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Justicia peruana precisa diferencias entre estado de inconsciencia e incapacidad de resistir en delito de violación

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un conductor sentenciado a 18 años de privación de libertad por el delito de violación sexual en agravio de una mujer de 20 años. La resolución confirmó el fallo de segunda instancia que validó la sanción…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia peruana precisa diferencias entre estado de inconsciencia e incapacidad de resistir en delito de violación
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La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un conductor sentenciado a 18 años de privación de libertad por el delito de violación sexual en agravio de una mujer de 20 años. La resolución confirmó el fallo de segunda instancia que validó la sanción impuesta por un juzgado, además de imponer el pago de costas procesales al recurrente.

El hecho ocurrió en 2021, cuando la afectada abordó el vehículo de transporte luego de haber ingerido bebidas alcohólicas junto a una acompañante. Durante el traslado, la pasajera sufrió vómitos debido a su estado de embriaguez y se desvaneció al momento de pagar la tarifa frente a su domicilio, circunstancia aprovechada por el chofer para pasarse al asiento posterior y perpetrar la violación.

Tras consumarse el ataque y retornar el agresor al volante, la afectada recuperó la noción de los hechos, constató el desorden de sus prendas y encaró al conductor exigiéndole acudir a una unidad policial. Pese a que el agresor intentó desvirtuar lo sucedido y ofrecer disculpas mostrando fotografías de su hija menor, la víctima persistió en su reclamo hasta lograr ingresar la denuncia penal y someterse a las correspondientes evaluaciones médicas.

En su impugnación extraordinaria, la defensa argumentó una errónea interpretación de la figura de incapacidad de resistir, aduciendo que la acusación fiscal reconocía momentos de consciencia y forcejeo, lo que a su juicio excluía este tipo penal. Asimismo, reclamó una transgresión al debido proceso y al principio de congruencia, al considerar sorpresivo el cambio de tipificación legal efectuado por los juzgadores de instancia frente a la acusación original.

Al resolver el fondo del asunto, los magistrados determinaron que la imposibilidad de oponer resistencia no equivale indispensablemente a una pérdida absoluta del conocimiento o desconexión del entorno. Por el contrario, el tribunal subrayó que esta condición se manifiesta centralmente en el menoscabo de las facultades físicas o motrices para impedir el ultraje, lo cual quedó plenamente corroborado mediante un informe de alcoholemia que acreditó falta de coordinación corporal.

Respecto a la modificación jurídica cuestionada, resolvió que no existió indefensión, toda vez que se mantuvieron inalterados los hechos imputados, las pruebas ventiladas y la protección del bien jurídico. La Corte concluyó que la línea defensiva siempre reconoció la interacción física aduciendo un supuesto consentimiento, por lo que la reconducción de la figura legal respetó las garantías del contradictorio y derivó en una sanción menor a la solicitada por el Ministerio Público.

Vea sentencia Corte Suprema de Perú.

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