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Reunificación familiar

Corte de San Miguel ordena a Migraciones resolver solicitud de residencia de niño que permanece en el extranjero

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por un ciudadano haitiano con residencia regular en Chile y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada para su hijo menor de edad,…

Por Redacción·25 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de San Miguel ordena a Migraciones resolver solicitud de residencia de niño que permanece en el extranjero
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por un ciudadano haitiano con residencia regular en Chile y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada para su hijo menor de edad, quien permanece fuera del país.

La solicitud fue presentada el 13 de marzo de 2025. Ante la falta de una decisión de la autoridad, el padre recurrió de protección, alegando que la demora en resolver vulneraba sus derechos y los principios que rigen la tramitación de los procedimientos administrativos.

Durante la tramitación del procedimiento, Migraciones informó que se requerían antecedentes adicionales para continuar con el análisis de la solicitud. El interesado acompañó una carta explicativa y documentación relativa al niño, destinada a subsanar un error en la escritura de su apellido.

Según informó el Servicio, el expediente permanecía en la etapa denominada «Espera Gabinete» desde el 17 de noviembre de 2025, sin que hasta ese momento se hubiera dictado una resolución respecto del permiso solicitado.

La Corte precisó que, aunque el escrito del recurrente hacía referencia a una solicitud de residencia definitiva, los antecedentes acompañados por las partes permitían establecer que el procedimiento correspondía a una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar.

El padre sostuvo que había transcurrido un período excesivo sin que la autoridad resolviera la solicitud de su hijo. Afirmó que esta falta de pronunciamiento infringía las normas que regulan la tramitación de las solicitudes migratorias y los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880.

También alegó que la demora vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, debido a que otras personas habían podido concluir sus respectivos procedimientos, mientras él continuaba sin obtener una respuesta de la autoridad. Por ello, solicitó que se ordenara a Migraciones pronunciarse sobre la solicitud pendiente.

El Servicio Nacional de Migraciones pidió el rechazo del recurso. Explicó que el procedimiento continuaba en tramitación y que, durante su desarrollo, había solicitado documentación adicional. Indicó que el interesado había acompañado antecedentes para corregir el error relativo al apellido del niño y que posteriormente el expediente había avanzado hasta la etapa de «Espera Gabinete».

El organismo sostuvo que el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no tiene carácter fatal, por lo que su vencimiento no produce la caducidad del procedimiento ni implica, por sí solo, que la autoridad deba conceder el permiso solicitado. Sobre esa base, afirmó que había actuado conforme a derecho y que no existía una omisión ilegal o arbitraria que afectara garantías constitucionales.

Al resolver, la Corte constató que Migraciones había tardado más de seis meses en emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud. Si bien durante el procedimiento se habían requerido antecedentes adicionales, el Servicio no informó que permaneciera pendiente alguna documentación ni señaló otras circunstancias que permitieran justificar la demora posterior.

Para el tribunal, mantener indefinidamente pendiente la solicitud en esas condiciones vulneraba los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad que deben regir la actuación de la Administración.

La Corte también estimó afectada la garantía de igualdad ante la ley, al comparar la situación del recurrente con la de otros interesados que, encontrándose en una posición jurídica equivalente, habían podido concluir sus procedimientos mediante una respuesta formal y fundada de la autoridad.

En consecuencia, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud dentro del plazo de 90 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada.

El tribunal precisó que su decisión no implica conceder la residencia solicitada para el niño, sino que obliga a la autoridad administrativa a examinar el procedimiento pendiente y adoptar una decisión dentro del plazo establecido.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2696-2026.

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