Reclamo ilegalidad ley de transparencia
Corte de Santiago confirma reserva de hojas de trabajo del SII por secreto tributario
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de educación internacional en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que confirmó la reserva de determinados antecedentes del Servicio de Impuestos Internos (SII), por encontrarse…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de educación internacional en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que confirmó la reserva de determinados antecedentes del Servicio de Impuestos Internos (SII), por encontrarse protegidos por el secreto tributario.
La empresa había solicitado al SII la entrega de siete hojas de trabajo denominadas “Justificación de observaciones en hoja de trabajo por funcionario…”, correspondientes al período comprendido entre marzo y agosto de 2023 y relacionadas con distintas solicitudes de devolución de IVA por exportaciones.
El SII rechazó la entrega de los antecedentes invocando diversas causales de reserva contempladas en la Ley de Transparencia. Entre ellas, sostuvo que la divulgación podía afectar la defensa jurídica del organismo en un proceso pendiente ante un Tribunal Tributario y Aduanero, además de comprometer el interés fiscal y la eficacia de sus labores de fiscalización. También alegó que la documentación se encontraba protegida por el secreto tributario establecido en el Código Tributario.
Posteriormente, el CPLT rechazó el amparo presentado por la solicitante, aunque sobre la base de una fundamentación distinta de la utilizada originalmente por el SII. El Consejo concluyó que los antecedentes estaban comprendidos en el secreto tributario y que, por tanto, concurría la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 35 del Código Tributario. Para ello consideró, entre otros antecedentes, la ampliación de la protección de confidencialidad a los procesos de fiscalización realizada por una modificación legal posterior.
Ante la Corte, la empresa sostuvo que la reserva no resultaba aplicable, pues la información solicitada se refería a solicitudes de devolución de IVA por exportaciones que ya habían sido aprobadas y no a antecedentes comprendidos en las materias protegidas por el secreto tributario. Alegó que las hojas de trabajo no contenían información sobre ingresos, pérdidas, gastos, declaraciones obligatorias o resultados de una fiscalización en los términos establecidos por la legislación tributaria.
También sostuvo que una solicitud de devolución de IVA no constituía, por sí misma, el inicio de un proceso de fiscalización, pues este requeriría una actuación formal del SII destinada a verificar la correcta declaración y pago de los tributos. Agregó que los antecedentes correspondían a solicitudes ya resueltas y que la información concernía principalmente a la propia solicitante, por lo que no podía oponérsele el secreto tributario de la misma manera que a terceros ajenos al procedimiento.
La empresa cuestionó, además, que el CPLT no se hubiera pronunciado sobre la totalidad de las razones invocadas inicialmente por el SII para negar el acceso. Afirmó que los documentos tampoco formaban parte del proceso judicial pendiente relacionado con una resolución administrativa que había rechazado una determinada solicitud de devolución de IVA, por lo que su entrega no afectaría la defensa del organismo ni el interés fiscal.
El CPLT solicitó el rechazo del reclamo y sostuvo que el hecho de que determinada información se encuentre en poder de un órgano público no significa que sea necesariamente pública. Recordó que la Constitución y la Ley de Transparencia contemplan excepciones cuando existe una causal legal de secreto o reserva.
Afirmó que las hojas de trabajo estaban comprendidas en el secreto tributario, pues se vinculaban con procesos de fiscalización realizados por el organismo tributario. Según expuso, su divulgación permitiría conocer criterios, definiciones y estrategias utilizadas por los funcionarios para detectar irregularidades, lo que podría debilitar las labores de control y prevención del incumplimiento tributario.
El SII, por su parte, solicitó también el rechazo del reclamo. Respecto de la causal relativa a la afectación de su defensa jurídica, sostuvo que las hojas de trabajo contenían análisis técnicos y opiniones estratégicas elaboradas por funcionarios fiscalizadores, incluidas apreciaciones preliminares, hipótesis y posiciones que podían diferir de las conclusiones finalmente adoptadas por la autoridad administrativa.
A juicio del organismo, la divulgación de esos antecedentes permitiría que la empresa los utilizara fuera de su contexto para cuestionar la resolución administrativa impugnada judicialmente y debilitar la posición del Fisco en el proceso pendiente.
En cuanto a la afectación de las funciones del órgano, el SII sostuvo que la protección no se limitaba a una fiscalización determinada, sino que comprendía la integridad de su modelo de control tributario. Explicó que las hojas de trabajo reflejaban criterios técnicos, cruces de información y umbrales de riesgo empleados para detectar anomalías en solicitudes de devolución de IVA por exportaciones.
Según el organismo, revelar esa metodología permitiría conocer una suerte de “hoja de ruta” de sus procedimientos de fiscalización y facilitaría que contribuyentes o redes dedicadas a planificaciones tributarias pudieran adaptar su comportamiento para evitar los controles. Añadió que las devoluciones de IVA por exportaciones constituyen un ámbito especialmente sensible, debido a que implican desembolsos de recursos fiscales.
El SII también sostuvo que el hecho de que la información se relacionara con la propia solicitante no le otorgaba un derecho absoluto para acceder a documentos internos elaborados por funcionarios durante las labores de fiscalización. Agregó que la metodología utilizada en 2023 continuaba siendo sustancialmente aplicable, por lo que su divulgación podía afectar fiscalizaciones presentes y futuras y, con ello, la recaudación tributaria.
Respecto del secreto tributario, el organismo señaló que las hojas de trabajo contenían información relativa a, al menos, doce contribuyentes y proveedores vinculados con la solicitante, incluyendo antecedentes sobre operaciones comerciales y declaraciones de débitos y créditos fiscales. Recordó que la legislación tributaria establece deberes de confidencialidad respecto de este tipo de información y contempla sanciones para los funcionarios que la revelen indebidamente.
Al analizar el caso, la Corte recordó que el acceso a la información pública constituye un mecanismo destinado a favorecer la participación ciudadana, el control de la actividad estatal y la transparencia en el ejercicio de la función pública.
El tribunal explicó que la Constitución establece como regla general la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como de sus fundamentos y procedimientos. Sin embargo, precisó que la propia Carta Fundamental permite establecer excepciones mediante una ley de quórum calificado cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Añadió que la Ley N°20.285 desarrolla este principio y establece que los actos, resoluciones, fundamentos, documentos que les sirvan de sustento y los procedimientos utilizados para su dictación son públicos. La misma ley extiende el principio a toda información que se encuentre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, origen o fecha, salvo que concurra alguna causal legal de secreto o reserva.
La Corte destacó asimismo que el derecho de acceso a la información debe interpretarse de acuerdo con los principios de máxima divulgación, apertura y facilitación, pero precisó que estos principios no eliminan las excepciones expresamente establecidas por la ley.
En este caso, el tribunal consideró que los antecedentes solicitados se encontraban en poder de la autoridad sectorial y se relacionaban con actuaciones desarrolladas por funcionarios públicos dentro de procedimientos administrativos. Por ello, estimó que, en principio, estaban comprendidos en el ámbito de la información susceptible de ser conocida públicamente.
Sin embargo, la Corte sostuvo que era necesario determinar si concurría la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, que permite denegar información cuando una disposición legal de quórum calificado establezca su carácter reservado o secreto.
Sobre este punto, el tribunal concluyó que las siete hojas de trabajo contenían información relativa a, al menos, doce contribuyentes y proveedores cuyas operaciones fueron examinadas para reconstruir la cadena del IVA vinculada con las solicitudes de devolución.
A juicio de la Corte, esos antecedentes se relacionaban directamente con labores de fiscalización tributaria desarrolladas conforme a la legislación vigente, respecto tanto de la solicitante como de terceros. Tales actuaciones tenían por objeto examinar operaciones y antecedentes tributarios relevantes para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Por ello, concluyó que la información se encontraba protegida por el secreto tributario establecido en el artículo 35 del Código Tributario, lo que configuraba la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285.
El tribunal también tuvo presente que el artículo 8 bis N°9 del Código Tributario reconoce el derecho de los contribuyentes a la privacidad y protección de sus datos, estableciendo el carácter reservado de las declaraciones y de determinados antecedentes obtenidos durante los procesos de fiscalización, salvo las excepciones contempladas por la ley.
Según la Corte, estas disposiciones conforman un régimen especial de protección de la información tributaria obtenida por la Administración, que limita su utilización y comunicación cuando se trata de antecedentes vinculados con operaciones económicas y tributarias de los contribuyentes.
El tribunal agregó que el propio artículo 35 del Código Tributario contempla situaciones específicas en las cuales el secreto puede ceder, como cuando los antecedentes son requeridos por tribunales en determinados procedimientos, por el Ministerio Público en investigaciones penales o cuando se utilizan para elaborar estadísticas en forma anonimizada.
La Corte estimó que ninguna de esas excepciones concurría en el caso analizado.
En consecuencia, concluyó que el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con las normas del Código Tributario que establecen el secreto de los antecedentes obtenidos por la autoridad fiscalizadora.
Por estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido contra la decisión del CPLT que había mantenido la reserva de las hojas de trabajo solicitadas.
La decisión contó con un voto disidente. Una abogada integrante estuvo por acoger parcialmente el reclamo y ordenar la entrega de los antecedentes correspondientes exclusivamente a la propia solicitante, disponiendo la reserva de la información relativa a los otros contribuyentes mencionados en las hojas de trabajo.
En su opinión, la expresión “procesos de fiscalización” utilizada por el artículo 35 del Código Tributario no comprendería los antecedentes solicitados en este caso, debido a que las actuaciones se originaron en solicitudes de devolución de IVA por exportaciones que ya habían sido autorizadas. Sostuvo que el procedimiento previsto en el artículo 59 del mismo Código supone una actuación destinada a verificar la correcta declaración y pago de impuestos, lo que no se habría configurado en este caso.
La disidencia agregó que el procedimiento se había iniciado a partir de una solicitud de la propia contribuyente y no tenía por objeto determinar diferencias de impuestos ni aplicar sanciones. Por ello, estimó que el secreto tributario podía justificar la reserva respecto de la información perteneciente a terceros, pero no necesariamente impedir el acceso de la propia contribuyente a los antecedentes relacionados con su situación.
Desde esa perspectiva, sostuvo que respecto de la información propia de la solicitante debía prevalecer el principio general de publicidad de los actos administrativos y de los documentos que les sirven de fundamento.
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