Diario Constitucional

Tutela laboral y ultra petita

Corte de Puerto Montt elimina indemnización de 11 remuneraciones concedida a enfermera en tutela laboral

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió parcialmente un recurso de nulidad laboral interpuesto por la Municipalidad de Puerto Montt en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que había acogido una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales…

Por Redacción·13 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Puerto Montt elimina indemnización de 11 remuneraciones concedida a enfermera en tutela laboral
revisada:logo

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió parcialmente un recurso de nulidad laboral interpuesto por la Municipalidad de Puerto Montt en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que había acogido una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada por una enfermera del Departamento de Salud Municipal. El tribunal de alzada dictó sentencia de reemplazo y dejó sin efecto únicamente la indemnización prevista en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, manteniendo las demás decisiones adoptadas en favor de la trabajadora.

El conflicto comenzó después de que una enfermera del sistema público de salud, que trabajaba desde 2013, fuera denunciada por acoso laboral en 2022 y sancionada tras un sumario administrativo.

Desde diciembre de ese año fue mantenida en teletrabajo y posteriormente se le asignaron funciones que, según alegó, no correspondían a su profesión. Tras el término de la alerta sanitaria intentó volver presencialmente, pero se le indicó que debía continuar a distancia, sin una fecha clara de retorno.

La trabajadora sostuvo que esta situación, sumada a una precalificación laboral desfavorable y a un supuesto trato agresivo de su jefatura, afectó su salud mental y derivó en licencias médicas y una denuncia por enfermedad profesional. En marzo de 2024 interpuso una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y solicitó además una indemnización por daño moral.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la tutela laboral al considerar acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.

Como medidas de reparación, ordenó disculpas públicas del director, una capacitación sobre derechos fundamentales y la restitución de la enfermera a las funciones propias de su cargo. Además, concedió una indemnización equivalente a 11 remuneraciones mensuales y otra suma por daño moral.

La Municipalidad de Puerto Montt recurrió de nulidad contra la sentencia que acogió la tutela laboral. Sostuvo que el teletrabajo de la funcionaria no fue arbitrario, sino que respondió a su edad, su condición de persona de riesgo durante la pandemia y, posteriormente, a problemas de infraestructura que dificultaban su reincorporación presencial. Añadió que sus calificaciones se vieron afectadas por el sumario administrativo y que desde marzo de 2024 ya se encontraba reincorporada a sus funciones.

Como primera causal, alegó que el fallo no valoró adecuadamente los antecedentes del sumario, las declaraciones de testigos y otros medios de prueba que, a su juicio, justificaban las decisiones adoptadas. También cuestionó que se atribuyera responsabilidad al empleador por los problemas de salud de la trabajadora y que ciertos correos electrónicos fueran interpretados como parte de una estrategia para impedir su regreso.

La Municipalidad sostuvo además que la sentencia incurrió en ultra petita al conceder una indemnización equivalente a 11 remuneraciones mensuales que no habría sido solicitada expresamente por la trabajadora. También denunció que durante el juicio se le impidió interrogar a sus testigos sobre la proporcionalidad del teletrabajo aplicado a otros funcionarios.

En subsidio, alegó infracción a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que existía prueba suficiente para demostrar que el teletrabajo fue una medida ampliamente utilizada durante la pandemia y que la postergación del retorno presencial obedeció a razones objetivas. Por ello, solicitó anular el procedimiento o, alternativamente, invalidar la sentencia y dictar un fallo de reemplazo.

La Corte acogió el recurso al concluir que la indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones, prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, había sido concedida de manera improcedente. El tribunal constató, en primer lugar, que la trabajadora no solicitó expresamente esa indemnización en su demanda, pese a lo cual el juzgado la otorgó por estimar que constituía una consecuencia legal de la vulneración de derechos fundamentales.

Además, precisó que dicha indemnización procede cuando la vulneración de derechos fundamentales se produce “con ocasión del despido”. En este caso, la relación laboral de la enfermera se mantenía vigente y las vulneraciones acreditadas ocurrieron durante el desarrollo de esa relación, no con motivo de su término. Por ello, estimó que se aplicó el artículo 489 a una situación no contemplada por el legislador y que ese error influyó sustancialmente en lo resuelto, razón por la cual acogió el recurso y dispuso dictar sentencia de reemplazo.

En la sentencia de reemplazo, la Corte reiteró que la indemnización adicional prevista en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo era improcedente, debido a que las vulneraciones de derechos fundamentales acreditadas ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral y no con ocasión de un despido. Además, porque tampoco había sido solicitada por la trabajadora en su denuncia, por lo que su otorgamiento configuró ultra petita, al extenderse el fallo de base a una materia que no había sido sometida a su decisión.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol Nº158-2025y de reemplazo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.