Ordena reabrir procedimiento migratorio
Corte de Temuco deja sin efecto rechazo de residencia temporal y orden de abandono del territorio nacional
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano colombiano contra el Servicio Nacional de Migraciones, luego de que la autoridad rechazara su solicitud de Residencia Temporal y ordenara su salida del territorio nacional. El tribunal consideró…

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano colombiano contra el Servicio Nacional de Migraciones, luego de que la autoridad rechazara su solicitud de Residencia Temporal y ordenara su salida del territorio nacional. El tribunal consideró que, aunque la decisión administrativa aparecía formalmente ajustada a la normativa, en las circunstancias concretas del caso resultaba desproporcionada y arbitraria.
El recurrente había solicitado en octubre de 2024 un permiso de Residencia Temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones. Durante la tramitación, la autoridad le requirió acompañar, dentro de un plazo de 60 días hábiles, un contrato de prestación de servicios cuyas firmas estuvieran autorizadas ante notario, por estimar que dicho documento era necesario para cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°177 de 2022. Posteriormente, en abril de 2025, se le comunicaron las razones que podían sustentar el rechazo de su solicitud y se le otorgó un nuevo plazo para presentar antecedentes.
Finalmente, mediante una resolución dictada el 31 de agosto de 2026, el Servicio rechazó la solicitud de residencia y dispuso que el ciudadano abandonara Chile dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
La defensa sostuvo que el rechazo se sustentó exclusivamente en que no se había presentado un contrato de prestación de servicios con ambas firmas autorizadas ante notario. Afirmó que la resolución no señalaba que el solicitante careciera de una actividad remunerada, que sus ingresos fueran insuficientes o ficticios, que el contrato fuera falso, que registrara antecedentes penales o que su permanencia representara un riesgo para la seguridad pública.
Según expuso, el amparado trabaja como repartidor mediante un contrato de prestación de servicios celebrado con una empresa de reparto y distribución. El instrumento individualizaba a las partes, regula los servicios de recogida y entrega de productos a través de una aplicación, establece la forma de cálculo y pago de los honorarios, autoriza la emisión de boletas, fija obligaciones recíprocas y contempla una vigencia indefinida una vez activada la cuenta del repartidor.
La defensa explicó que el afectado había intentado autorizar notarialmente el contrato, pero se le informó que no era posible legalizar las firmas de los representantes de la empresa sin que estos comparecieran personalmente. Si bien podía autorizar su propia firma, no estaba en condiciones de suplir la presencia ni la voluntad de terceros que se encontraban fuera de su ámbito de control. Añadió que la ejecución efectiva del contrato se acredita mediante los reportes periódicos enviados por la plataforma, los pagos realizados y las cotizaciones enteradas.
A juicio de la defensa, la autoridad confundió la falta de una determinada formalidad documental con la inexistencia material del vínculo contractual, sin explicar por qué el contrato electrónico carecía de valor para acreditar la relación existente ni por qué los pagos, retenciones, cotizaciones y demás antecedentes derivados de su ejecución resultaban irrelevantes.
También cuestionó que la resolución se limitara a reproducir la exigencia documental y señalara que los motivos del rechazo no habían sido desvirtuados, sin efectuar una valoración concreta del contrato electrónico, de la forma en que se celebraban este tipo de contratos, de la imposibilidad de obtener unilateralmente la comparecencia de los representantes de la empresa, de la prestación efectiva de los servicios, de los ingresos percibidos ni de las cotizaciones del solicitante.
La defensa agregó que el ciudadano residía en Temuco junto a su pareja y sus dos hijos. Uno de ellos contaba con Residencia Temporal vigente en Chile y el otro era menor de edad. Por ello, sostuvo que la orden de abandono no tendría únicamente consecuencias individuales, sino que podía separar al padre de su hijo menor y desarticular un grupo familiar establecido en la ciudad, mientras los demás integrantes mantenían procedimientos migratorios pendientes.
La parte recurrente también señaló que la amenaza era actual, debido a que la resolución administrativa establecía un plazo de 30 días para abandonar el país, término que continuaba corriendo mientras el acto permaneciera vigente. Por estas razones, solicitó dejar sin efecto el rechazo de la Residencia Temporal y la orden de abandono, además de disponer que el Servicio efectuara un nuevo pronunciamiento, previo examen actual, concreto e individualizado del contrato electrónico.
El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que la resolución había sido dictada por la autoridad competente, conforme a las normas migratorias vigentes y con fundamentos suficientes. Explicó que el solicitante no había acompañado un contrato de prestación de servicios con ambas firmas legalizadas ante notario, pese a haber sido requerido para hacerlo dentro del plazo otorgado.
La autoridad indicó que, una vez vencido dicho plazo, los antecedentes aportados no permitieron acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subcategoría de Residencia Temporal solicitada, por lo que correspondía rechazar la petición conforme a la Ley N°21.325. Agregó que previamente se habían comunicado al interesado las razones del eventual rechazo y se le había otorgado un plazo para presentar antecedentes, sin que estos permitieran desvirtuar la causal invocada.
Migraciones sostuvo además que el ciudadano no interpuso recursos administrativos contra la resolución impugnada, pese a que estos habían sido expresamente indicados. Añadió que, conforme a la normativa migratoria, la autoridad debe disponer el abandono del territorio nacional cuando una solicitud de residencia es rechazada conforme a la ley y que, al configurarse la causal invocada, también resultaba procedente la prohibición de ingreso al país. Según el Servicio, todas sus actuaciones se ajustaron al procedimiento previsto en la Ley N°21.325 y a las normas supletorias de la Ley N°19.880.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben dichas garantías.
El tribunal estableció que el acto cuestionado correspondía a la resolución que rechazó la solicitud de Residencia Temporal y ordenó al recurrente abandonar Chile dentro de 30 días. Si bien constató que la autoridad había actuado en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, concluyó que, atendidas las circunstancias particulares del caso, la decisión carecía de la debida proporcionalidad.
La Corte tuvo especialmente presente que de los antecedentes acompañados se desprendía que la permanencia del ciudadano en Chile no había sido considerada contraria a la conveniencia o utilidad nacional en términos que justificaran concretar una orden de abandono. Asimismo, valoró la existencia de arraigo familiar, considerando que su pareja se encontraba tramitando su situación migratoria y que ambos tenían dos hijos, uno de ellos menor de edad. También tuvo en cuenta los antecedentes que daban cuenta de su arraigo laboral.
El tribunal destacó, además, que el Servicio de Migraciones no aportó antecedentes que permitieran establecer que el amparado hubiese cometido actos contrarios a la ley en Chile o en su país de origen, ni presentó otros elementos que justificaran la negativa más allá del incumplimiento de la formalidad relativa a la autorización notarial de las firmas del contrato.
En ese contexto, la Corte concluyó que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones se había tornado arbitraria, al no resultar razonable la orden de abandono del país en las circunstancias acreditadas. Por ello, estimó que dicha actuación constituía una perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado.
En consecuencia, la Corte de Temuco acogió el recurso de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución que había rechazado la solicitud de Residencia Temporal y dispuesto el abandono del territorio nacional.
Como medida de restablecimiento del derecho, dispuso reabrir el procedimiento administrativo y continuar con su tramitación, otorgando previamente al interesado un nuevo plazo de 60 días administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
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