Diario Constitucional

Vulneración al debido proceso

Corte de Santiago anula juicio laboral por no permitir al trabajador controvertir excepciones de la empleadora

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó su denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, las prestaciones e…

Por Redacción·13 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago anula juicio laboral por no permitir al trabajador controvertir excepciones de la empleadora
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por un trabajador en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó su denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, las prestaciones e indemnización por daño moral solicitadas, y que además declaró renunciada la acción subsidiaria de despido injustificado. El tribunal de alzada concluyó que durante la tramitación se vulneraron garantías esenciales del debido proceso, especialmente porque no se dio traslado al trabajador respecto de excepciones formuladas por la demandada.

La causa se originó en una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, junto con el cobro de prestaciones, daño moral y, en subsidio, una demanda por despido injustificado.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó las acciones y declaró renunciada la demanda subsidiaria. Sin embargo, durante el procedimiento no dio traslado al trabajador respecto de las excepciones de renuncia y caducidad planteadas por la empleadora, omisión que solo advirtió cuando ya se había iniciado la lectura del fallo.

El trabajador recurrió de nulidad alegando, principalmente, vulneración del debido proceso y de la bilateralidad de la audiencia, porque el tribunal no le dio traslado oportuno de las excepciones formuladas por la empleadora y reabrió posteriormente el debate cuando esa etapa ya debía estar cerrada. También cuestionó la falta de escrituración oportuna del fallo y su insuficiente análisis de la prueba.

En subsidio, denunció que la sentencia se extendió a materias no sometidas a decisión, al reajustar de oficio un anticipo de indemnización, y sostuvo que se aplicó incorrectamente el estándar probatorio de la tutela laboral, al exigírsele prueba directa de la vulneración y no ponderarse adecuadamente antecedentes médicos, licencias y su discapacidad.

Asimismo, alegó infracción a las reglas de la sana crítica por la valoración de los antecedentes médicos y cuestionó que se declarara de oficio la renuncia de la acción de despido injustificado, pese a haberla interpuesto subsidiariamente conforme a la ley.

La controversia ante la Corte se centró, por tanto, en determinar si la omisión de dar traslado al demandante respecto de las excepciones formuladas por la empresa constituyó una vulneración sustancial del debido proceso y del principio de bilateralidad de la audiencia, y si era procedente que el juez declarara de oficio la renuncia de la acción subsidiaria sin haber permitido previamente su discusión entre las partes.

Al resolver, Corte de Santiago constató que el tribunal del trabajo efectivamente no otorgó traslado al trabajador respecto de las excepciones de caducidad y renuncia formuladas por la demandada.

La Corte estimó que esa omisión alteró el orden consecutivo del procedimiento previsto en el artículo 453 del Código del Trabajo y privó al trabajador de la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho a defensa.

El tribunal de alzada también advirtió deficiencias en la fundamentación de la sentencia. Señaló que el juez del trabajo no consignó debidamente las alegaciones de la parte denunciante ni explicó, mediante normas legales suficientes, por qué correspondía declarar renunciada la acción subsidiaria de despido injustificado.

Respecto del artículo 489 del Código del Trabajo, la Corte recordó que cuando de los mismos hechos emanan distintas acciones laborales, la demanda por despido injustificado debe interponerse en subsidio de la acción de tutela. En este caso, estimó que el trabajador había cumplido precisamente con esa exigencia, por lo que no correspondía declarar renunciada la acción.

La Corte añadió que la omisión de traslado no solo afectó el derecho de defensa, sino que también se vinculó con un déficit en el análisis de la prueba y en la fundamentación del fallo. Según indicó, la sentencia no contenía una valoración completa de los antecedentes ni los razonamientos que conducían a la decisión, en contravención a las exigencias del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.

En consecuencia, el tribunal acogió el recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar configurada una infracción sustancial de garantías constitucionales.

La Corte declaró nula la sentencia definitiva de base y también la audiencia de juicio. Asimismo, ordenó retrotraer el procedimiento al estado de dar traslado a la parte demandante respecto de las excepciones planteadas por la demandada.

El tribunal dispuso además que se realice una nueva audiencia de juicio y que posteriormente se dicte una nueva sentencia por un juez no inhabilitado.

La Corte descartó dictar sentencia de reemplazo, debido a que la infracción se produjo durante el desarrollo del procedimiento y se vinculaba con la recepción y ponderación de las excepciones y de la prueba. Explicó que el principio de inmediación exige que la apreciación directa de esos antecedentes sea efectuada por el juez que presencia el juicio oral, razón por la cual correspondía anular el juicio y reenviar la causa al tribunal de origen.

En consecuencia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago deberá retomar el procedimiento desde la etapa en que se produjo la omisión, permitir al trabajador pronunciarse sobre las excepciones formuladas por la empleadora y realizar un nuevo juicio ante un juez no inhabilitado, quien deberá dictar una nueva sentencia conforme a los antecedentes y alegaciones debatidos por las partes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1068-2026 (Laboral-Cobranza).

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