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Cuando es mayor de edad

Justicia colombiana dictamina que internación por adicción a medicamentos requiere la voluntad del afectado

La Corte Constitucional de Colombia declaró improcedente una acción de tutela presentada por una madre en representación de su hijo de 23 años. La accionante recurrió contra una entidad promotora de salud y un hospital mental especializado tras la negativa de autorizar el internamiento en…

Por Redacción·27 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia colombiana dictamina que internación por adicción a medicamentos requiere la voluntad del afectado
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La Corte Constitucional de Colombia declaró improcedente una acción de tutela presentada por una madre en representación de su hijo de 23 años. La accionante recurrió contra una entidad promotora de salud y un hospital mental especializado tras la negativa de autorizar el internamiento en régimen cerrado y de larga estancia para rehabilitar al joven de su farmacodependencia, buscando proteger sus garantías a la salud, dignidad, protección social y familia.

El grupo familiar, reconocido formalmente como víctima del conflicto armado, enfrenta un cuadro complejo derivado del consumo problemático de sustancias del joven. Según los antecedentes expuestos, el afectado registra múltiples ingresos hospitalarios de corta duración por insomnio, alucinaciones, inquietud psicomotriz, conductas de riesgo y episodios agresivos que motivaron denuncias penales ante la fiscalía por agresiones físicas y psicológicas dirigidas contra su progenitora.

El tribunal de primera instancia concedió inicialmente la protección solicitada. No obstante, el juzgado de alzada revocó la determinación al concluir que no se cumplieron las exigencias normativas para actuar a nombre de un tercero, considerando que el paciente es mayor de edad, conserva plena capacidad legal y no se acreditó que estuviera impedido para gestionar su propia defensa jurídica ante las autoridades pertinentes.

Al revisar la controversia, la Corte confirmó la improcedencia del recurso tras constatar la falta de legitimación activa de la madre para comparecer por su primogénito. Los jueces precisaron que, pese a los problemas de salud derivados de las adicciones, el paciente no se encuentra inhabilitado para actuar de forma directa, correspondiéndole a él decidir de manera autónoma y voluntaria someterse a tratamientos o esquemas de internación médica.

Pese a denegar el amparo principal por razones procesales, la magistratura consideró imprescindible abordar el contexto de violencia intrafamiliar bajo enfoques de género y de protección a los menores del núcleo del hogar. En esa línea, se recalcó la facultad de los jueces constitucionales para impartir instrucciones a dependencias públicas no demandadas, limitándose a recordar los deberes y competencias ya fijados en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, el fallo ordenó a la personería municipal correspondiente brindar asesoría jurídica integral a la progenitora y dispuso que la alcaldía local entregue acompañamiento psicosocial con acceso a programas de apoyo para población vulnerable. Asimismo, se exhortó a la comisaría de familia a vigilar permanentemente la situación de riesgo y definir medidas preventivas complementarias frente a las conductas del joven.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-046-26.

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