Diario Constitucional

Debido proceso administrativo

Corte de Santiago deja sin efecto retiro absoluto de exsubteniente de Carabineros por falta de fundamentación de acto administrativo

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional de protección interpuesta en favor de un exsubteniente de Carabineros y dejó sin efecto el Decreto Exento de agosto de 2025, mediante el cual se había materializado su retiro absoluto de la institución.

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago deja sin efecto retiro absoluto de exsubteniente de Carabineros por falta de fundamentación de acto administrativo
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional de protección interpuesta en favor de un exsubteniente de Carabineros y dejó sin efecto el Decreto Exento de agosto de 2025, mediante el cual se había materializado su retiro absoluto de la institución.

El tribunal de alzada concluyó que la decisión administrativa fue arbitraria por falta de fundamentación suficiente, al vincular la máxima sanción expulsiva con el fallecimiento de un tercero sin establecer un nexo causal ni normativo entre ese resultado y las conductas que efectivamente habían sido acreditadas respecto del funcionario.

En consecuencia, la Corte ordenó su reincorporación inmediata a las filas de Carabineros, en el mismo grado y escalafón que mantenía al momento de la separación del servicio, junto con el pago de las remuneraciones y demás emolumentos correspondientes desde su reincorporación. La acción fue acogida sin costas.

El recurso fue interpuesto contra el Subsecretario de Seguridad Pública por el decreto que materializó el retiro absoluto del exsubteniente, tras un sumario iniciado en 2019 por hechos relacionados con la muerte de la víctima.

La defensa sostuvo que no se acreditó participación del funcionario en ese fallecimiento y que los cargos se referían únicamente a una falta de fiscalización y de control de identidad durante el toque de queda. Alegó además que el procedimiento se prolongó por más de cinco años, lo que, a su juicio, habría provocado la prescripción de la responsabilidad administrativa.

Asimismo, denunció vulneraciones a la igualdad ante la ley y al debido proceso, además de una afectación a su integridad psíquica por la duración del procedimiento. Solicitó dejar sin efecto el retiro absoluto y el sumario, disponer su reincorporación a Carabineros y el pago de las remuneraciones correspondientes.

La Subsecretaría de Seguridad Pública pidió rechazar el recurso, sosteniendo que el retiro no se fundó en una responsabilidad por la muerte de la víctima, sino en graves omisiones funcionarias. Señaló que el exsubteniente, como oficial de mayor antigüedad, no supervisó adecuadamente a su personal y permitió que una persona detenida por infringir el toque de queda fuera liberada sin los registros correspondientes.

La Dirección de Justicia de Carabineros explicó que el sumario inicialmente no estableció participación policial en la muerte y que, en un comienzo, se propuso para el exsubteniente una sanción de un día de arresto. Sin embargo, en 2021 se propuso la separación del servicio por incumplimiento de sus deberes.

Respecto de la prescripción, Carabineros sostuvo que el plazo de cuatro años se reanudó en enero de 2021, pero que la resolución que rechazó la reposición del funcionario fue dictada en marzo de 2023, dentro del plazo que estimó vigente.

Al analizar el recurso, la Corte descartó pronunciarse sobre la alegación de prescripción. El tribunal señaló que esa materia no había sido planteada ni debatida en la sede administrativa correspondiente y que el recurso de protección, por su naturaleza cautelar, sumaria y destinada a restablecer derechos afectados, no constituye la vía adecuada para realizar un pronunciamiento declarativo sobre la extinción de la responsabilidad administrativa.

La Corte señaló que, aunque la autoridad tenía facultades para disponer el retiro, debía fundamentar adecuadamente su decisión. Precisó que no basta con acreditar la competencia de la autoridad y la existencia de una sanción previa, sino que debe existir una relación lógica y razonable entre los hechos acreditados y la gravedad de la medida adoptada.

Al revisar el sumario, constató además que la persona fiscalizada por el exsubteniente no era la víctima y que este nunca ingresó a la unidad policial. Los hechos que provocaron su muerte ocurrieron en otro lugar y contexto.

La Corte concluyó que las faltas acreditadas —la falta de control de identidad y de supervisión del personal— no fueron suficientemente fundamentadas para justificar la máxima sanción. Aunque los antecedentes administrativos las vincularon con el contexto de la muerte de la víctima, no existía una relación causal o normativa entre esas conductas y el fallecimiento.

Además, el tribunal consideró que otros funcionarios involucrados recibieron sanciones menores, por lo que la diferencia de trato requería una justificación especialmente rigurosa. Al no existir una explicación suficiente sobre la gravedad que sustentaba la separación del servicio, la Corte estimó vulnerada la igualdad ante la ley por falta de razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte precisó que, aunque la separación del servicio puede generar el retiro absoluto conforme a la normativa aplicable, la autoridad debe justificar adecuadamente la sanción que origina esa consecuencia.

Por ello, acogió sin costas el recurso de protección, dejó sin efecto el decreto de retiro y ordenó reincorporar al exsubteniente en el mismo grado y escalafón, junto con el pago de las remuneraciones y demás emolumentos correspondientes desde su reincorporación.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°20.569-2025.

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