la norma no determina expresamente los efectos del recurso. Por ello, estimó que debían aplicarse las reglas generales y concluyó que, tratándose de la ejecución de una pena privativa de libertad, la orden respectiva requería que la resolución se encontrara ejecutoriada.

En consecuencia, la Corte estimó que el ingreso inmediato del condenado constituía un acto ilegal que afectaba su libertad ambulatoria, protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución. Por ello, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de ingreso a cumplir pena efectiva mientras la resolución que dispuso la revocación de la pena sustitutiva no se encuentre ejecutoriada, ordenando la inmediata libertad del amparado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Carmen Gloria Escanilla, quien estuvo por rechazar el recurso. A su juicio, conforme al régimen de apelaciones del Código Procesal Penal, estas se conceden en el solo efecto devolutivo, por lo que las resoluciones producen sus efectos desde el momento en que son dictadas.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº1337-2026 (Amparo).

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