Diario Constitucional

Responsabilidad estatal

Corte Suprema anula fallo que aumentó indemnización por daño moral sin justificar el monto

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco de Chile y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había elevado las sumas concedidas en una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, al concluir que el aumento del…

Por Redacción·27 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema anula fallo que aumentó indemnización por daño moral sin justificar el monto
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco de Chile y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había elevado las sumas concedidas en una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, al concluir que el aumento del daño moral dispuesto en segunda instancia carecía de fundamentación suficiente.

El conflicto se originó a raíz de la atención médica brindada a una niña entre agosto y septiembre de 2019 en el Hospital Militar del Norte, período en que no fue diagnosticada la obstrucción intestinal que la afectaba. La menor y sus padres demandaron al Fisco de Chile, atribuyendo al establecimiento asistencial una falta de servicio y solicitando la reparación de los perjuicios ocasionados.

El Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta acogió la demanda, al estimar que existió falta de servicio por no haberse diagnosticado oportunamente la obstrucción intestinal que afectaba a la niña ni dispuesto los exámenes idóneos para descartarla, pese a que sus antecedentes clínicos hacían previsible esa patología. En consecuencia, condenó al Fisco a pagar $2.000.000.- por daño emergente, correspondiente a los gastos asociados al traslado urgente a Santiago, alojamiento y alimentación, y $4.000.000.- por daño moral a cada uno de los demandantes, además de reajustes e intereses.

Apelado el fallo, la Corte de Antofagasta lo confirmó con declaración, al estimar acreditados gastos por más de $12.000.000.- asociados a la atención médica de la niña en Santiago, los que consideró consecuencia directa de la falta de servicio, por lo que elevó a esa suma la indemnización por daño emergente. Asimismo, aumentó a $15.000.000.- el daño moral para cada demandante, atendiendo al baremo que señaló aplicar y al mérito de los hechos, y mantuvo la condena al pago de reajustes e intereses.

En contra de este último pronunciamiento, el Fisco interpuso recurso de casación en la forma, alegando la causal del artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia carecía de fundamentos suficientes para justificar el aumento del daño moral y no explicaba adecuadamente la relación de causalidad que sustentaba la condena por daño emergente. Añadió que tampoco se fundamentó la aplicación de intereses correspondientes a operaciones no reajustables, pese a haberse ordenado reajustar las sumas conforme a la variación del IPC.

La Corte Suprema acogió la nulidad formal. Al examinar el deber de fundamentación de las sentencias, recordó que estas deben contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión, identificando con precisión los hechos sobre los cuales recae la controversia y aquellos que han sido establecidos mediante la prueba. Agregó que, una vez asentados los hechos, deben exponerse las consideraciones jurídicas aplicables y las normas o principios conforme a los cuales se resuelve el litigio, siguiendo un orden lógico que permita comprender el razonamiento desarrollado por el tribunal.

El máximo Tribunal destacó que esta exigencia no constituye una mera formalidad procesal destinada a posibilitar la interposición de recursos, sino que responde a la necesidad de que las razones expresadas por los jueces puedan ser examinadas por cualquier ciudadano y comprendidas por quienes intervienen en el litigio. Desde esa perspectiva, la claridad, congruencia, armonía y lógica de los razonamientos permiten conocer el motivo de la decisión judicial y evitan una impresión de arbitrariedad, exigencia que también debía observarse al fundamentar el aumento del daño moral dispuesto en segunda instancia.

Al analizar el aumento del daño moral, la Corte Suprema observó que el tribunal de primera instancia había considerado que la ausencia de un diagnóstico oportuno provocó angustia y temor en la niña y sus padres, además de llevarlos a adoptar medidas concretas, como trasladarla urgentemente a otro centro hospitalario. Sin embargo, la Corte de Antofagasta elevó el monto concedido a cada demandante limitándose a señalar que la suma fijada era reducida conforme al “baremo respectivo” y al mérito de los hechos, argumentación que estimó insuficiente, pues no individualizó dicho baremo ni precisó cuáles antecedentes concretos justificaban el incremento de la reparación.

Una situación distinta advirtió respecto del daño emergente, pues consideró que en este punto la sentencia recurrida sí contenía fundamentos que permitían comprender la decisión adoptada. La Corte de Antofagasta había tenido en cuenta los comprobantes de atenciones médicas, exámenes, procedimientos e intervenciones efectuados a la niña en Santiago y razonó que la falta de un diagnóstico oportuno hizo necesario su traslado a otro centro asistencial, obligando a sus padres a asumir esos costos. De este modo, explicó la relación directa entre la falta de servicio y los desembolsos efectuados, razón por la cual la insuficiencia argumentativa constatada respecto del aumento del daño moral no se presentaba en este rubro.

Finalmente, en relación con los reajustes e intereses, la Corte Suprema advirtió que la sentencia contenía razonamientos contradictorios. Explicó que el fallo había mantenido la orden de reajustar las sumas adeudadas conforme a la variación del IPC entre la ejecutoria de la sentencia y su pago efectivo, pero, al mismo tiempo, sostuvo que no se estaba ante una operación reajustable y mantuvo la aplicación de intereses correspondientes a operaciones no reajustables. Para el máximo Tribunal, esa contradicción privaba a la decisión de fundamentos suficientes para imponer dichos intereses y configuraba también el defecto de motivación denunciado por el recurrente.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal compartió la valoración prudencial efectuada en primera instancia respecto del daño moral y mantuvo en $4.000.000.- la suma concedida a cada demandante por ese concepto, mientras que elevó a $12.000.000.- la indemnización por daño emergente, conforme a los fundamentos de la sentencia de segunda instancia que no fueron afectados por la nulidad. Asimismo, dispuso que las cantidades otorgadas fueran reajustadas según la variación del IPC, con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.

Acordado con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien estuvo por rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por el Fisco. El disidente tuvo presente que el recurrente reprochó a la sentencia de segunda instancia la falta de consideraciones de hecho y de derecho que justificaran el aumento de las indemnizaciones por daño emergente y daño moral, así como la ausencia de fundamentos respecto de los reajustes e intereses. Paralelamente, el Fisco dedujo recurso de casación en el fondo contra el mismo pronunciamiento, dando por reproducidos los antecedentes expuestos en la nulidad formal y solicitando considerar los hechos que estimaba acreditados en la sentencia impugnada.

El ministro observó que ambos recursos fueron planteados conjuntamente, pero sobre presupuestos que estimó incompatibles. Mientras la casación en la forma sostenía que el fallo carecía de la fundamentación necesaria para justificar el aumento de los rubros indemnizatorios y la determinación de los reajustes e intereses, la casación en el fondo denunciaba errores de derecho sobre la base de los hechos asentados en esa misma sentencia. En particular, este último arbitrio cuestionaba la relación causal entre la falta de servicio y determinados gastos comprendidos en el daño emergente, además del régimen de intereses aplicado a las sumas concedidas.

A juicio del disidente, esa forma de interponer los recursos resultaba contradictoria, pues mediante la nulidad formal se afirmaba que faltaban las consideraciones exigidas por el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, mientras que, simultáneamente, la casación en el fondo pretendía demostrar una errónea aplicación del derecho a partir del sustrato fáctico establecido en el propio fallo. Para el ministro, las consideraciones cuya ausencia se denunciaba mediante el primer arbitrio eran precisamente las que debían servir de base para revisar posteriormente las eventuales infracciones de ley invocadas en el recurso de fondo.

En consecuencia, el ministro Zepeda estimó que la incompatibilidad entre los fundamentos de ambos recursos evidenciaba una defectuosa interposición de los arbitrios, pues no resultaba coherente sostener, por una parte, que la sentencia carecía de la fundamentación necesaria y, por otra, denunciar errores jurídicos construidos sobre los hechos asentados en ella. Por esta razón, concluyó que el recurso carecía de destino y debía ser desestimado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51407-2024, de reemplazo, Corte de Antofagasta Rol N°184-2024 (Civil) y del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta Rol N° C-2282-2021.

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