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Control de asistencia laboral

Corte de Valdivia confirma infracción de INACAP por utilizar sistema tecnológico de asistencia sin acreditar autorización

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Instituto Profesional INACAP en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que había confirmado una infracción relacionada con el sistema utilizado para…

Por Redacción·13 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Valdivia confirma infracción de INACAP por utilizar sistema tecnológico de asistencia sin acreditar autorización
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Instituto Profesional INACAP en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, que había confirmado una infracción relacionada con el sistema utilizado para controlar la asistencia de sus trabajadores, específicamente de los profesores.

La controversia se centró en determinar si el sistema tecnológico implementado por la institución mediante una tablet podía considerarse válido para cumplir con la obligación de control de asistencia establecida en el artículo 33 del Código del Trabajo. La norma obliga al empleador a llevar un registro de asistencia mediante libro, reloj control o un sistema electrónico que cumpla las condiciones y requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.

En la sentencia recurrida, el Juzgado del Trabajo había establecido que INACAP no acreditó que el sistema tecnológico utilizado contara con la autorización requerida legalmente para operar como mecanismo válido de control de asistencia.

La Inspección Provincial del Trabajo sostuvo, además, que la obligación de control no se limitaba a registrar la presencia de los profesores durante las clases, sino que debía comprender también las demás actividades vinculadas con sus funciones. Asimismo, destacó que la propia institución había reconocido los hechos constitutivos de la infracción consignados en la sentencia de base.

INACAP recurrió de nulidad invocando únicamente la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, referida a la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos. La institución sostuvo que el artículo 33 permite utilizar medios tecnológicos para controlar la asistencia y que el sistema mediante tablet debía considerarse suficiente para cumplir esa exigencia legal.

La recurrente argumentó que la jueza había realizado una interpretación “excesivamente literal” de la norma al no reconocer el mecanismo utilizado como un sistema tecnológico válido. De este modo, no discutió la existencia del sistema, sino que planteó que este debía considerarse jurídicamente suficiente para satisfacer la obligación legal de control de asistencia.

La Inspección Provincial del Trabajo solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que el problema no consistía en que INACAP careciera por completo de un mecanismo de registro, sino en que el sistema utilizado no cumplía las condiciones legales necesarias para ser reconocido como un sistema válido de control de asistencia.

Al resolver, la Corte explicó que el artículo 33 del Código del Trabajo contempla tres modalidades de control de asistencia: un sistema manual, uno técnico y uno tecnológico. Respecto de este último, precisó que su utilización no queda entregada exclusivamente a la decisión del empleador, sino que está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

El tribunal aclaró que la infracción no se relacionaba con el tipo de contrato de los profesores ni con las actividades anexas que desarrollaban, sino específicamente con la obligación de mantener un sistema de control de asistencia ajustado a las exigencias del artículo 33 del Código del Trabajo.

La Corte señaló que, tratándose de un sistema tecnológico, deben concurrir dos exigencias: la existencia de una resolución de la Dirección del Trabajo que establezca las condiciones generales aplicables y una autorización específica respecto del sistema que la institución pretende utilizar.

El fallo precisó que el uso de una tablet no es, por sí mismo, jurídicamente inadmisible. La ley permite emplear medios tecnológicos para controlar la asistencia de los trabajadores, pero estos deben cumplir los requisitos exigidos para ser considerados válidos. En este caso, INACAP no acreditó contar con la autorización específica requerida.

Por ello, aunque existía materialmente un sistema tecnológico de control de asistencia, la Corte concluyó que este no podía considerarse jurídicamente conforme a la legislación laboral. La institución había demostrado, e incluso reconocido, la existencia del mecanismo, pero no acreditó el requisito que permitía validarlo legalmente.

El tribunal estimó que la sentencia de base había aplicado correctamente la ley a los hechos establecidos. En consecuencia, descartó que existiera un error en la calificación jurídica efectuada por el juzgado y señaló que no bastaba con demostrar que el artículo 33 autoriza sistemas tecnológicos, sino que además debía acreditarse que el mecanismo utilizado cumplía las condiciones legales exigidas para operar.

Con estos antecedentes, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad, al concluir que la infracción no consistía en la ausencia de un sistema tecnológico de control de asistencia, sino en su utilización sin acreditar la autorización específica exigida por el artículo 33 del Código del Trabajo. De este modo, confirmó que el tribunal de primera instancia había calificado correctamente los hechos y no incurrió en la causal de nulidad invocada por INACAP.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°313-2026 (Laboral-Cobranza).

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