Violó derecho a la vida
Justicia europea condena a Armenia por investigación deficiente sobre muerte de conscripto en servicio
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia unánime en el caso Margaryan contra Armenia, declarando la vulneración de los artículos 2, relativo al derecho a la vida y a una investigación efectiva, y 13, concerniente al derecho a un recurso efectivo, consagrados en el Convenio…

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia unánime en el caso Margaryan contra Armenia, declarando la vulneración de los artículos 2, relativo al derecho a la vida y a una investigación efectiva, y 13, concerniente al derecho a un recurso efectivo, consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La acción fue deducida por un ciudadano armenio a raíz de las irregularidades verificadas tras el deceso de su hijo, acaecido mientras cumplía funciones en el ejército.
El joven fue incorporado a las fuerzas armadas en 2013 y destinado a una unidad militar. Un año después, el 4 de diciembre de 2014, fue hallado muerto con una herida de bala en el pecho dentro de una trinchera cercana a su puesto de guardia. Las autoridades locales incoaron de inmediato un proceso penal, realizaron una inspección ocular del sitio del suceso, ordenaron la autopsia de rigor e interrogaron a varios testigos presenciales.
Los informes forenses constataron que el proyectil procedía del fusil asignado al recluta, aunque no se detectaron huellas dactilares identificables sobre el arma. Asimismo, de cuatro uniformados sometidos a pruebas de residuos de pólvora, uno dio resultado positivo, sin que la fiscalía profundizara en este hallazgo. Tampoco se determinó la distancia del disparo ni la hora exacta en que los soldados oyeron las detonaciones o encontraron el cuerpo.
Pese a tales vacíos, en 2015 se instruyó un peritaje psicológico y psiquiátrico póstumo que diagnosticó un desajuste personal basado en relatos testimoniales sobre supuestas conductas extrañas. Respaldándose principalmente en dicho informe, la justicia armenia sobreseyó definitivamente el caso en febrero de 2016 bajo la hipótesis de suicidio. Los recursos interpuestos por el padre fueron desestimados por los tribunales locales, obviando que su hijo declaró previamente como testigo en una causa penal.
El TEDH reprochó el cierre apresurado de la indagatoria y la omisión de peritajes para descartar la intervención de terceros. Además, advirtió que el dictamen psiquiátrico póstumo contradijo los registros castrenses oficiales que calificaban al fallecido como una persona plenamente adaptada y apta para portar armamento reglamentario.
Por último, la resolución constató que el marco normativo armenio no ofrecía vías civiles autónomas para perseguir la responsabilidad estatal por muertes bajo custodia, condicionando las reparaciones a la condena penal previa de algún funcionario. Al estimar que este estándar exigido resultaba desproporcionado e inalcanzable ante pesquisas truncas, el tribunal impuso a Armenia el pago de 50.000 euros en favor del padre por daño moral.
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