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Correos bajo reserva

Corte de Santiago deja sin efecto orden de entregar correos de exasesor presidencial Miguel Crispi

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile–Presidencia de la República en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado entregar la totalidad de los correos electrónicos enviados y recibidos desde la casilla…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago deja sin efecto orden de entregar correos de exasesor presidencial Miguel Crispi
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile–Presidencia de la República en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que había ordenado entregar la totalidad de los correos electrónicos enviados y recibidos desde la casilla institucional de Miguel Crispi, entonces asesor presidencial a honorarios, entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha de la solicitud.

La reclamante sostuvo que la solicitud había sido formulada en términos amplios y genéricos, sin individualizar materias, actos administrativos, procedimientos o decisiones determinadas respecto de los cuales los correos pudieran constituir antecedentes o fundamentos directos y esenciales. Agregó que las comunicaciones del entonces asesor podían contener análisis, opiniones, antecedentes estratégicos y deliberaciones vinculadas con las funciones de gobierno y administración del Presidente de la República.

Asimismo, alegó que los correos constituían comunicaciones privadas protegidas por la inviolabilidad de las comunicaciones y que el uso de una casilla institucional no les otorgaba, por sí solo, el carácter de información pública. Invocó las causales de reserva previstas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 21 de la Ley de Transparencia y cuestionó la suficiencia de la fundamentación de la decisión del Consejo.

El Consejo para la Transparencia solicitó rechazar el reclamo. Sostuvo que los correos institucionales de servidores públicos, cuando se relacionan con materias propias de sus funciones, constituyen información pública atendido su contenido y no el medio utilizado para comunicarla. Añadió que la Presidencia no había acreditado una afectación concreta a sus funciones, a los derechos de terceros, a la seguridad de la Nación o al interés nacional. También señaló que no se había demostrado una distracción indebida de recursos y que la decisión contemplaba el resguardo de datos personales y sensibles, así como de información sobre inteligencia, relaciones internacionales, seguridad y orden público.

La Corte acogió el reclamo y concluyó que el Consejo para la Transparencia incurrió en ilegalidad al ordenar la entrega general e indiscriminada de las comunicaciones solicitadas.

En particular, el tribunal sostuvo que el hecho de que los correos estuvieran almacenados en servidores de un órgano público o fueran enviados mediante una casilla institucional no bastaba para otorgarles carácter público. Explicó que la solicitud no individualizaba materias, decisiones administrativas, procedimientos o actuaciones concretas respecto de los cuales los correos pudieran constituir antecedentes o fundamentos directos y esenciales. Al respecto, señaló que “la sola circunstancia de que una comunicación se encuentre almacenada en los servidores de un órgano público o se haya transmitido a través de una casilla institucional no basta, por sí sola, para despojarla de la protección que corresponde a las comunicaciones privadas”.

Asimismo, la Corte sostuvo que los correos electrónicos se encuentran comprendidos en la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas consagrada en el artículo 19 N°5 de la Constitución. Explicó que su carácter privado deriva de la existencia de emisores y destinatarios determinados, de un canal de transmisión cerrado y de una expectativa razonable de reserva sobre su contenido, sin que el uso de infraestructura estatal altere necesariamente dicha naturaleza.

En cuanto a la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, el tribunal estimó que la publicidad indiscriminada de todos los correos afectaría derechos de las personas involucradas, particularmente su vida privada y la inviolabilidad de sus comunicaciones. Añadió que el principio de divisibilidad no permitía superar esta conclusión, pues la separación de la información eventualmente pública de aquella protegida exigiría revisar exhaustivamente todas las comunicaciones, sin que existiera una individualización concreta que justificara dicha revisión.

La Corte también consideró que la labor de asesoría desarrollada en el Gabinete Presidencial podía comprender intercambios de análisis, opiniones y deliberaciones preparatorias vinculadas con la función gubernativa. Sin embargo, precisó que la decisión se sustentaba principalmente en la amplitud de la solicitud y en la afectación de derechos fundamentales derivada de una orden general de entrega, por lo que no resultaba necesario pronunciarse sobre las restantes causales de reserva invocadas.

Respecto de la fundamentación, el tribunal sostuvo que el Consejo para la Transparencia tampoco había satisfecho el estándar de motivación exigido por la Ley de Transparencia y la Ley N°19.880. Si bien su decisión desarrollaba consideraciones generales sobre la publicidad de los correos institucionales, no identificaba actos administrativos, procedimientos o materias concretas que permitieran calificarlos como antecedentes o fundamentos directos y esenciales de determinadas decisiones.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por el Fisco de Chile–Presidencia de la República y dejó sin efecto la decisión de amparo Rol C8175-25 del Consejo para la Transparencia, que había ordenado entregar los correos enviados y recibidos desde la casilla institucional de Miguel Crispi entre el 9 de septiembre de 2022 y la fecha de la solicitud.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1051-2025 (Contencioso Administrativo).

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