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Ley de Transparencia

Corte de Santiago rechaza reserva de Ruta del Maipo y ordena entregar estadísticas de accidentes de la Ruta 5 Sur

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información sobre accidentes ocurridos en el tramo Santiago-Talca de la Ruta 5 Sur,…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago rechaza reserva de Ruta del Maipo y ordena entregar estadísticas de accidentes de la Ruta 5 Sur
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información sobre accidentes ocurridos en el tramo Santiago-Talca de la Ruta 5 Sur, incluyendo fichas de accidentes y antecedentes vinculados al cálculo del Premio por Seguridad Vial.

La reclamante sostuvo que la entrega de la información infringía la reserva establecida en el artículo 30 bis del DFL MOP N°164, Ley de Concesiones, al tratarse de antecedentes relacionados con su contabilidad, gestión empresarial e indicadores de servicio. Argumentó que las estadísticas de accidentabilidad inciden directamente en el cálculo del Premio por Seguridad Vial, mecanismo que puede generar un incremento tarifario de hasta un 5%. Asimismo, invocó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, alegando que la divulgación de los antecedentes afectaría sus derechos comerciales y económicos, su ventaja competitiva y su reputación. Añadió que no era la entidad competente para elaborar estadísticas oficiales de accidentes, cuya información correspondería a Carabineros de Chile y Bomberos, y solicitó dejar sin efecto la decisión de amparo o, subsidiariamente, tarjar la información económica, comercial o sensible contenida en los documentos.

El Consejo para la Transparencia pidió rechazar el reclamo, sosteniendo que las estadísticas de siniestralidad vial de una carretera pública, construida y explotada mediante una concesión estatal, poseen carácter público. Señaló que la reserva del artículo 30 bis de la Ley de Concesiones protege información relativa a la contabilidad interna y gestión empresarial de la concesionaria, pero no puede extenderse a antecedentes operativos sobre accidentes ocurridos en un bien nacional de uso público. Respecto de la causal del artículo 21 N°2, sostuvo que la concesionaria no acreditó un perjuicio real, efectivo y específico, y destacó el interés público existente en conocer los antecedentes que sirven de base para eventuales variaciones tarifarias asociadas al Premio por Seguridad Vial.

La Corte desestimó el reclamo y concluyó que la decisión del Consejo para la Transparencia se encontraba ajustada a derecho.

En particular, el tribunal sostuvo que la información sobre accidentes ocurridos en una autopista concesionada constituye información operativa y de interés general, que no forma parte del ámbito de reserva relativo a la contabilidad interna, subcontratos estratégicos o sistemas de gestión de la empresa. Al respecto, señaló que “la ocurrencia de accidentes en el tráfico viario, especialmente de carácter automovilístico, en una obra pública (autopista) construida en bienes nacionales de uso público constituye una circunstancia operativa, fáctica y ambiental de interés general”.

Asimismo, la Corte descartó que el hecho de que las estadísticas de accidentabilidad sean utilizadas para calcular el Premio por Seguridad Vial transforme dichos antecedentes en información reservada. Explicó que las variables utilizadas para determinar el beneficio se encuentran establecidas en las bases de licitación del contrato de concesión, por lo que existe un interés público en que los usuarios puedan verificar los antecedentes que sirven de fundamento a eventuales incrementos en las tarifas de peaje.

En cuanto a la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, el tribunal estimó que las alegaciones de la concesionaria no acreditaban un perjuicio real, presente, probable y específico. Consideró que las afirmaciones relativas a una eventual afectación reputacional o a interpretaciones descontextualizadas de las estadísticas constituían hipótesis sin respaldo probatorio suficiente.

La Corte también tuvo presente que la decisión del Consejo para la Transparencia había ordenado aplicar el principio de divisibilidad antes de entregar las fichas de accidentes, disponiendo el tarjado de datos personales y sensibles, tales como nombres, números de cédula de identidad, patentes de vehículos, domicilios, teléfonos y correos electrónicos. De esta manera, estimó que la entrega quedaba circunscrita a antecedentes operativos y de seguridad vial, sin afectar la privacidad o honra de terceros.

Respecto de la alegación de que la Dirección General de Concesiones no tendría competencia para elaborar estadísticas oficiales de accidentes, el tribunal precisó que lo ordenado no consistía en producir nueva información, sino en entregar antecedentes que ya obran en poder de la Administración, contenidos en fichas de accidentes e informes de explotación mensual que la concesionaria debe remitir en cumplimiento del contrato de concesión. Agregó que la eventual inexistencia de algún antecedente específico podrá acreditarse durante la etapa de cumplimiento, sin que ello afecte la legalidad de la decisión de amparo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. y mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar los antecedentes solicitados respecto de la accidentabilidad en el tramo Santiago-Talca de la Ruta 5 Sur, con la debida protección de los datos personales y sensibles.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°60-2026 (Contencioso Administrativo).

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