Responsabilidad del Estado por decisiones judiciales
TJUE precisa cuándo un Estado debe indemnizar por infracciones al Derecho de la Unión cometidas por tribunales de última instancia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisó los requisitos que deben cumplirse para exigir responsabilidad a un Estado miembro cuando una infracción del Derecho de la Unión ha sido cometida por un tribunal nacional de última instancia, y aclaró el alcance que puede tener el…

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisó los requisitos que deben cumplirse para exigir responsabilidad a un Estado miembro cuando una infracción del Derecho de la Unión ha sido cometida por un tribunal nacional de última instancia, y aclaró el alcance que puede tener el incumplimiento de la obligación de plantear una cuestión prejudicial.
En sus sentencias dictadas en los asuntos acumulados C-163/24 y C-293/24, el Tribunal recordó que los particulares perjudicados tienen derecho a una indemnización cuando concurren tres requisitos: que la norma infringida tenga por objeto conferirles derechos, que la infracción sea suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre esa vulneración y el daño sufrido.
El TJUE señaló que estos requisitos también se aplican cuando la infracción del Derecho de la Unión deriva de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no pueden ser recurridas posteriormente conforme al Derecho interno.
Sin embargo, precisó que el solo incumplimiento de la obligación de plantear una cuestión prejudicial no basta para generar la responsabilidad del Estado. Para que exista derecho a indemnización, esa omisión debe estar acompañada de la infracción de otra norma del Derecho de la Unión destinada a conferir derechos a los particulares.
Esta cuestión fue analizada en el asunto C-163/24, relacionado con un agricultor rumano al que se le negó una ayuda agrícola después de que la Administración determinara que la superficie efectivamente subvencionable era inferior a la declarada.
El agricultor recurrió la decisión y, en 2012, el Tribunal de Apelación de Bucarest rechazó plantear una cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de la normativa europea aplicable. Posteriormente, el afectado inició una acción de responsabilidad contra el Estado rumano por infracción del Derecho de la Unión.
El TJUE concluyó, no obstante, que la norma europea invocada no estaba destinada a conferir un derecho al agricultor, ya que su finalidad era proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
Por esa razón, determinó que el incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial no podía, por sí solo, generar responsabilidad para el Estado rumano.
Una situación distinta fue examinada en el asunto C-293/24, referido a varios trabajadores de la compañía aérea portuguesa Air Atlantis que fueron despedidos después de la disolución de la empresa en 1993.
Los trabajadores sostenían que TAP había asumido parte de las actividades de Air Atlantis y que, por lo tanto, se había producido una transmisión de empresa en el sentido de la normativa europea, circunstancia que, a su juicio, justificaba su incorporación a la aerolínea.
En 2009, el Tribunal Supremo portugués confirmó el rechazo de sus pretensiones sin plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el concepto de transmisión de centro de actividad.
Años más tarde, el Tribunal de Justicia concluyó que sí se había producido una transmisión de empresa y que el Tribunal Supremo portugués debió haber planteado la cuestión prejudicial.
En este segundo asunto, el TJUE confirmó que las disposiciones de la Directiva europea sobre transmisiones de empresas sí tienen por objeto conferir derechos a los particulares, por lo que se cumple el primero de los requisitos necesarios para exigir responsabilidad al Estado.
En cuanto a la existencia de una infracción suficientemente caracterizada, el Tribunal identificó diversos elementos que deben ser considerados.
En primer lugar, señaló que la interpretación correcta de la normativa europea ya podía desprenderse de la jurisprudencia existente antes de que el Tribunal Supremo portugués dictara su sentencia de 2009.
Asimismo, estimó relevante que el Supremo se apartara de las orientaciones derivadas de esa jurisprudencia sin solicitar una decisión prejudicial al TJUE, pese a encontrarse obligado a hacerlo.
El Tribunal agregó que el órgano jurisdiccional portugués tampoco podía desconocer que el criterio interpretativo que había adoptado estaba siendo objeto, en ese momento, de otra petición de decisión prejudicial pendiente ante el TJUE.
Esta circunstancia, indicó, puede ser relevante para determinar si la infracción cometida por el tribunal nacional tenía un carácter inexcusable.
A partir de estos antecedentes, el Tribunal de Justicia estimó que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo portugués en 2009 parece constituir una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
Sin embargo, precisó que corresponde al tribunal nacional efectuar la comprobación definitiva y determinar, además, si existe una relación de causalidad directa entre la infracción y los daños cuya reparación solicitan los antiguos trabajadores de Air Atlantis.
De este modo, el TJUE estableció que la omisión culposa de un tribunal nacional de última instancia de plantear una cuestión prejudicial puede ser un elemento relevante para determinar la responsabilidad del Estado.
No obstante, esa omisión no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para reconocer una indemnización, ya que debe concurrir además la vulneración de una norma europea destinada a conferir derechos a los particulares y cumplirse los restantes requisitos exigidos por la jurisprudencia europea.




