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Primer Tribunal Ambiental revisa reclamaciones contra aprobación de proyecto de exploración minera en San Pedro de Atacama

El Primer Tribunal Ambiental revisó en audiencia dos reclamaciones presentadas contra la aprobación ambiental del proyecto de exploración minera “Exploraciones Aida”, de Minera Plata Carina SpA, que contempla la ejecución de ocho sondajes mediante perforaciones diamantinas en la comuna de San…

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Primer Tribunal Ambiental revisa reclamaciones contra aprobación de proyecto de exploración minera en San Pedro de Atacama
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El Primer Tribunal Ambiental revisó en audiencia dos reclamaciones presentadas contra la aprobación ambiental del proyecto de exploración minera “Exploraciones Aida”, de Minera Plata Carina SpA, que contempla la ejecución de ocho sondajes mediante perforaciones diamantinas en la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta.

Las acciones fueron interpuestas por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao y por la Asociación Indígena Atacameña de Regantes y Agricultores de Toconao, junto a dos personas naturales, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Ambas causas, Roles R-159-2026 y R-161-2026, fueron acumuladas para su tramitación conjunta.

La controversia se originó luego de que el Director Ejecutivo del SEA acogiera una reclamación administrativa presentada por Minera Plata Carina SpA y revirtiera la calificación ambiental desfavorable que inicialmente había recibido el proyecto, otorgándole finalmente una calificación favorable.

Durante los alegatos ante el Primer Tribunal Ambiental, uno de los principales puntos de discusión estuvo relacionado con la suficiencia de los antecedentes utilizados para descartar efectos adversos significativos sobre los recursos hídricos de la zona.

Las reclamantes sostuvieron que existirían deficiencias e incertidumbres en el modelo conceptual hidrogeológico utilizado durante la evaluación ambiental, que impedirían descartar adecuadamente la eventual intercepción de aguas subterráneas durante la ejecución de los sondajes y sus posibles efectos sobre vegas, bofedales y otros ecosistemas altoandinos.

Las organizaciones también han advertido sobre eventuales efectos en las vertientes que alimentan el río Jere, recurso hídrico utilizado por la comunidad de Toconao para actividades agrícolas y de subsistencia.

A ello se suman cuestionamientos relacionados con la cercanía del proyecto a sectores ambientalmente sensibles, entre ellos el Sitio Ramsar Salar de Tara y la Reserva Nacional Los Flamencos, además de posibles efectos sobre flora y fauna nativa y corredores biológicos.

Las reclamantes también plantearon que la evaluación no habría descartado adecuadamente impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres del pueblo Lickanantay. En particular, hicieron referencia a actividades tradicionales desarrolladas en el territorio, como el pastoreo, la trashumancia, la agricultura, el aprovechamiento de recursos naturales y determinadas prácticas ceremoniales.

Asimismo, sostuvieron que la evaluación ambiental no habría considerado suficientemente la naturaleza dinámica de la ocupación territorial atacameña y la relación existente entre estas prácticas y la disponibilidad de recursos hídricos en sectores de la alta cordillera.

El Servicio de Evaluación Ambiental solicitó al Tribunal rechazar las reclamaciones. El organismo sostuvo que las incertidumbres detectadas durante la evaluación fueron abordadas mediante condiciones, medidas preventivas y un protocolo específico para enfrentar un eventual alumbramiento de aguas durante las perforaciones.

Minera Plata Carina SpA, que participa en las causas como tercero coadyuvante del SEA, también defendió la evaluación ambiental y sostuvo que el proyecto fue diseñado precisamente para evitar la intercepción de aguas subterráneas.

La empresa argumentó que el modelo conceptual hidrogeológico fue elaborado considerando levantamientos de terreno, antecedentes geológicos y perfiles geofísicos, y que los ocho sondajes se ejecutarían en una unidad caracterizada por su baja permeabilidad. Sobre esa base, afirmó que las perforaciones no deberían interceptar acuíferos asociados a vegas y bofedales.

Respecto del componente humano, la empresa señaló que la caracterización consideró fuentes primarias y secundarias, además de los usos actuales y antecedentes históricos y culturales del territorio. Añadió que durante la evaluación se analizaron las actividades de pastoreo y trashumancia, el aprovechamiento de recursos naturales y las prácticas ceremoniales identificadas en el sector.

La primera reclamación, correspondiente al Rol R-159-2026, fue presentada por la Comunidad Indígena Atacameña de Toconao y admitida a trámite el 11 de mayo de 2026. La comunidad solicita dejar sin efecto la decisión del Director Ejecutivo del SEA y mantener la calificación ambiental desfavorable que originalmente había recibido la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Posteriormente, la Asociación Indígena Atacameña de Regantes y Agricultores de Toconao, junto a dos personas naturales, presentó una segunda reclamación, Rol R-161-2026, que fue admitida a trámite el 28 de mayo. Debido a que ambas acciones cuestionan la aprobación del mismo proyecto, el Primer Tribunal Ambiental resolvió acumularlas y continuar su tramitación conjuntamente.

“Exploraciones Aida” contempla la habilitación de ocho plataformas de sondaje y la ejecución de perforaciones diamantinas destinadas a confirmar o descartar la presencia de un cuerpo mineralizado, así como caracterizar, delimitar y estimar las concentraciones de minerales existentes en profundidad.

La iniciativa se emplazaría aproximadamente a 120 kilómetros al este de San Pedro de Atacama, considera una inversión cercana a US$1 millón y tendría un período de ejecución aproximado de tres meses.

Tras escuchar los alegatos de las partes, corresponderá al Primer Tribunal Ambiental resolver las reclamaciones y determinar si la resolución del SEA que terminó calificando favorablemente el proyecto se ajustó a la normativa ambiental.

Vea expediente Causa Rol R- 159-2026

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