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Licencias médicas

Corte ordena peritaje psiquiátrico antes de resolver rechazo de diez licencias médicas de funcionaria pública

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por una funcionaria pública de la Universidad de Playa Ancha en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dejó sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de diez licencias médicas y ordenó…

Por Redacción·21 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte ordena peritaje psiquiátrico antes de resolver rechazo de diez licencias médicas de funcionaria pública
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por una funcionaria pública de la Universidad de Playa Ancha en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dejó sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de diez licencias médicas y ordenó realizar un peritaje por un médico especialista en psiquiatría antes de resolver nuevamente su procedencia.

La recurrente señaló haber sufrido reiteradas situaciones de acoso laboral y hostigamiento por parte de su jefatura, lo que habría provocado un grave deterioro de su salud mental. Debido a ello, sus profesionales tratantes le extendieron sucesivas licencias médicas desde octubre de 2024, que en conjunto sumaron aproximadamente 300 días de reposo. Diez de esas licencias fueron rechazadas por la Subcomisión Valparaíso de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), bajo la causal de “reposo no justificado”.

La funcionaria reclamó administrativamente ante la SUSESO, organismo que confirmó el rechazo al estimar que no existían antecedentes clínicos suficientes ni constancia de tratamientos terapéuticos o psicoterapia que justificaran los períodos de reposo.

Como consecuencia de esa decisión y debido a su calidad de funcionaria pública, se le exigió restituir las remuneraciones percibidas durante el período cubierto por las licencias rechazadas. Para ello se estableció un descuento mensual de $100.000 durante 67 cuotas, por un total de $6.700.000.

La afectada recurrió de protección en contra de la SUSESO, denunciando la vulneración de sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad. Solicitó dejar sin efecto la resolución, aprobar las licencias médicas rechazadas o, subsidiariamente, ordenar los peritajes correspondientes. También pidió detener el cobro de las remuneraciones y obtener la devolución de las cantidades ya descontadas.

La SUSESO pidió, en primer término, declarar extemporáneo el recurso. Argumentó que la funcionaria había tomado conocimiento del rechazo mediante una resolución anterior, de enero de 2026, por lo que la acción constitucional habría sido presentada fuera de plazo.

En subsidio, sostuvo que el recurso era improcedente porque la controversia se refería a materias de seguridad social. Finalmente, respecto del fondo, defendió que su resolución se encontraba médica y jurídicamente fundamentada.

La Subcomisión Valparaíso de la COMPIN también defendió su actuación. Señaló que había procedido conforme al procedimiento técnico y a las reglas médicas aplicables y que las licencias no cumplían las exigencias establecidas para patologías psiquiátricas.

En particular, indicó que habían sido emitidas por un médico cirujano general y no por un especialista en psiquiatría, que se extendieron por períodos de 30 días pese a que las guías clínicas contemplaban tramos máximos de 15 días cuando se superaban los 60 días de reposo, y que tampoco se había acreditado psicoterapia ni la evolución del cuadro clínico.

La Corte de Valparaíso comenzó descartando la alegación de extemporaneidad. Consideró que la resolución dictada por la SUSESO el 30 de abril de 2026, que resolvió una reconsideración administrativa posterior, constituía un nuevo acto susceptible de ser impugnado mediante recurso de protección. Como la acción fue presentada el 30 de mayo, se encontraba dentro del plazo de 30 días establecido para recurrir.

También rechazó la alegación de improcedencia. Si bien reconoció que la autorización o rechazo de licencias médicas corresponde al ámbito de la seguridad social, precisó que en este caso la recurrente denunció además una afectación de su integridad física y psíquica y de su derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran protegidas por esta acción constitucional.

Al pronunciarse sobre el fondo, la Corte estimó que la SUSESO no disponía de antecedentes médicos suficientes para concluir fundadamente que los reposos carecían de justificación.

El tribunal destacó que la normativa permite a la autoridad disponer nuevos exámenes, interconsultas, visitas domiciliarias, informes complementarios o peritajes antes de adoptar una decisión sobre una licencia médica. En este caso, pese a considerar insuficientes los antecedentes disponibles, la autoridad no utilizó esas herramientas para obtener mayor información.

La Corte estimó que, antes de rechazar los reposos por falta de antecedentes, correspondía disponer diligencias que permitieran aclarar la situación médica de la recurrente. En particular, la SUSESO podía ordenar un peritaje psiquiátrico destinado a determinar la existencia de la patología, su evolución y la necesidad del reposo.

Al no hacerlo y limitarse a invocar genéricamente la falta de justificación del reposo, la Corte concluyó que la resolución carecía de la fundamentación exigida para los actos administrativos. Esa deficiencia configuró una actuación ilegal y arbitraria que afectó el derecho de la recurrente a su integridad física y psíquica.

Respecto de los descuentos efectuados para recuperar las remuneraciones pagadas durante los períodos de licencia, el tribunal observó que ese procedimiento de cobro tenía como fundamento la resolución administrativa cuestionada. Por ello, al quedar esta sin efecto, el cobro perdió transitoriamente su justificación mientras no exista una nueva decisión debidamente fundada acerca de la procedencia médica de los reposos.

La Corte precisó así que la controversia no consistía en desconocer las facultades técnicas que poseen los organismos especializados para aprobar o rechazar licencias médicas. El problema radicaba en la fundamentación de la decisión cuando la propia autoridad reconocía que no disponía de antecedentes clínicos suficientes.

En ese contexto, estimó que la insuficiencia de antecedentes utilizada para rechazar los reposos era precisamente una circunstancia que justificaba recurrir a las herramientas disponibles para complementar la información médica, en lugar de convertir esa misma falta de antecedentes en fundamento suficiente para mantener el rechazo.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso, dejó sin efecto la resolución de la SUSESO y ordenó que se practique un peritaje por un médico especialista en psiquiatría para determinar la patología de la funcionaria, su evolución, la pertinencia del reposo y los demás antecedentes necesarios.

Con los resultados de ese examen, la autoridad deberá dictar una nueva resolución debidamente fundada respecto de las diez licencias médicas rechazadas.

De este modo, la sentencia no ordenó aprobar directamente las licencias médicas, sino que dispuso complementar los antecedentes mediante un peritaje especializado para que la SUSESO vuelva a resolver fundadamente sobre su procedencia. La Corte dispuso, además, que cada parte pague sus propias costas.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº4509-2026 (Protección).

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