Diario Constitucional

Sumarios administrativos y Ley Karin

Sandra Reyes: “La suspensión de funcionarios públicos más allá del plazo legal es una sanción anticipada que revela violencia institucional”

La periodista Sandra Reyes, autora del libro “Se acata pero no se cumple. Los claroscuros de la Ley Karin”, valoró la decisión de la Contraloría General de la República de reforzar el control sobre la tramitación de los sumarios administrativos y, particularmente, respecto de la prolongación de…

Por Redacción·26 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Sandra Reyes: “La suspensión de funcionarios públicos más allá del plazo legal es una sanción anticipada que revela violencia institucional”
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La periodista Sandra Reyes, autora del libro “Se acata pero no se cumple. Los claroscuros de la Ley Karin”, valoró la decisión de la Contraloría General de la República de reforzar el control sobre la tramitación de los sumarios administrativos y, particularmente, respecto de la prolongación de las suspensiones preventivas de funcionarios públicos.

La autora se refirió al instructivo N°29 de la Contraloría, emitido luego de detectarse casos de funcionarios que se han mantenido suspendidos preventivamente durante extensos períodos, incluso por años.

En su resolución de 16 de septiembre, el organismo contralor instruyó que la suspensión preventiva debe ser levantada cuando ya no exista riesgo para la investigación. Asimismo, advirtió que mantener esta medida más allá de plazos razonables podría resultar arbitrario, afectar los principios de eficiencia y celeridad administrativa e incluso generar responsabilidades para quienes intervienen en la tramitación del procedimiento.

Sanción anticipada

Reyes señaló que una de las conclusiones de la investigación periodística desarrollada para su libro es que el principio de celeridad contemplado por la Ley Karin no siempre se cumple en la práctica.

“La respuesta institucional se hace cada vez más lenta. Los sumarios no respetan los plazos establecidos. La eternidad afecta el debido proceso en las investigaciones”, afirmó.

Añadió que los testimonios recogidos durante su investigación coinciden en advertir consecuencias para las garantías de los funcionarios sometidos a estos procedimientos.

“Los testimonios recabados coinciden en que el derecho a defensa se debilita en sumarios administrativos que exceden los plazos legales y que se está al debe con el derecho constitucional del principio de inocencia”, sostuvo.

En esa línea, Reyes afirmó que “la extensión injustificada de sumarios administrativos configura, en los hechos, una forma de sanción anticipada y encubierta, desprovista de los elementos esenciales del debido proceso y de todo control judicial oportuno”.

La autora relacionó esta problemática con lo planteado por el abogado Sebastián Avendaño Farfán en su trabajo “Funcionarios bajo sospecha: ¿Cuál es el plazo que debe durar un sumario administrativo?”.

Responsabilidad de los investigadores

El principio de celeridad exige que la investigación sea impulsada por quien está a cargo de ella en todos sus trámites, de manera diligente y eficiente, procurando hacer expeditas las actuaciones y remover los obstáculos que puedan afectar su pronta y debida conclusión. Asimismo, busca evitar dilaciones innecesarias que perjudiquen a las personas involucradas, dentro de los plazos establecidos por la legislación.

Por su parte, el artículo 7° del Decreto N°21, reglamento de la Ley Karin, establece seis obligaciones para quienes desarrollan las investigaciones. Entre ellas se encuentran efectuar las diligencias respetando las directrices del reglamento y manteniendo una actitud imparcial, objetiva, diligente y con perspectiva de género; conducir la investigación dentro de los plazos establecidos; y citar a declarar a todas las personas involucradas respecto de los hechos investigados, cumpliendo las formalidades necesarias para dejar registro escrito y asegurando un trato digno e imparcial.

En este contexto, Reyes valoró que el organismo contralor supervise no solo la extensión de las suspensiones preventivas, sino también la actuación de quienes tienen a su cargo los procedimientos disciplinarios.

“Es una excelente noticia que la Contraloría monitoree la duración de las suspensiones preventivas y que ejerza más control a quienes realizan las investigaciones —fiscales administrativos y actuarios—, porque tienen su cuota de responsabilidad, al igual que los jefes nacionales de los servicios públicos”, concluyó.

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