Diario Constitucional

Plazo para acusar

Corte decreta sobreseimiento definitivo porque tribunal no fijó oportunamente plazo adicional para que Fiscalía acusara

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo, dejó sin efecto una resolución del Juzgado de Garantía de Osorno y decretó el sobreseimiento definitivo de una causa penal, al concluir que el tribunal no fijó oportunamente el plazo adicional de dos días que la ley contempla para…

Por Redacción·21 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte decreta sobreseimiento definitivo porque tribunal no fijó oportunamente plazo adicional para que Fiscalía acusara
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo, dejó sin efecto una resolución del Juzgado de Garantía de Osorno y decretó el sobreseimiento definitivo de una causa penal, al concluir que el tribunal no fijó oportunamente el plazo adicional de dos días que la ley contempla para que el Ministerio Público presente acusación cuando no lo hace dentro del término legal. Como consecuencia, ordenó también levantar las medidas cautelares que afectaban al imputado.

La acción fue presentada por la Defensoría Penal Pública en representación de un imputado, luego de que el Juzgado de Garantía de Osorno rechazara su solicitud de citar a una audiencia para decretar el sobreseimiento definitivo y, en cambio, concediera a la Fiscalía un nuevo plazo de dos días para formular acusación.

La controversia se originó cuando se realizó una audiencia en la que el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación. A partir de ese momento comenzó a correr el plazo legal de 10 días que tenía la Fiscalía para presentar acusación.

Ese plazo transcurrió sin que el Ministerio Público acusara. Una vez vencidos los 10 días, correspondía que el Juzgado de Garantía fijara de oficio un plazo adicional de hasta dos días para que la Fiscalía presentara la acusación. Sin embargo, el tribunal no lo hizo en ese momento.

Según expuso la defensa, también transcurrieron esos dos días sin que el tribunal hubiera activado el procedimiento previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal.

Así, el 1 de septiembre de 2026, habían transcurrido 18 días corridos desde el cierre de la investigación y seis días desde el momento en que, según la defensa, ya debía haber concluido el período adicional de dos días. Ante ello, solicitó al Juzgado de Garantía citar a una audiencia para decretar el sobreseimiento definitivo.

El tribunal resolvió esa petición el 3 de septiembre. En lugar de citar a audiencia para discutir el sobreseimiento, otorgó recién en ese momento al Ministerio Público el plazo adicional de dos días para presentar acusación.

La defensa cuestionó esa decisión, pues sostuvo que el tribunal estaba concediendo ese plazo 20 días después del cierre de la investigación y ocho días después del momento en que, conforme a su interpretación de la ley, debía haber vencido.

Por ello, pidió a la Corte dejar sin efecto la resolución y decretar directamente el sobreseimiento definitivo. En subsidio, solicitó invalidar la decisión que concedió los dos días adicionales y ordenar al Juzgado de Garantía de Osorno citar a una audiencia para resolver el sobreseimiento.

Al informar el recurso, el juez recurrido sostuvo una interpretación diferente. Explicó que el artículo 247 del Código Procesal Penal contempla dos plazos de distinta naturaleza: primero, un plazo legal de 10 días para que el Ministerio Público presente acusación; y, si no lo hace, un segundo plazo, de carácter judicial, de hasta dos días.

Según el magistrado, estos dos días no comienzan a correr automáticamente cuando vencen los primeros 10, porque no constituyen una extensión del plazo legal. Se trata de un nuevo plazo judicial que empieza a correr solamente cuando el juez lo concede y la resolución respectiva es notificada. Por esa razón consideró que podía otorgarlo el 3 de septiembre, aunque no lo hubiese fijado inmediatamente después del vencimiento del plazo inicial.

La Corte de Valdivia no compartió esa interpretación. Estableció que, una vez vencidos los 10 días sin que el Ministerio Público presente acusación, el artículo 247 impone al tribunal la obligación de fijar el plazo adicional de dos días para que la Fiscalía lo haga. Si tampoco acusa dentro de ese período, corresponde decretar el sobreseimiento definitivo.

La Corte destacó que esa actuación no depende de una petición de la defensa ni de otra gestión de los intervinientes. Es el propio tribunal el que debe activar de oficio el procedimiento una vez vencido el plazo legal de 10 días.

En este caso, el Juzgado de Garantía no fijó oportunamente esos dos días adicionales y tampoco decretó el sobreseimiento una vez transcurrido el período correspondiente. Para la Corte, esa omisión privó al imputado de una garantía procesal fundamental: su derecho a que se respeten las normas que establecen el tiempo dentro del cual el Ministerio Público debe ejercer la acción penal mediante la acusación.

Añadió que la omisión del tribunal no podía corregirse posteriormente en beneficio de quien no actuó oportunamente en la persecución penal y en perjuicio de la persona sometida al poder punitivo del Estado.

En consecuencia, la Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución del 3 de septiembre y decretó directamente el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del imputado. Asimismo, ordenó levantar las medidas cautelares que pesaban en su contra.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº384-2026.

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