Semana corrida
Corte de Valdivia mantiene multa de 40 UTM por no incluir bono de producción en cálculo de semana corrida
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo y mantuvo una multa de 40 UTM aplicada a una empresa por incumplimientos relacionados con el cálculo de la semana corrida, al establecer que el organismo fiscalizador está facultado para…

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de nulidad interpuesto por la Dirección del Trabajo y mantuvo una multa de 40 UTM aplicada a una empresa por incumplimientos relacionados con el cálculo de la semana corrida, al establecer que el organismo fiscalizador está facultado para calificar jurídicamente los hechos que constata durante una fiscalización.
La Corte invalidó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia que había acogido la reclamación de la empresa y dejado sin efecto la sanción administrativa. En sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación y mantuvo vigente la multa.
La controversia se originó a partir de una fiscalización de la Dirección del Trabajo, tras la cual se impuso a la empresa una multa de 40 UTM por incumplir las normas sobre semana corrida respecto de determinados trabajadores.
Durante la fiscalización se constató que estos trabajadores recibían, además de sus remuneraciones, un bono de producción variable contemplado en sus contratos y cuyo monto dependía del cumplimiento de metas individuales. La Dirección del Trabajo estimó que ese bono constituía una remuneración variable y que, por ello, debía incorporarse al cálculo de la semana corrida, conforme al artículo 45, inciso primero, del Código del Trabajo.
La empresa impugnó la sanción. La multa fue confirmada administrativamente en enero de 2026 y posteriormente la compañía presentó una reclamación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
El tribunal acogió la reclamación y dejó sin efecto tanto la resolución administrativa como la multa. Frente a esa decisión, la Dirección del Trabajo interpuso un recurso de nulidad por infracción de ley, denunciando una incorrecta aplicación de los artículos 45, inciso primero, y 505 del Código del Trabajo.
El organismo sostuvo que el fallo había restringido indebidamente sus facultades fiscalizadoras al considerar que no podía efectuar una calificación jurídica de los hechos constatados durante una inspección.
Argumentó que la fiscalización no consiste únicamente en comprobar materialmente determinados hechos. Para determinar si una conducta cumple o infringe la legislación laboral, explicó, necesariamente debe relacionarse lo constatado con las normas aplicables.
En ese contexto, señaló que no había ejercido funciones propias de un tribunal, sino realizado la evaluación jurídica necesaria para establecer si el bono de producción debía incorporarse a la base de cálculo de la semana corrida. A su juicio, al tratarse de una remuneración variable, correspondía considerarlo para determinar ese beneficio.
La cuestión que debió resolver la Corte fue, por tanto, si la Dirección del Trabajo puede calificar jurídicamente los hechos constatados durante una fiscalización para determinar la existencia de una infracción y, en particular, si el bono de producción pagado a los trabajadores constituía una remuneración variable que debía incluirse en el cálculo de la semana corrida.
La Corte acogió el planteamiento del organismo fiscalizador. Señaló que el artículo 505 del Código del Trabajo reconoce a la Dirección del Trabajo atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y que estas facultades no pueden reducirse a una simple constatación material de hechos.
Para establecer si una obligación laboral se está cumpliendo, razonó, es necesario relacionar los hechos constatados con la normativa aplicable. Esa operación jurídica forma parte de la fiscalización, pues de lo contrario la autoridad administrativa no podría determinar si una conducta constituye o no una infracción.
El tribunal hizo, sin embargo, una distinción entre esa facultad y el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Precisó que la Dirección del Trabajo puede efectuar una calificación jurídica para determinar administrativamente si existe una infracción, pero ello no significa que sus conclusiones sean definitivas ni que reemplace a los tribunales de justicia.
La fiscalización busca verificar el cumplimiento de la legislación laboral dentro de las competencias administrativas de la Dirección del Trabajo, mientras que corresponde a los tribunales resolver definitivamente las controversias sometidas a su conocimiento. Las decisiones del organismo fiscalizador pueden, por tanto, ser posteriormente revisadas judicialmente.
La Corte tuvo también presente el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, que regula las actuaciones de los funcionarios de la Dirección del Trabajo.
Explicó que la presunción de veracidad que ampara los hechos constatados por los fiscalizadores no convierte sus conclusiones jurídicas en irrevisables, pero tampoco les impide efectuar la calificación necesaria para establecer una eventual infracción.
En el caso concreto, se había constatado que determinados trabajadores recibían un bono de producción establecido en sus contratos, cuyo monto variaba según el cumplimiento de metas individuales, y que la empresa no consideraba ese componente al pagar la semana corrida.
A partir de esos hechos, la Dirección del Trabajo concluyó que se trataba de una remuneración variable que debía incorporarse al cálculo del beneficio. Para la Corte, esta determinación se encontraba dentro de las facultades propias del organismo y no implicaba crear una nueva obligación contractual, sino aplicar las consecuencias establecidas por la legislación laboral a una forma de remuneración que ya existía.
El fallo también abordó el principio de inmediación, que exige especial consideración en materia laboral cuando el juez debe apreciar directamente la prueba rendida en audiencia. La Corte sostuvo que su decisión no desconocía este principio, pues el recurso acogido se fundaba en una infracción de ley y no exigía realizar una nueva valoración de declaraciones testimoniales u otros medios de prueba.
La controversia consistía en determinar jurídicamente el alcance de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo y la correcta aplicación de los artículos 45 y 505 del Código del Trabajo. Por ello, una vez acogido el recurso, la Corte podía dictar sentencia de reemplazo sobre la base de los hechos ya establecidos, sin sustituir la apreciación directa de la prueba efectuada por el tribunal laboral.
La Corte concluyó que el Juzgado de Letras del Trabajo interpretó erróneamente el artículo 505 al estimar que la Dirección del Trabajo carecía de facultades para calificar jurídicamente los hechos constatados. Ese error tuvo influencia sustancial en la decisión, pues llevó al tribunal a dejar sin efecto la actuación administrativa y la multa.
El fallo reafirmó así que la fiscalización laboral no se agota en determinar que un hecho ocurrió. También comprende establecer si ese hecho queda comprendido en una obligación prevista por la legislación, sin que ello signifique ejercer jurisdicción ni impida el posterior control de los tribunales.
En consecuencia, la Corte de Valdivia acogió el recurso de nulidad de la Dirección del Trabajo, invalidó la sentencia de base y dictó sentencia de reemplazo, en la que rechazó la reclamación judicial de la empresa y mantuvo vigente la multa de 40 UTM, sin costas.
En definitiva, el tribunal determinó que la Dirección del Trabajo estaba facultada para establecer que el bono de producción variable debía considerarse para calcular la semana corrida. Para resolver, también tuvo en cuenta jurisprudencia anterior de la propia Corte de Valdivia y doctrina administrativa contenida en los Ordinarios N°1916 y N°3611, ambos de 2019, relativos a la incidencia de determinados bonos de producción variables en este beneficio laboral.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº345-2026 (Laboral-Cobranza)y de reemplazo.
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