Diario Constitucional

Atentado a la AMIA

Tribunal de Argentina declara constitucional juicio en ausencia y habilito avance de causa AMIA

La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina declaró la constitucionalidad del juicio en ausencia y habilitó la aplicación de este mecanismo en la investigación por el atentado contra la AMIA, permitiendo que el proceso avance sin la presencia física de los imputados que permanecen prófugos.

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Tribunal de Argentina declara constitucional juicio en ausencia y habilito avance de causa AMIA
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La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina declaró la constitucionalidad del juicio en ausencia y habilitó la aplicación de este mecanismo en la investigación por el atentado contra la AMIA, permitiendo que el proceso avance sin la presencia física de los imputados que permanecen prófugos.

El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa oficial contra la Ley 27.784 y validó la aplicación de un mecanismo que hasta ahora no había sido utilizado en Argentina.

El atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994, dejó 85 personas fallecidas y 151 heridas. Más de tres décadas después, la causa aún no había llegado a un juicio oral respecto de los acusados que permanecen fuera de Argentina, pese a la existencia de pedidos de captura internacional.

La Ley 27.784, sancionada en 2025, habilita el juicio en ausencia para delitos de lesa humanidad y determinados crímenes contemplados en instrumentos internacionales contra el terrorismo, cuando los imputados se sustraen deliberadamente del proceso.

La posibilidad de incorporar el juicio en ausencia al sistema jurídico argentino había sido planteada durante años mediante distintas iniciativas legislativas.

Al pronunciarse sobre la constitucionalidad del mecanismo, los jueces señalaron que existieron múltiples mecanismos de notificación y difusión internacional que permitieron inferir que los imputados conocían el proceso. Entre ellos mencionaron actuaciones diplomáticas, alertas de INTERPOL y la repercusión mediática del caso.

Los magistrados también analizaron el principal argumento planteado por la defensa, referido a las condiciones para acceder a un nuevo juicio si los acusados se presentaran después de una eventual condena.

Sobre este punto, consideraron que se trataba de una cuestión hipotética, debido a que ninguna de esas circunstancias podía considerarse actualmente ocurrida. Según explicaron, resolver anticipadamente sobre ese aspecto implicaría pronunciarse sobre una controversia eventual cuya solución depende de hechos futuros e inciertos.

En ese contexto, los magistrados destacaron que el derecho de las víctimas a conocer la verdad no constituye únicamente una obligación del Estado argentino derivada de sus compromisos internacionales, sino también una cuestión de estricta justicia.

El tribunal concluyó que la defensa, pese a invocar jurisprudencia nacional e internacional sobre el juicio en ausencia y su relación con el derecho de defensa, no logró acreditar la existencia de un perjuicio actual ni la vulneración constitucional alegada. Por ello, consideró que esa insuficiencia argumental impedía acoger el agravio planteado.

El defensor sostuvo que el cuestionamiento no estaba dirigido propiamente contra la celebración del juicio en ausencia, sino contra el rechazo anticipado de la posibilidad de realizar un nuevo juicio posteriormente.

Por su parte, el fiscal general solicitó rechazar el recurso. Argumentó que la eventual restricción del derecho de defensa derivaría de la propia conducta de los imputados al no comparecer ante la justicia y que dicha situación podría ser revertida por ellos en cualquier momento.

Las querellas de la AMIA, una representada por la DAIA y otra integrada por familiares de las víctimas, coincidieron en que la incomparecencia deliberada de los imputados no impide la continuación del proceso cuando existe una defensa técnica efectiva.

En paralelo, se conoció la decisión de un juez federal que procesó a ocho altos mandos iraníes y libaneses que permanecen prófugos. Entre ellos se encuentran Alí Fallahijan, Alí Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Asghari y Salman Raouf Salman.

La AMIA valoró la decisión del tribunal y sostuvo que la confirmación de la constitucionalidad del juicio en ausencia abre una vía concreta para avanzar contra los acusados que permanecen fuera del país.

La entidad consideró que el pronunciamiento constituye un paso relevante después de más de tres décadas sin juzgamiento y sostuvo que la permanencia de los imputados en el extranjero no debería impedir el ejercicio del derecho a la verdad y el acceso a la justicia. Asimismo, reclamó que la causa avance con celeridad hacia la etapa de juicio oral y público.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

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