Protección de personas mayores
Corte Suprema respalda proyecto sobre “abandono sociosanitario” de adultos mayores, pero advierte falta de recursos y vacíos en su regulación
La Corte Suprema informó favorablemente, aunque con observaciones, un proyecto de ley que busca promover la responsabilidad familiar respecto de adultos mayores que permanecen internados en establecimientos de salud pese a contar con alta médica, introduciendo para ello el concepto de “abandono…

La Corte Suprema informó favorablemente, aunque con observaciones, un proyecto de ley que busca promover la responsabilidad familiar respecto de adultos mayores que permanecen internados en establecimientos de salud pese a contar con alta médica, introduciendo para ello el concepto de “abandono sociosanitario” y entregando competencia a los tribunales de familia para conocer de estas situaciones.
El proyecto propone modificar la Ley N°20.584, sobre derechos y deberes de las personas en relación con su atención de salud, y la Ley N°19.968, que crea los tribunales de familia.
La Corte recordó que el proyecto se inserta en un marco normativo en que la Ley N°21.822, cuya entrada en vigor está prevista para junio de 2027, ya regula el “abandono social” de las personas mayores y contempla medidas judiciales de protección.
La iniciativa busca incorporar una figura distinta, denominada “abandono sociosanitario”, que se configuraría cuando una persona permanece internada pese a contar con alta médica o autorización de egreso debido a la ausencia, negativa o incumplimiento injustificado de familiares o responsables legalmente obligados a prestarle asistencia, cuidado o apoyo.
Además, los establecimientos de salud deberán registrar datos de contacto de familiares o responsables, comunicar el alta por un medio verificable y, si estos no concurren sin justificación, podrán informar al tribunal de familia. Este podrá citar a los familiares identificados y adoptar medidas de protección para resguardar la integridad física, psíquica y social de la persona afectada.
La Corte Suprema advirtió que entregar nuevas competencias a los tribunales de familia tendría un impacto significativo en una judicatura que ya enfrenta una alta exigencia de recursos humanos, tecnológicos y financieros. Por ello, consideró desaconsejable incorporar nuevas atribuciones sin contemplar el financiamiento necesario, pues podría aumentar los retrasos y afectar especialmente la atención de causas relacionadas con personas mayores.
En la misma línea, la Corporación Administrativa del Poder Judicial señaló que la iniciativa requeriría un fortalecimiento estructural, ya que las audiencias obligatorias y las medidas de protección y seguimiento aumentarían considerablemente la carga de trabajo de los juzgados de familia y de las Cortes de Apelaciones.
La Corte formuló diversas observaciones a la regulación propuesta para el abandono sociosanitario. Advirtió que el proyecto no establece cuánto tiempo debe esperar un establecimiento de salud tras notificar el alta, tampoco precisa el medio verificable de notificación ni regula expresamente qué ocurre si el familiar o responsable comparece, pero se niega a retirar a la persona mayor.
También cuestionó que no se determine qué tribunal de familia será territorialmente competente y sugirió incorporar esta nueva materia al listado general de competencias de la Ley N°19.968, en lugar de crear una disposición separada.
El informe agregó que la iniciativa parece limitar la intervención judicial a los casos en que existan familiares legalmente obligados, dejando dudas respecto de personas mayores sin familiares, pero con otros responsables de cuidado, y tampoco define qué familiares quedarían comprendidos. Además, advirtió una falta de coherencia, pues la comunicación del establecimiento de salud puede involucrar a familiares o responsables, mientras que la audiencia judicial solo contempla citar a los familiares.
La Corte advirtió que el proyecto regula de manera insuficiente el procedimiento judicial, pues solo contempla una audiencia para adoptar medidas de protección, sin remitir a un procedimiento general o especial ya existente.
Por ello, estimó más adecuado aplicar el procedimiento creado por la Ley N°21.822 para personas mayores en situación de abandono social, que contempla mecanismos más completos, como autorizar judicialmente el traslado desde un establecimiento de salud hacia el domicilio, una residencia o un establecimiento de larga estadía cuando así lo recomiende el médico tratante.
Según el máximo tribunal, esta remisión permitiría resolver vacíos sobre la representación judicial de la persona mayor, los intervinientes, la eventual participación del SENAMA, las medidas cautelares, su seguimiento, las audiencias necesarias y el contenido de la sentencia.
La Corte cuestionó el uso del concepto de “integridad social” como uno de los bienes que deben protegerse, al estimar que se trata de una noción imprecisa y sin una definición clara, lo que podría generar dificultades interpretativas para los tribunales de familia.
La Corte Suprema valoró positivamente la creación del concepto de abandono sociosanitario, al estimar que permite reconocer la situación de personas mayores que permanecen en establecimientos de salud pese a contar con alta médica porque sus redes de apoyo, aunque existen, no cumplen sus deberes de asistencia.
También consideró adecuado entregar competencia a los juzgados de familia para adoptar medidas de protección, aunque estimó preferible utilizar el procedimiento ya contemplado en la Ley N°21.822.
En conclusión, el máximo tribunal respaldó la finalidad del proyecto, pero advirtió problemas de financiamiento, falta de precisión normativa y ausencia de un procedimiento judicial claramente definido, alertando que la iniciativa podría trasladar una política pública a los tribunales sin proporcionarles los recursos necesarios para asumir la nueva carga de trabajo.
Vea Informe Corte Suprema Oficio N°238-2026, PL N°21-2026 y proyecto de ley Boletín N°18.299-35.
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