Falta de servicio
Hospital deberá indemnizar con $100 millones a padres de lactante que falleció tras contraer infección intrahospitalaria
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Salud Talcahuano y mantuvo la sentencia que lo condenó a indemnizar a los padres de una lactante que falleció luego de sufrir graves infecciones, una de ellas de carácter…

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Servicio de Salud Talcahuano y mantuvo la sentencia que lo condenó a indemnizar a los padres de una lactante que falleció luego de sufrir graves infecciones, una de ellas de carácter intrahospitalario, tras recibir atención en el Hospital Las Higueras.
La Corte de Apelaciones de Concepción había revocado la sentencia de primera instancia y acogido la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, ordenando pagar $60 millones a la madre y $40 millones al padre de la niña por concepto de daño moral. Contra esa decisión, la parte demandada recurrió ante el máximo tribunal.
El Servicio de Salud alegó que la sentencia no estaba suficientemente fundamentada, tanto respecto de los montos indemnizatorios como de la valoración de la prueba. Sostuvo que no se ponderaron adecuadamente la ficha clínica, las atenciones y procedimientos médicos ni las declaraciones de los profesionales que atendieron a la lactante. Además, cuestionó que se consideraran documentos técnicos del Instituto de Salud Pública y del Ministerio de Salud que, según afirmó, no habían sido incorporados al proceso como medios de prueba.
La Corte Suprema advirtió que las alegaciones contenidas en el recurso eran contradictorias. Por una parte, se cuestionaba únicamente la fundamentación del monto de las indemnizaciones, lo que suponía aceptar la existencia de responsabilidad por falta de servicio; por otra, las restantes alegaciones buscaban precisamente desvirtuar esa responsabilidad mediante cuestionamientos a la valoración de la prueba.
Para el máximo tribunal, esa contradicción hacía imprecisa la formulación del recurso, lo que resultaba improcedente tratándose de una acción extraordinaria y de derecho estricto.
La Corte agregó que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la sentencia sí contenía los fundamentos fácticos y jurídicos que justificaban la condena.
La sentencia recurrida concluyó que existió falta de servicio porque el hospital no proporcionó a la lactante los cuidados que su especial condición de salud requería.
Lo anterior porque la lactante ingresó al Hospital Las Higueras a los ocho días de vida con diversas infecciones y una falla hepática, siendo dada de alta luego de recibir tratamiento. Días después debió ser hospitalizada nuevamente en estado grave, detectándose la infección inicial y klebsiella pneumoniae, esta última de carácter intrahospitalario.
Los jueces establecieron que la primera infección no había sido superada y que el hospital no investigó adecuadamente su fuente para prevenir un nuevo contagio. Además, la niña, cuyo estado de salud ya era frágil, contrajo la infección intrahospitalaria y no existió un trabajo coordinado entre el personal de salud. Finalmente, falleció el 19 de mayo de 2017 producto de una falla orgánica múltiple y una sepsis grave.
Sobre la base de esos antecedentes, se estableció que el servicio deficiente prestado contribuyó al desenlace fatal y que la atención inadecuada e insuficiente provocó un daño moral a ambos padres, consistente en la angustia, aflicción y dolor derivados de la muerte de su hija.
De acuerdo con la normativa técnica considerada por los jueces, el establecimiento debía actuar con especial atención y rigurosidad. En primer lugar, correspondía determinar la causa del contagio por streptococcus agalactiae y eliminarla, lo que no ocurrió, pues no se practicaron exámenes a la madre ni al grupo familiar para descartar una posible fuente de infección, ni se consideró adecuadamente la posibilidad de un nuevo contagio en caso de que la bacteria hubiese sido erradicada antes del alta.
En segundo término, debido a la sepsis que había presentado la niña, debían extremarse los cuidados destinados a evitar que contrajera una infección intrahospitalaria. Pese a ello, adquirió klebsiella pneumoniae, circunstancia que contribuyó al desenlace fatal.
Respecto de la relación causal, la sentencia impugnada había establecido que, aun cuando no existía certeza absoluta, era posible determinar la probabilidad de que el daño estuviera relacionado con la falta de servicio y que, en este caso, la deficiente atención contribuyó al fallecimiento de la lactante.
En cuanto al daño moral, la Corte de Apelaciones lo fijó prudencialmente en $60 millones para la madre y $40 millones para el padre. Para determinar esas cantidades consideró las declaraciones de los testigos sobre el sufrimiento experimentado por ambos progenitores y, especialmente, las circunstancias particulares que debió enfrentar la madre.
La Corte Suprema descartó que la sentencia careciera de fundamentos y recordó que la causal de nulidad formal invocada solo se configura cuando una resolución no contiene las consideraciones fácticas o jurídicas que sustentan la decisión. No procede, en cambio, cuando esos razonamientos existen, pero la parte recurrente discrepa de ellos o los considera equivocados.
Por esa razón, rechazó el recurso de casación en la forma.
En su recurso de casación en el fondo, el Servicio de Salud denunció infracciones al artículo 38 de la Constitución, a los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575 y al artículo 38 de la Ley N°19.966. También acusó la vulneración de diversas normas reguladoras de la prueba.
Según argumentó, una correcta aplicación de esas disposiciones habría llevado a concluir que la falta de servicio no estaba acreditada y, por consiguiente, correspondía rechazar la demanda indemnizatoria.
Al pronunciarse sobre estas alegaciones, la Corte Suprema recordó que los hechos establecidos en una sentencia son el resultado de la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia y, como regla general, no pueden ser revisados mediante un recurso de casación en el fondo.
Esa regla admite excepciones cuando se demuestra una vulneración efectiva de las normas reguladoras de la prueba, como ocurre cuando se invierte la carga probatoria, se rechaza una prueba que la ley admite, se acepta una que la ley prohíbe o se desconoce el valor que la legislación asigna obligatoriamente a determinados antecedentes.
Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que varias de las disposiciones invocadas por el Servicio de Salud no tenían el carácter de normas reguladoras de la prueba que se les atribuía.
En particular, señaló que el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil entrega a los jueces de instancia la facultad de comparar y valorar las declaraciones de los testigos. Asimismo, las disposiciones relativas a las presunciones entregan a los sentenciadores la tarea de determinar su gravedad, precisión y concordancia, materias que no pueden revisarse a través de la casación en el fondo.
Respecto de las normas sobre prueba documental, la Corte constató deficiencias en la formulación del recurso. Una de las infracciones denunciadas carecía de desarrollo argumentativo y, en relación con la ficha clínica de la lactante, el recurrente no explicó concretamente de qué manera se habría vulnerado la norma invocada.
Además, descartó que ese antecedente hubiera sido excluido de la valoración judicial, pues la sentencia se hizo cargo extensamente de su contenido. El Servicio de Salud tampoco precisó qué hechos distintos deberían haberse establecido a partir de la ficha clínica y de qué manera ellos habrían permitido descartar la falta de servicio.
De este modo, la Corte concluyó que el recurso estaba deficientemente construido, pues pretendía modificar hechos que ya habían quedado establecidos por los jueces de instancia y se sustentaba en la interpretación particular del recurrente acerca del valor que debía asignarse a determinados medios de prueba.
Al no haberse demostrado eficazmente una vulneración de las normas reguladoras de la prueba, esos hechos permanecieron inalterables. En consecuencia, resultaba innecesario examinar las restantes infracciones de normas sustantivas, ya que para acogerlas habría sido necesario modificar previamente los hechos asentados en la sentencia.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo y dejó firme la sentencia de la Corte de Concepción que condenó al Servicio de Salud Talcahuano a pagar $60 millones a la madre y $40 millones al padre de la lactante fallecida por concepto de daño moral.
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