Diario Constitucional

Arresto por deuda previsional

Corte de Santiago deja sin efecto arresto por cotizaciones previsionales al estimarlo desproporcionado

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en favor del representante legal de una empresa de transportes y dejó sin efecto una orden de arresto por tres días decretada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago por el no pago de cotizaciones…

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago deja sin efecto arresto por cotizaciones previsionales al estimarlo desproporcionado
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en favor del representante legal de una empresa de transportes y dejó sin efecto una orden de arresto por tres días decretada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago por el no pago de cotizaciones previsionales, al estimar que la medida resultaba desproporcionada atendida la extensión de la ejecución y el monto de los pagos efectuados. La decisión mantuvo vigente el procedimiento de cobro respecto del saldo pendiente.

La acción se presentó contra una orden de arresto dictada en una causa de cobranza previsional iniciada en 2013. Durante el procedimiento se decretaron distintos arrestos contra el representante de la empresa, los que fueron dejados sin efecto tras efectuar abonos.

La defensa sostuvo que los pagos realizados superaban el capital originalmente demandado, pero que la deuda continuó aumentando por reajustes, intereses y multas. Alegó que mantener el arresto amenazaba ilegalmente la libertad personal y que imputar los pagos primero a esos recargos podía prolongar indefinidamente el apremio, aun cuando el capital estuviera cubierto.

Por ello, solicitó aplicar la Ley N°17.322 de manera compatible con la protección de la libertad personal, dejando sin efecto el arresto y permitiendo que la ejecución continuara por el saldo pendiente.

El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago defendió la legalidad del arresto, señalando que la empresa no había opuesto excepciones ni pagado oportunamente la deuda y que los abonos efectuados eran inferiores al monto actualizado.

Explicó que el apremio se utilizó como última medida, luego de fracasar las gestiones para encontrar bienes embargables, y que en otras oportunidades incluso se había postergado o rechazado el arresto mientras se actualizaba el saldo.

El tribunal agregó que las cotizaciones previsionales son obligaciones legales de carácter alimenticio vinculadas a la seguridad social, por lo que no pueden equipararse sin más a deudas civiles o contractuales cuya cobranza mediante privación de libertad está prohibida.

Para resolver, la Corte de Santiago recordó que el recurso de amparo protege la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen.

El tribunal revisó además las normas de la Ley N°17.322 que permiten decretar arrestos por falta de pago de cotizaciones previsionales, reajustes e intereses, así como las reglas que establecen cuándo debe cesar el apremio y de qué manera puede continuar la ejecución respecto de las sumas todavía adeudadas.

La Corte reconoció que la aplicación de reajustes e intereses cumple una función legítima, pues busca proteger la recaudación previsional y los fondos de los trabajadores.

Sin embargo, advirtió que en este caso se había producido una situación excepcional. La ejecución se extendía por más de trece años, existían depósitos superiores al capital nominal originalmente demandado y, pese a ello, el saldo había aumentado de manera significativa como consecuencia del transcurso del tiempo, los reajustes y los intereses.

La Corte consideró además relevante que no aparecieran acreditadas actuaciones suficientes de la parte ejecutante destinadas a localizar otros bienes de la empresa que pudieran ser embargados y realizados para pagar la deuda, pues la cobranza se había centrado principalmente en solicitar el arresto del representante legal.

En esas circunstancias, el tribunal concluyó que mantener el apremio personal resultaba desproporcionado frente a la finalidad perseguida y afectaba ilegalmente la libertad personal del amparado.

Por ello, acogió el recurso sin costas y dejó sin efecto la resolución que había decretado su arresto por tres días.

La Corte precisó, sin embargo, que la decisión no extinguía la obligación previsional ni ponía término a la ejecución. El procedimiento deberá continuar por el saldo pendiente conforme a las reglas del juicio ejecutivo previsional, utilizando otros mecanismos legales de cobro que resulten menos gravosos para la libertad personal.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4169-2026 (Amparo).

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