Diario Constitucional

Agresión injustificada

Justicia europea condena a Ucrania por maltrato contra paciente psiquiátrico bajo custodia estatal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó por unanimidad que Ucrania incurrió en una doble vulneración de las garantías de protección frente a tratos inhumanos y degradantes. La controversia se originó por los sucesos acontecidos durante el traslado forzado de un paciente con…

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia europea condena a Ucrania por maltrato contra paciente psiquiátrico bajo custodia estatal
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó por unanimidad que Ucrania incurrió en una doble vulneración de las garantías de protección frente a tratos inhumanos y degradantes. La controversia se originó por los sucesos acontecidos durante el traslado forzado de un paciente con esquizofrenia desde un hogar estatal de acogida hacia un centro hospitalario psiquiátrico. En dicho procedimiento, la persona afectada padeció múltiples lesiones físicas y contusiones mientras permanecía bajo la custodia de los agentes a cargo.

Con posterioridad al incidente, la jefatura del establecimiento de origen aplicó medidas disciplinarias internas en contra de dependientes del recinto debido a negligencia y trato rudo. En paralelo, tras sucesivos reclamos presentados por la madre del afectado, las fuerzas policiales locales abrieron una causa penal. No obstante, dicha indagatoria penal concluyó con un sobreseimiento definitivo al estimarse que no concurrían antecedentes constitutivos de delito.

Al revisar las actuaciones institucionales, el TEDH advirtió que las autoridades no realizaron peritajes forenses para determinar con rigor técnico el origen concreto de las contusiones. De igual modo, el tribunal constató que el proceso penal omitió contrastar las distintas versiones fácticas de los involucrados ni evaluó las sanciones disciplinarias aplicadas. Esta falta de exhaustividad configuró una transgresión de la obligación de efectuar una investigación oficial adecuada e imparcial frente a hechos de violencia.

En relación con el deber de no infligir sufrimientos innecesarios, consignó que las lesiones quedaron registradas objetivamente de inmediato, generando para las autoridades el deber de justificar su proporcionalidad. La representación gubernamental no logró demostrar que el empleo de la fuerza hubiera resultado estrictamente imprescindible o ajustado al contexto. Por lo anterior, se dio por acreditada una infracción en la esfera del mandato que prohíbe agresiones estatales arbitrarias.

Asimismo, el tribunal subrayó que la condición de particular vulnerabilidad y dependencia del afectado exigía una adecuada planificación preventiva que resguardara su dignidad. Aunque la internación contaba con orden médica de un psiquiatra, el operativo no revestía carácter de urgencia extrema y se desconoce la preparación del personal para maniobras de contención. El conjunto de estas deficiencias consolidó una infracción sustantiva directa por la desprotección a la integridad personal del afectado.

A raíz de estos hechos, el tribunal resolvió que Ucrania debe otorgar una compensación económica integral consistente en 7 mil euros por concepto de daño moral y 5 mil euros por costas y gastos procesales.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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