Falta de motivación de acto administrativo
Corte de Coyhaique deja sin efecto desvinculación de médico veterinario y ordena a municipio emitir nuevo pronunciamiento
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Coyhaique y dejó sin efecto el decreto que puso término anticipado al contrato a honorarios de un médico veterinario, al considerar que la decisión carecía de una fundamentación suficiente.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Coyhaique y dejó sin efecto el decreto que puso término anticipado al contrato a honorarios de un médico veterinario, al considerar que la decisión carecía de una fundamentación suficiente.
El recurrente, médico veterinario contratado a honorarios por la Municipalidad de Coyhaique para apoyar labores de Tenencia Responsable de Mascotas, fue desvinculado anticipadamente pese a contar con una evaluación favorable. Cuestionó la medida por falta de fundamentación, ya que el municipio solo invocó la cláusula contractual que permitía terminar el vínculo cuando los servicios dejaran de ser necesarios, sin explicar las razones concretas ni acreditar incumplimientos. Además, señaló que posteriormente se contrató a otra veterinaria para realizar funciones relacionadas con la fiscalización de mascotas. Sostuvo que la decisión vulneró los principios de transparencia, razonabilidad e imparcialidad y las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
La Municipalidad solicitó rechazar el recurso, argumentando que no existía un derecho indubitado susceptible de protección y que la controversia debía resolverse mediante un juicio contractual. Sostuvo que el contrato permitía expresamente su término anticipado cuando los servicios dejaran de ser necesarios y que, conforme a la Ley N°18.883, quienes trabajan a honorarios se rigen por las condiciones pactadas.
Añadió que la Dirección de Seguridad Pública había solicitado prescindir del recurrente porque sus servicios ya no eran necesarios, sin que fuera necesario acreditar incumplimientos. También señaló que el cargo requería conocimientos específicos sobre la normativa de Tenencia Responsable de Mascotas y que el profesional no los tendría. Finalmente, descartó que la nueva veterinaria constituyera un reemplazo directo, pues asumiría funciones de fiscalización más amplias en diversas materias municipales.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. El punto central, entonces, consistía en determinar si la Municipalidad podía ejercer la cláusula contractual que permitía poner término anticipado al vínculo por innecesariedad de los servicios sin expresar las razones concretas que sustentaban esa decisión.
El tribunal reconoció que la Municipalidad disponía de una facultad contractual para poner término anticipado al contrato, pero precisó que dicha estipulación no podía transformarse en una autorización abierta para actuar conforme a la sola voluntad del órgano municipal. El contrato llevaba apenas tres meses de ejecución y el decreto no explicaba cuáles eran las circunstancias que habían llevado a concluir que los servicios del recurrente habían dejado de ser necesarios.
La Corte señaló que, al ejercer una facultad contractual, un órgano de la Administración debe someterse a los estándares de transparencia, razonabilidad, imparcialidad y motivación propios del ejercicio del poder público. Por ello, consideró insuficiente la sola invocación de la cláusula contractual y la referencia genérica a un correo electrónico cuyo contenido era desconocido para el afectado.
A juicio del tribunal, la ausencia de antecedentes fácticos mínimos impedía conocer el sustento, alcance y razonabilidad de la decisión. Esta exigencia se relaciona con el artículo 11 de la Ley N°19.880, que obliga a expresar los hechos y fundamentos de derecho de los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares, y con el artículo 53 de la Ley N°18.575, que impone un ejercicio razonable e imparcial del poder público.
La Corte concluyó que la falta de fundamentación impedía incluso analizar la razonabilidad de la medida y configuraba una afectación de la garantía de igualdad ante la ley. Precisó que esta vulneración no derivaba únicamente de la contratación posterior de otra profesional, sino de que el deber de motivar los actos administrativos debe aplicarse uniformemente a quienes se encuentren en situaciones análogas.
En consecuencia, la Corte de Coyhaique acogió, sin costas, el recurso de protección y dejó sin efecto el decreto que había dispuesto el término anticipado del contrato.
Como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenó a la Municipalidad de Coyhaique dictar, a la mayor brevedad, la resolución que correspondiera, debidamente fundada y ajustada a derecho.
El tribunal no dispuso la reincorporación inmediata del recurrente ni ordenó el pago de los honorarios correspondientes al período restante del contrato, sino que estableció que la Municipalidad debía emitir una nueva decisión administrativa que cumpliera con las exigencias legales de fundamentación.
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