Diario Constitucional

Tráfico internacional de drogas

Condenan a mujer que intentó llevar más de 12 kilos de cocaína desde Chile a Nueva Zelanda

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a una ciudadana argentina a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de una multa de 40 UTM, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, luego de ser descubierta en el Aeropuerto Arturo…

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Condenan a mujer que intentó llevar más de 12 kilos de cocaína desde Chile a Nueva Zelanda
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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a una ciudadana argentina a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de una multa de 40 UTM, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, luego de ser descubierta en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez cuando pretendía viajar a Nueva Zelanda con más de 12 kilos de clorhidrato de cocaína ocultos en una maleta facturada a su nombre.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 3 de octubre de 2024, cuando la Brigada Antinarcóticos de la PDI fiscalizó en el Aeropuerto de Santiago a pasajeros de un vuelo con destino a Auckland, Nueva Zelanda, a partir de una denuncia anónima.

Dos perros detectores alertaron sobre una maleta facturada a nombre de la acusada. Al revisar el equipaje en su presencia, la policía encontró 11 paquetes sellados al vacío que contenían 12,5 kilos de clorhidrato de cocaína, por lo que la mujer fue detenida por infracción a la Ley N°20.000.

Durante el procedimiento también fueron incautados su teléfono celular, la documentación del viaje y US$1.500 en efectivo.

La Fiscalía acusó a la mujer como autora de tráfico ilícito de drogas consumado y solicitó cinco años y un día de presidio, multa de 40 UTM, penas accesorias, comiso del dinero incautado y costas. A su favor reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior.

La defensa no controvirtió los hechos ni la participación de la acusada. La mujer reconoció que aceptó transportar una maleta con droga al extranjero a cambio de US$5.000, aunque aseguró desconocer la cantidad y el tipo de sustancia.

Explicó que aceptó el encargo por dificultades económicas y que la operación fue organizada por un colombiano conocido como “El Pelao”, quien le entregó US$2.500 por adelantado y $2 millones para financiar el viaje. Según relató, recibió la maleta al llegar al aeropuerto y permaneció en contacto con el organizador, quien le impartía instrucciones y le solicitaba fotografías. Al llegar a Nueva Zelanda, otra persona debía retirar el equipaje y ella recibiría los US$2.500 restantes.

La acusada también afirmó que entregó voluntariamente su teléfono y las claves de acceso a la policía, donde existían comunicaciones relacionadas con la operación. Sostuvo que nunca antes había participado en una actividad similar y que quedó sorprendida por la cantidad de droga encontrada.

El tribunal estableció que la acusada transportaba la droga para sacarla de Chile e ingresarla ilegalmente a Nueva Zelanda, configurándose el delito de tráfico en las modalidades de transporte y exportación.

Para ello valoró las declaraciones policiales, fotografías, el pesaje y los análisis del Instituto de Salud Pública, que confirmaron que se trataba de clorhidrato de cocaína con concentraciones de entre 86% y 93%.

Los jueces descartaron que desconocer la cantidad exacta o el tipo específico de droga excluyera su responsabilidad, pues la propia acusada reconoció que sabía que transportaba una sustancia ilícita a cambio de US$5.000. Con ello, concluyeron que actuó con conocimiento y voluntad de cometer el delito.

La defensa solicitó reconocer, además de la irreprochable conducta anterior, la atenuante de colaboración sustancial, argumentando que la acusada entregó información sobre la operación, facilitó su teléfono y proporcionó las claves de acceso. Con ambas atenuantes pidió una pena de tres años y un día y libertad vigilada intensiva, apoyándose además en un informe psicosocial favorable para su reinserción.

El tribunal rechazó la colaboración sustancial. Aunque reconoció una actitud cooperativa, estimó que la información entregada no permitió identificar al organizador conocido como “El Pelao”, a otros participantes, el origen de la droga ni a su destinatario en Nueva Zelanda. Tampoco consideró suficiente que reconociera conocer que transportaba droga, pues ya existían antecedentes objetivos que la vinculaban con el delito.

Por ello, solo reconoció la irreprochable conducta anterior y la condenó a cinco años y un día de presidio y multa de 40 UTM, computándose la pena desde el 3 de octubre de 2024. Además, ordenó el comiso de las especies vinculadas al delito, la destrucción de la droga y la incorporación de su huella genética al Registro de Condenados.

El tribunal también ordenó al Ministerio Público investigar una eventual alteración de la evidencia, tras advertir que inicialmente se registraron 11 paquetes con 12.500 gramos de droga, mientras la documentación posterior consignó diez muestras de idéntico peso que totalizaban 12.440 gramos. Aunque esta inconsistencia no generó dudas sobre la responsabilidad de la condenada, los jueces estimaron necesario esclarecer lo ocurrido con la evidencia desde su incautación hasta su recepción por el servicio de salud.

Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº89-2026.

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