Diario Constitucional

Amparo acogido

Corte deja sin efecto rechazo de residencia de extranjera con hijas chilenas y orden de abandono por falta de proporcionalidad

El tribunal estimó que Migraciones no adoptó medidas razonables para que la solicitante subsanara la falta de documentación y consideró su arraigo familiar en Chile. Ordenó continuar la tramitación de su residencia temporal.

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT7Elke
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una ciudadana extranjera y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había rechazado su solicitud de residencia temporal y dispuesto su abandono del territorio nacional.

De acuerdo con los antecedentes, la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente solicitó una residencia temporal por reunificación familiar. Sin embargo, mediante Resolución Exenta el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud y dispuso su abandono del país, debido a que no había acompañado copia de la sanción ni el comprobante de pago de la multa correspondiente a su permanencia irregular en Chile.

La recurrente sostuvo que no tuvo acceso efectivo a las notificaciones mediante las cuales se le requirió dicha documentación. Asimismo, alegó un fuerte arraigo familiar en el país, donde reside junto a su cónyuge y sus dos hijas chilenas de corta edad, una de ellas lactante.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que el pago de la multa por residencia irregular constituye una exigencia legal, conforme a los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N°21.325, y que se otorgaron los plazos establecidos por la normativa para subsanar la omisión, sin que la interesada lo hiciera.

Por ello, sostuvo que correspondía rechazar la solicitud de residencia de acuerdo con el artículo 88 N°1 de la misma ley, señalando que también se había cumplido previamente con el trámite de rechazo contemplado en el artículo 91. La autoridad precisó, además, que la orden de abandono constituye una consecuencia legal del rechazo del permiso de residencia y que es distinta de una orden de expulsión.

Al resolver, la Corte de San Miguel recordó que el artículo 3 de la Ley N°21.325 impone al Estado el deber de proteger los derechos humanos de las personas extranjeras y garantizar procedimientos racionales y justos.

En ese contexto, el tribunal estimó que la Administración incumplió dicha obligación al rechazar la solicitud y ordenar el abandono del territorio nacional sin adoptar medidas conducentes y razonables que permitieran a la amparada subsanar la omisión documental.

La Corte también tuvo especialmente presente el arraigo social y familiar de la recurrente, quien llevaba cinco años en Chile y era madre de dos niñas de corta edad. A juicio del tribunal, estas circunstancias exigían una consideración proporcional por parte de la autoridad, pues los fundamentos utilizados para rechazar la solicitud afectaban la libertad personal de la amparada y su vínculo familiar.

Asimismo, el tribunal destacó que, al interponer el recurso de amparo, la recurrente acompañó el comprobante de pago de la multa que había sido exigido por la autoridad. Para la Corte, este nuevo antecedente despejaba el fundamento que había sustentado el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, estimó procedente que el procedimiento administrativo continuara su tramitación hasta la dictación de un acto terminal que resolviera el fondo de la solicitud de residencia.

Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta y continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal.

Para ello, la autoridad deberá considerar el comprobante de pago de la multa acompañado durante la tramitación del recurso y emitir, en su oportunidad, un nuevo pronunciamiento fundado y conforme a derecho.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°Amparo-1249-2026.

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