Acoge recurso de amparo
Corte de Valparaíso deja sin efecto expulsión de ciudadana haitiana y ordena a Migraciones reevaluar sus antecedentes familiares
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana haitiana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había dispuesto su expulsión del territorio nacional, ordenado que la autoridad realice una nueva ponderación…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana haitiana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que había dispuesto su expulsión del territorio nacional, ordenado que la autoridad realice una nueva ponderación de sus antecedentes, especialmente de su arraigo familiar y de la existencia de su hija menor de edad, nacida en Chile antes de que se dictara la medida.
La afectada ingresó a Chile por un paso no habilitado y, tras ser notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión el 13 de febrero de 2025, no presentó descargos dentro del plazo otorgado. El 4 de septiembre de ese año nació en Chile su hija, pero el 7 de noviembre Migraciones decretó su expulsión por ingreso irregular y estableció una prohibición de ingreso por cinco años, medida que fue notificada el 24 de junio de 2026.
Ante ello, interpuso un recurso de amparo contra Migraciones y la PDI, solicitando dejar sin efecto la expulsión y permitir su regularización. Alegó que la medida se fundó únicamente en su ingreso irregular, sin antecedentes penales ni un debido proceso, y que no consideró su conducta, la crisis humanitaria de Haití ni su arraigo familiar en Chile.
Sostuvo que la expulsión vulneraba las garantías de libertad personal y seguridad individual, pues afectaría la unidad de su núcleo familiar y resultaría ilegal, carente de razonabilidad y desproporcionada.
La PDI informó que la afectada fue denunciada el 13 de febrero de 2025 por ingresar al país mediante un paso no habilitado y que la expulsión, decretada el 7 de noviembre de ese año, fue notificada el 24 de junio de 2026. Agregó que no registraba movimientos migratorios en el Sistema de Vista Única de Viajes.
Migraciones sostuvo que la medida fue adoptada conforme a las facultades previstas en la Ley N°21.325, sobre la base de una causal legal expresa y luego de otorgarle la posibilidad de presentar descargos y antecedentes.
La Corte recordó que el amparo protege la libertad personal y seguridad individual, y que la Ley N°21.325 exige respetar los derechos de las personas extranjeras y aplicar el principio pro homine. Destacó especialmente que, antes de decretar una expulsión, Migraciones debe considerar las circunstancias particulares del afectado, incluidos sus vínculos familiares y la existencia de hijos en Chile, atendiendo al interés superior del niño y la unidad familiar.
Al revisar los antecedentes, el tribunal constató que la afectada había informado a la PDI que ingresó al país para reunirse con su pareja, residente regular en Chile, y que el 4 de septiembre de 2025 nació en Chile la hija de ambos, más de un mes antes de que Migraciones decretara su expulsión.
A juicio del tribunal, aunque la amparada no formuló descargos ni acompañó antecedentes familiares durante el procedimiento sancionatorio, el nacimiento de su hija constituía un antecedente de arraigo familiar existente antes de la dictación de la resolución impugnada y, por tanto, comprendido entre aquellos que el artículo 129 de la Ley N°21.325 ordena considerar al resolver una medida de expulsión.
La Corte añadió que este antecedente adquiría especial relevancia porque durante el procedimiento administrativo la afectada ya había manifestado que había ingresado al país para reunirse con el padre de la niña, a quien identificó como su pareja sentimental y residente regular en Chile.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la expulsión no podía subsistir sin que la autoridad administrativa efectuara previamente una nueva ponderación que incorporara los antecedentes familiares actualmente acreditados, particularmente el nacimiento de la hija de la afectada ocurrido antes de la dictación del acto impugnado.
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva ponderación de los antecedentes de la afectada, particularmente de su arraigo familiar y de la existencia de su hija chilena menor de edad, y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 4018-2026 (Amparo).




