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Equivalente jurisdiccional

Municipalidad de La Higuera pone fin a juicio laboral tras alcanzar acuerdo con dos arquitectos y cierra juicio laboral mediante avenimiento

La Municipalidad de La Higuera puso término a un juicio laboral iniciado por dos arquitectos que solicitaron que se reconociera la existencia de una relación laboral, luego de que las partes alcanzaran un avenimiento durante la tramitación de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Municipalidad de La Higuera pone fin a juicio laboral tras alcanzar acuerdo con dos arquitectos y cierra juicio laboral mediante avenimiento
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La Municipalidad de La Higuera puso término a un juicio laboral iniciado por dos arquitectos que solicitaron que se reconociera la existencia de una relación laboral, luego de que las partes alcanzaran un avenimiento durante la tramitación de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena.

El conflicto se originó en los servicios prestados por ambos profesionales para la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), mediante sucesivos contratos a honorarios. Los demandantes sostuvieron que dichos contratos encubrían una relación laboral caracterizada por subordinación y dependencia, debido a que desempeñaban funciones permanentes y habituales, cumplían horarios, registraban asistencia y recibían instrucciones directas.

La Municipalidad de La Higuera, en cambio, sostuvo que los servicios se habían prestado legítimamente bajo la modalidad de honorarios contemplada en el artículo 4° de la Ley N°18.883, para cometidos específicos, y negó la existencia de un vínculo laboral.

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda y reconoció la existencia de una relación laboral. El tribunal consideró que el término de los servicios, producido por el vencimiento de contratos que fueron recalificados como relaciones laborales de carácter indefinido, no cumplió con las formalidades exigidas por la legislación laboral.

En consecuencia, condenó al municipio al pago de las indemnizaciones correspondientes por falta de aviso previo y por años de servicio, además del recargo legal asociado al despido injustificado y las prestaciones por feriado.

Los demandantes también habían solicitado que se declarara la nulidad del despido, debido al supuesto incumplimiento de las obligaciones previsionales durante la relación laboral. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema sobre la contratación a honorarios en la Administración del Estado.

Al respecto, consideró que este tipo de contratos posee una apariencia inicial de legalidad y que aplicar la sanción de nulidad del despido en estas circunstancias podría generar un enriquecimiento sin causa, considerando que los organismos públicos no pueden convalidar libremente un despido y que ello podría implicar el uso de recursos públicos no presupuestados. También tuvo presente que los contratos establecían que las cotizaciones previsionales serían de cargo de los propios prestadores.

La Municipalidad de La Higuera recurrió de nulidad contra la sentencia del juez del trabajo, cuestionando el reconocimiento de la relación laboral y las indemnizaciones ordenadas por el tribunal.

Mientras el recurso se encontraba pendiente ante la Corte de La Serena, las partes acordaron poner término al conflicto mediante un avenimiento, con el propósito de precaver un eventual litigio y cerrar definitivamente el proceso.

El acuerdo fue previamente autorizado por el Concejo Municipal de La Higuera y posteriormente presentado ante la Corte. En virtud de este pacto, la municipalidad se comprometió a pagar a los demandantes una suma transigida, inferior a la establecida en la sentencia de base, mediante cuotas sucesivas.

Las partes acordaron además otorgarse un amplio, completo y absoluto finiquito, renunciando a ejercer nuevas acciones relacionadas con la relación laboral que dio origen al juicio, incluidos eventuales reclamos por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

El avenimiento incorporó asimismo una cláusula de aceleración conforme al artículo 468 del Código del Trabajo, estableciendo que el incumplimiento, mora o retraso en cualquiera de los pagos permitiría exigir anticipadamente el saldo pendiente, junto con los incrementos legales correspondientes.

Al tomar conocimiento del acuerdo, la Corte de La Serena dispuso que el Juzgado de Letras del Trabajo se pronunciara formalmente sobre el avenimiento. Una vez ratificado, la Corte de Apelaciones resolvió que la controversia había concluido mediante este equivalente jurisdiccional, por lo que resultaba innecesario emitir un pronunciamiento sobre el recurso de nulidad presentado por la municipalidad.

De esta manera, el avenimiento puso término definitivo al juicio laboral, cerrando la controversia entre los profesionales y la Municipalidad de La Higuera respecto de la naturaleza de los servicios prestados y de las consecuencias derivadas de su término.

Vea resolución Corte de La Serena Rol N°374-2025y sentencia reformulada.

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