Reclamo de ilegalidad municipal
Corte descarta que funcionarios municipales puedan impugnar sanciones mediante reclamo de ilegalidad
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un funcionario municipal en contra de la Municipalidad de Las Condes, mediante el cual buscaba dejar sin efecto los actos administrativos que determinaron su responsabilidad disciplinaria y le aplicaron la…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un funcionario municipal en contra de la Municipalidad de Las Condes, mediante el cual buscaba dejar sin efecto los actos administrativos que determinaron su responsabilidad disciplinaria y le aplicaron la medida de censura, al estimar que el reclamante carecía de legitimación activa para ejercer esta acción especial.
La reclamante sostuvo que los actos impugnados eran ilegales, argumentando que la designación de una nueva fiscal para instruir el sumario en su contra se había efectuado mediante una delegación de firma improcedente, pues la potestad disciplinaria correspondería exclusivamente a la alcaldesa. Asimismo, alegó irregularidades en la tramitación del procedimiento, entre ellas la reapertura del sumario mediante resolución de la fiscal, la falta de citación en calidad de inculpado y la formulación de cargos por hechos que, a su juicio, se encontraban prescritos. Añadió que se había producido el decaimiento del procedimiento por la excesiva duración de la investigación y cuestionó la imparcialidad de la alcaldesa, quien habría intervenido como testigo de cargo y posteriormente suscrito el acto sancionatorio. En subsidio, sostuvo que no existía responsabilidad de su parte, pues se encontraba haciendo uso de feriado legal al momento de dictarse los decretos cuestionados por la Contraloría General de la República.
La Municipalidad de Las Condes pidió rechazar la reclamación, señalando que las decisiones sustantivas relativas al rechazo del sobreseimiento, la continuación de la investigación y el nombramiento de un nuevo fiscal fueron adoptadas directamente por la alcaldesa, mientras que el decreto cuestionado constituía un acto instrumental destinado a materializar dicha determinación. Añadió que no existió delegación de la potestad disciplinaria en la Administradora Municipal y que la firma utilizada se ajustó al régimen de delegación de firma. Asimismo, sostuvo que el procedimiento respetó el derecho de defensa del funcionario, quien conoció los cargos, formuló descargos, rindió prueba e interpuso los recursos correspondientes, y descartó la prescripción de la responsabilidad administrativa.
La Corte desestimó el reclamo y concluyó que el funcionario municipal carecía de legitimación activa para ejercer el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley N°18.695.
En particular, sostuvo que dicha disposición contempla, en sus letras a) y b), acciones destinadas a particulares, ya sea cuando se afecte el interés general de la comuna o cuando éstos resulten agraviados por una resolución u omisión de funcionarios municipales. En ese sentido, descartó que el reclamante pudiera ser considerado un “particular agraviado”, atendido que actuaba en su calidad de funcionario municipal y que los actos cuestionados incidían directamente en un procedimiento disciplinario seguido en su contra.
Asimismo, el tribunal precisó que el artículo 151 de la Ley N°18.695 no contempla una acción adicional que permita a los funcionarios municipales impugnar las decisiones adoptadas por el alcalde mediante este procedimiento. Al respecto, señaló que “al funcionario municipal no puede considerárselo un ‘particular agraviado’, desde que es un funcionario público”.
Finalmente, la Corte indicó que la improcedencia del reclamo de ilegalidad municipal no dejaba al funcionario privado de vías para reclamar respecto de las actuaciones que estimara lesivas de sus derechos, pues tratándose de funcionarios municipales, las normas pertinentes se encuentran contenidas en el régimen de responsabilidad administrativa establecido en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal deducido por el funcionario en contra de la Municipalidad de Las Condes, por estimar que no se encontraba legitimado para ejercer la acción contemplada en el artículo 151 de la Ley N°18.695.
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