Consejo Constitucional de Francia
Nadie puede ser sometido a varios procedimientos sancionadores destinados a castigar los mismos hechos por la misma infracción
El Consejo Constitucional de Francia declaró contrarias a la Constitución las disposiciones que permitían a tres autoridades administrativas diferentes sancionar a una misma persona por el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, al concluir que posibilitaban castigar los mismos…

El Consejo Constitucional de Francia declaró contrarias a la Constitución las disposiciones que permitían a tres autoridades administrativas diferentes sancionar a una misma persona por el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, al concluir que posibilitaban castigar los mismos hechos, por la misma infracción, mediante sanciones de igual naturaleza y destinadas a proteger los mismos intereses sociales.
El asunto llegó al Consejo Constitucional luego de que el Consejo de Estado le remitiera una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la operadora de telecomunicaciones Orange SA.
La controversia se originó en el recurso presentado por la empresa contra una multa de 50 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), acompañada de una intimación para que adecuara su tratamiento de datos.
La disposición cuestionada prohíbe enviar comunicaciones comerciales no solicitadas mediante sistemas automatizados de llamadas o mensajes, fax o correo electrónico a personas que no hayan consentido previamente recibirlas por ese medio. Para estos efectos, el consentimiento debe corresponder a una manifestación de voluntad libre, específica e informada.
El mismo artículo entregaba facultades sancionadoras a tres autoridades diferentes. Su párrafo sexto encomendaba a la CNIL velar por el cumplimiento de la prohibición y la facultaba para imponer multas administrativas. El párrafo octavo otorgaba una potestad similar a la autoridad administrativa encargada de la competencia y del consumo, con el propósito de asegurar la protección de los consumidores. A su vez, el penúltimo párrafo reconocía facultades sancionadoras a la Autoridad de Regulación de las Comunicaciones Electrónicas, de Correos y de la Distribución de la Prensa (ARCEP).
Orange sostuvo que estas normas vulneraban el principio de necesidad de los delitos y de las penas, porque permitían que tres autoridades administrativas distintas sancionaran los mismos hechos por la misma infracción, mediante multas de igual naturaleza y destinadas a proteger un mismo interés social.
La empresa alegó, además, que la coexistencia de tres regímenes sancionatorios con multas máximas considerablemente diferentes para castigar unos mismos hechos vulneraba el principio de igualdad ante la ley.
Al resolver el asunto, el Consejo Constitucional declaró contrarios a la Constitución los párrafos sexto, octavo y penúltimo del artículo L. 34-5 del Código de correos y comunicaciones electrónicas.
El Consejo recordó que el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece que la ley solo debe contemplar penas estricta y evidentemente necesarias. Precisó que los principios contenidos en esa disposición no se aplican exclusivamente a las penas impuestas por los tribunales penales, sino también a toda sanción que tenga carácter de castigo.
A partir del principio de necesidad de los delitos y de las penas, sostuvo que una misma persona no puede ser sometida a varios procedimientos sancionadores destinados a castigar los mismos hechos por la misma infracción, mediante sanciones de la misma naturaleza y con el propósito de proteger los mismos intereses sociales.
Añadió que, cuando existe la posibilidad de que dos procedimientos conduzcan a una acumulación de sanciones, el principio de proporcionalidad exige que la suma de las multas impuestas no exceda el monto máximo más elevado previsto para las infracciones involucradas.
Aplicando esos criterios, el Consejo constató, en primer lugar, que las normas impugnadas permitían a la CNIL, a la ARCEP y a la autoridad administrativa encargada de la competencia y del consumo sancionar cualquier incumplimiento del artículo L. 34-5. De este modo, las tres autoridades podían castigar los mismos hechos por la misma infracción.
En segundo término, determinó que los distintos regímenes sancionatorios perseguían una misma finalidad: proteger la vida privada de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas frente al envío de comunicaciones comerciales no solicitadas. Por ello, concluyó que las tres vías administrativas protegían los mismos intereses sociales.
En tercer lugar, estableció que las sanciones eran de la misma naturaleza, ya que las tres autoridades estaban facultadas para imponer multas administrativas.
No obstante, los montos máximos eran diferentes. La CNIL podía imponer una multa de hasta 10 millones de euros o equivalente al 2% de la facturación anual mundial de la empresa; la ARCEP podía sancionar hasta con el 3% de la facturación correspondiente al último ejercicio, mientras que la autoridad encargada de la competencia y del consumo podía imponer a una persona jurídica una multa de hasta 375.000 euros.
El Consejo Constitucional concluyó que las disposiciones cuestionadas permitían castigar los mismos hechos por la misma infracción, mediante sanciones de igual naturaleza y destinadas a proteger los mismos intereses sociales. Por ello, estimó vulnerado el principio de necesidad de las penas y declaró las normas contrarias a la Constitución, sin considerar necesario pronunciarse sobre la alegada vulneración del principio de igualdad ante la ley.
Respecto de los efectos de su decisión, el Consejo recordó que el artículo 62 de la Constitución le permite diferir en el tiempo la derogación de una disposición declarada inconstitucional.
En este caso, consideró que una derogación inmediata impediría iniciar cualquier procedimiento sancionador y obligaría a poner término a aquellos que ya estuvieran en tramitación ante cualquiera de las tres autoridades, lo que produciría consecuencias manifiestamente excesivas.
Por esa razón, postergó la derogación de las disposiciones declaradas inconstitucionales hasta el 31 de octubre de 2027.
Sin embargo, para impedir que durante ese período continuara existiendo la posibilidad de una doble sanción, estableció una regla transitoria aplicable desde la publicación de la decisión y hasta la entrada en vigor de una nueva legislación.
Durante ese período, ninguna de las tres autoridades podrá iniciar ni continuar un procedimiento sancionador basado en el artículo L. 34-5 contra una persona cuando otra de ellas ya haya iniciado un procedimiento contra esa misma persona por los mismos hechos o cuando exista una sanción definitiva por tales hechos.
Finalmente, el Consejo Constitucional precisó que las decisiones adoptadas con anterioridad a su pronunciamiento no podrán ser impugnadas invocando esta declaración de inconstitucionalidad.
Vea sentencia Consejo Constitucional de Francia Nº2026-1210 QPC.
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