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Debido proceso y plazo razonable

Corte ordena concluir en 30 días sumario administrativo pendiente por más de dos años

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por un inspector general de un establecimiento educacional municipal, debido a la prolongada tramitación de un sumario administrativo que se mantenía pendiente por más de dos años.

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte ordena concluir en 30 días sumario administrativo pendiente por más de dos años
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por un inspector general de un establecimiento educacional municipal, debido a la prolongada tramitación de un sumario administrativo que se mantenía pendiente por más de dos años.

El tribunal estableció que la demora injustificada en el procedimiento vulneró el derecho del funcionario a un procedimiento racional y justo, por lo que ordenó a la Corporación Municipal respectiva continuar su tramitación y concluirla dentro de un plazo máximo de 30 días, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada.

El funcionario denunció que desde mayo de 2024 se encontraba suspendido de sus funciones, sin que se le informara inicialmente la causa ni se le notificara formalmente una resolución. Señaló que llevaba más de cuatro años desempeñándose como inspector general, sin registrar amonestaciones, y que el 2 de diciembre de 2024 fue citado por correo electrónico a una audiencia indagatoria fijada para el 5 de ese mes.

En esa oportunidad tomó conocimiento formal de los hechos que se le atribuían, relacionados con un supuesto hostigamiento laboral contra una profesora, imputación que negó.

El recurrente sostuvo que, desde aquella audiencia, no había recibido información sobre el resultado del procedimiento ni sobre los fundamentos de la suspensión, pese a haber efectuado reclamos ante autoridades de la Corporación y la Dirección del Trabajo. Afirmó que esta situación afectaba su integridad física y psíquica, el debido proceso, su honra y vida privada y su libertad de trabajo. También invocó la Ley N°21.643, sobre prevención y sanción del acoso laboral, y el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo de seis meses como estándar para la tramitación de los procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Por ello, solicitó que se dejara sin efecto la suspensión, se concluyera el sumario dentro de 30 días, se adoptaran medidas preventivas contra el acoso laboral conforme a la Ley N°21.643 y se le ofrecieran disculpas públicas ante la comunidad escolar.

La Corporación Municipal de La Florida solicitó rechazar el recurso y explicó que en julio de 2024 inició una investigación sumaria por una denuncia de maltrato y eventuales conductas de acoso laboral y/o sexual, la que en agosto de ese año fue elevada a sumario administrativo.

Sostuvo que el procedimiento era secreto mientras no se formularan cargos, que la asistencia de un abogado durante la declaración del funcionario había sido autorizada y que la Ley N°21.643 no resultaba aplicable por haber entrado en vigencia después de iniciada la investigación.

Respecto de la demora, señaló que la afección de la denunciante fue calificada como enfermedad profesional y que los plazos administrativos no eran fatales. Añadió que la suspensión de funciones fue decretada en agosto de 2024 como medida preventiva y sin afectar sus remuneraciones, por lo que consideró que el recurso había sido presentado fuera de plazo.

La Corte rechazó este último argumento. Explicó que el recurso no cuestionaba únicamente la suspensión decretada en agosto de 2024, sino también su mantenimiento y la prolongación del procedimiento disciplinario. Por tratarse de una situación que se mantenía en el tiempo mientras el sumario no concluyera, el plazo para recurrir no podía contarse exclusivamente desde la fecha en que se decretó la suspensión.

El tribunal estableció que la investigación comenzó en julio de 2024, fue elevada a sumario administrativo en agosto y que ese mismo mes se decretó la suspensión preventiva del funcionario, medida que seguía vigente sin afectar sus remuneraciones.

Asimismo, constató que en enero de 2025 la Corporación dejó sin efecto la vista fiscal, ordenó retrotraer el procedimiento y dispuso formular cargos. Sin embargo, estos solo fueron suscritos en mayo de 2026 y notificados días después, más de 15 meses tras su orden y luego de interpuesto el recurso. A la fecha de la vista de la causa, el sumario aún no había concluido.

La Corte recordó que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, los procedimientos administrativos no pueden exceder de seis meses desde su inicio hasta la decisión final. Si bien precisó que este plazo no es fatal, señaló que constituye un estándar de razonabilidad para evaluar la duración de un procedimiento disciplinario, junto con los principios de celeridad, economía procedimental y conclusión mediante una decisión sobre el fondo.

En ese contexto, el tribunal advirtió que, entre la orden de formular cargos, dictada el 21 de enero de 2025, y su materialización el 11 de mayo de 2026 transcurrieron más de 15 meses, más del doble del plazo de seis meses previsto por la ley, sin que la Corporación justificara las razones de dicha inactividad.

La Corte agregó que el carácter no fatal de los plazos administrativos y el secreto del sumario no justificaban por sí solos una demora de esa magnitud. Precisó que la reserva se refiere a la etapa investigativa y no exime a la autoridad de dar curso al procedimiento una vez que ella misma ha ordenado formular cargos.

El tribunal concluyó que esta dilación injustificada constituía una omisión ilegal susceptible de ser corregida mediante el recurso de protección. Si bien después de la presentación de la acción la Corporación reactivó el procedimiento y formuló los cargos pendientes, estimó necesario que el sumario continuara hasta su conclusión definitiva.

En particular, ordenó que se emitiera el dictamen del fiscal instructor en el más breve plazo y que se prosiguiera la tramitación hasta dictar el acto terminal, considerando especialmente que durante todo ese período se había mantenido vigente la suspensión preventiva del funcionario por más de dos años.

Para la Corte, la falta de avance y conclusión del procedimiento dentro de un plazo razonable vulneró la igualdad ante la ley, en cuanto mantuvo al recurrente en una situación de desmedro respecto de funcionarios cuyos procedimientos disciplinarios son tramitados y resueltos dentro de plazos razonables, afectando además su derecho a un procedimiento racional y justo.

No obstante, el tribunal rechazó las demás solicitudes del recurrente. Consideró que el levantamiento inmediato de la suspensión, la adopción de medidas preventivas contra el acoso laboral y la presentación de disculpas públicas excedían el ámbito cautelar del recurso de protección, pues implicaban pronunciarse sobre el mérito y resultado del sumario, cuestión que corresponde resolver a la autoridad competente y, posteriormente, a las vías jurisdiccionales o administrativas que procedan.

En definitiva, la Corte acogió el recurso de protección solo para ordenar a la Corporación Municipal de La Florida emitir el dictamen del fiscal instructor y continuar la tramitación del sumario hasta su conclusión definitiva, mediante un acto terminal, dentro de un plazo máximo de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°8862-2026 (Protección)

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