Diario Constitucional

Igualdad ante la ley y propiedad

Suprema ordena a CAPREDENA pagar bono de reconocimiento a médico que registró cotizaciones paralelas en AFP

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto por un médico cirujano en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y dispuso que la institución deberá emitir y pagar el bono de…

Por Redacción·14 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Suprema ordena a CAPREDENA pagar bono de reconocimiento a médico que registró cotizaciones paralelas en AFP
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de protección interpuesto por un médico cirujano en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y dispuso que la institución deberá emitir y pagar el bono de reconocimiento que corresponda al recurrente, cumplidas las demás exigencias legales y siguiendo la tramitación administrativa pertinente.

El recurrente cuestionó la negativa de CAPREDENA a otorgarle el bono de reconocimiento establecido en el artículo 4° de la Ley N°18.458, decisión fundada en que había registrado cotizaciones paralelas en el régimen administrado por esa institución y en el sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley N°3.500.

El médico señaló que se afilió al sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley N°3.500 en enero de 2007 y que prestó servicios como oficial de sanidad en el Ejército de Chile durante 13 años, cotizando en CAPREDENA desde 2009 hasta 2023.

Indicó que, paralelamente a su trabajo en el Ejército, se desempeñó como médico en otros empleos por los cuales cotizaba en una AFP.

En 2023 solicitó, a través de su AFP, el cálculo y emisión del bono de reconocimiento correspondiente a sus años de cotizaciones en CAPREDENA.

La solicitud fue rechazada por la Caja, que consideró que el recurrente mantenía cotizaciones paralelas en ambos sistemas previsionales durante determinados períodos y que, conforme al criterio de la Contraloría General de la República contenido en el Dictamen N°2.741, de 3 de febrero de 2020, esa circunstancia impedía acceder al beneficio.

Posteriormente, el recurrente solicitó un pronunciamiento de la Contraloría acerca de la procedencia del bono. El órgano contralor confirmó que no correspondía su otorgamiento debido a la existencia de cotizaciones paralelas en CAPREDENA y en el sistema del Decreto Ley N°3.500.

Ante ello, el médico dedujo recurso de protección y alegó que la negativa vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

CAPREDENA pidió rechazar la acción. En primer término, alegó su extemporaneidad y sostuvo que no existía un derecho indubitado susceptible de ser protegido mediante esta vía cautelar, debido a que la controversia requería interpretar el artículo 4° de la Ley N°18.458 y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría.

En cuanto al fondo, sostuvo que el bono de reconocimiento exige registrar al menos 12 cotizaciones mensuales durante los cinco años anteriores a la cesación de servicios y que, de acuerdo con el criterio administrativo aplicable, quienes generan líneas previsionales paralelas mediante cotizaciones simultáneas en CAPREDENA y una AFP no tienen derecho al beneficio.

La Contraloría también solicitó el rechazo del recurso a su respecto. Alegó falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, sostuvo que el conflicto excedía la naturaleza cautelar del recurso de protección y que su actuación se había ajustado a la jurisprudencia administrativa que deniega el bono de reconocimiento en casos de afiliación paralela.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. Estimó que la controversia recaía sobre la procedencia del bono de reconocimiento y que, al encontrarse discutida la existencia misma del derecho invocado, no se configuraba un derecho indubitado que pudiera ser amparado mediante la acción de protección.

El tribunal sostuvo que determinar si correspondía emitir el bono requería acreditar los requisitos y presupuestos legales respectivos ante el órgano jurisdiccional competente, mediante el procedimiento de lato conocimiento que el ordenamiento jurídico franquea al recurrente, por lo que la acción constitucional no constituía la vía idónea.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de un abogado integrante, quien estuvo por acoger el recurso.

El disidente consideró que el artículo 4° de la Ley N°18.458 reconoce el bono al personal imponente de CAPREDENA o DIPRECA que se retire sin derecho a pensión y se incorpore o se haya incorporado al régimen establecido en el Decreto Ley N°3.500, siempre que registre al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión dentro de los cinco años anteriores a su cesación de servicio.

A su juicio, el recurrente cumplía las exigencias de la norma, pues había prestado servicios durante 13 años como oficial de sanidad del Ejército y efectuado cotizaciones en CAPREDENA sin alcanzar los 20 años exigidos para pensionarse en ese sistema.

Añadió que la interpretación efectuada por CAPREDENA del Dictamen N°2.741 de 2020 no consideraba las circunstancias particulares del caso, pues el recurrente no se encontraba en condiciones de pensionarse y recibir beneficios de ambos sistemas.

La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema, que revocó el fallo de primer grado y acogió el recurso de protección.

El máximo tribunal examinó el artículo 4° de la Ley N°18.458, que reconoce el derecho al bono de reconocimiento al personal imponente de CAPREDENA o DIPRECA que se retire sin derecho a pensión y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el Decreto Ley N°3.500, siempre que registre al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión durante los cinco años anteriores a su cesación de servicio.

La Corte recordó que la Contraloría mantuvo hasta 2020 el criterio de exigir, para el otorgamiento del beneficio al personal imponente de CAPREDENA y DIPRECA, que la afiliación al sistema previsional establecido en el Decreto Ley N°3.500 fuera posterior a la fecha del retiro.

Ese criterio fue modificado mediante el Dictamen N°2.741, de 3 de febrero de 2020, que estableció que el bono debía concederse no solo cuando la afiliación al sistema del Decreto Ley N°3.500 fuera posterior al retiro, sino también cuando fuera anterior al ingreso a las entidades del régimen de reparto.

Sin embargo, dicho pronunciamiento excluyó del beneficio a quienes efectuaran desempeños compatibles y cotizaran en CAPREDENA o DIPRECA y, además, en una AFP, generando líneas previsionales paralelas, por considerar que podían percibir beneficios de ambos sistemas.

La Corte Suprema estimó que el sentido y alcance atribuido al artículo 4° de la Ley N°18.458 no podía ir más allá del contenido de su texto legal.

Explicó que la norma reconoce el beneficio a quien se retire sin derecho a pensión del régimen especial y “se incorpore o se haya incorporado” al sistema del Decreto Ley N°3.500, sin establecer un tiempo determinado para ello ni imponer otros presupuestos distintos de los especificados en la disposición.

El máximo tribunal sostuvo que el análisis gramatical de la norma demuestra que el legislador se remonta al momento del retiro, al referirse al personal que “se retire o se haya retirado”, y contempla tanto a quien “se incorpore” en el futuro como a quien “se haya incorporado” en el pasado al sistema del Decreto Ley N°3.500.

También precisó que la exigencia de retirarse “sin derecho a pensión de retiro” se refiere a aquella generada por las cotizaciones efectuadas en CAPREDENA o DIPRECA y no a la que pueda obtenerse del sistema de AFP.

La Corte consideró relevante que durante un período considerable se descontaron al recurrente cotizaciones previsionales destinadas al régimen especial, mientras que los importes enterados en la AFP representaban una porción menor. Añadió que no se encontraba discutido que su retiro se produjo sin derecho a pensión.

En esas circunstancias, concluyó que no podía acceder, como exige el criterio contenido en el dictamen de Contraloría, a los “beneficios de ambos sistemas”.

Por ello, determinó que, al encontrarse precisamente determinados los descuentos efectuados al actor, correspondía emitir el bono de reconocimiento, como forma de amparar su derecho de propiedad, la garantía de igualdad ante la ley y de no discriminación, vulneradas por el acto recurrido.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso y ordenó a CAPREDENA proceder a la emisión y pago del bono de reconocimiento correspondiente al recurrente, cumplidas las demás exigencias legales y siguiendo la tramitación administrativa que corresponda.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada. El disidente estimó que CAPREDENA no incurrió en un acto ilegal al dar cumplimiento a un dictamen obligatorio de la Contraloría General de la República, dictado en ejercicio de sus competencias, y que el carácter discutible del derecho invocado impedía declararlo mediante una vía destinada a la cautela de derechos indubitados y preexistentes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4.627-2026 y Corte de Santiago Rol N°5.874-2025 (Protección).

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