Diario Constitucional

Homicidios frustrados en San Miguel

Sexto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de dos homicidios frustrados

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a una pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple cometidos en octubre de 2023 en la comuna de San Miguel.

Por Redacción·14 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Sexto TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a autor de dos homicidios frustrados
revisada:logo

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a una pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple cometidos en octubre de 2023 en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime, el tribunal impuso además las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la misma sentencia, el acusado fue absuelto de la imputación formulada por el Ministerio Público por un delito calificado de robo con violencia con resultado de lesiones, debido a que ese ilícito no logró ser acreditado.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 05:30 horas del 25 de octubre de 2023 el condenado ingresó, junto a otros sujetos, a un inmueble ubicado en la comuna de San Miguel y efectuó reiterados disparos contra dos personas.

Como consecuencia del ataque, una de las víctimas sufrió heridas de bala en el flanco derecho, hemitórax izquierdo y región cervical izquierda, con orificio de salida en la región dorsal y neumotórax traumático. La segunda víctima resultó con una herida por arma de fuego en el hemitórax derecho, sin salida, además de compromiso de conciencia y neumotórax.

La sentencia estableció que ambas lesiones tuvieron la capacidad de causar la muerte de las víctimas si no hubieran recibido atención médica oportuna y eficaz.

Para determinar la sanción, el tribunal consideró que se acreditaron dos delitos de homicidio simple en grado de frustrado y que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal favorables ni desfavorables para el condenado. En particular, descartó reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, debido a la existencia de una condena previa, aunque ese antecedente tampoco fue utilizado para configurar una agravante.

El fallo precisó que ambos delitos eran de la misma especie, por lo que correspondía aplicar la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, que permite tratar las infracciones como un solo delito y aumentar la pena en uno o dos grados de acuerdo con la extensión y gravedad de los hechos.

Considerando la pena asignada al homicidio simple por el artículo 391 N°2 del Código Penal y su grado de desarrollo frustrado, el tribunal concluyó que resultaba procedente imponer una pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio.

Para fijar la extensión concreta de la sanción, los jueces también aplicaron el artículo 69 del Código Penal y ponderaron especialmente la gravedad de las lesiones provocadas. Respecto de una de las víctimas, destacaron que las heridas fueron de especial entidad y que incluso permaneció en coma antes de recibir posteriormente atención médica y prestar declaración sobre los hechos.

El tribunal también tuvo en cuenta la gravedad de las lesiones sufridas por la segunda víctima y concluyó que la magnitud del daño efectivamente producido justificaba apartarse del mínimo de la pena legalmente procedente.

La sentencia agregó que el resultado lesivo causado a dos personas mediante un mismo ataque hacía ajustada la imposición de una pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, con las accesorias legales correspondientes.

Debido a la naturaleza y extensión de la condena, el tribunal descartó la posibilidad de otorgar alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que la sanción deberá cumplirse de manera efectiva.

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso además la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.

Sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº153-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.