Descarta falta de fundamentación en prisión preventiva
Corte de Valdivia rechaza amparo y mantiene prisión preventiva por considerar fundada la decisión judicial
ImaLa Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la mantención de su prisión preventiva, al considerar que la decisión cuestionada se encontraba suficientemente…

ImaLa Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la mantención de su prisión preventiva, al considerar que la decisión cuestionada se encontraba suficientemente fundamentada y no incurría en ilegalidad o arbitrariedad.
El recurso fue presentado en contra de la resolución dictada la Corte de de Temuco, que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de esa ciudad, mediante la cual se mantuvo la prisión preventiva del imputado en una causa seguida bajo los delitos investigados de lavado de activos y pertenencia a una organización delictiva.
La defensa sostuvo que la resolución afectaba actualmente la libertad personal y seguridad individual del amparado, quien se encontraba privado de libertad desde agosto de 2025 en el Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén y llevaba aproximadamente once meses sujeto a prisión preventiva al momento de dictarse la resolución impugnada.
A juicio de la defensa, la Corte de Temuco había confirmado la medida sin cumplir las exigencias constitucionales y legales de fundamentación. En particular, cuestionó que la resolución se limitara a dar por establecidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin identificar antecedentes concretos que los sustentaran y sin efectuar un análisis autónomo del requisito previsto en la letra c), relativo a la necesidad de cautela.
La defensa alegó que el tribunal no había precisado si la prisión preventiva resultaba indispensable para diligencias determinadas de investigación, si la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o si existía riesgo de fuga.
También cuestionó que la resolución se remitiera genéricamente a los argumentos del tribunal de garantía, del Ministerio Público y del querellante, sin desarrollar un examen de proporcionalidad y subsidiariedad que explicara por qué las medidas cautelares menos intensas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal serían insuficientes.
En respaldo de sus argumentos, la defensa acompañó un informe socioeconómico de octubre de 2025, que daba cuenta de antecedentes de arraigo territorial, familiar, laboral y social. Según dicho informe, el imputado mantenía un domicilio estable y verificable en el sector rural Molco Cautín, en la comuna de Padre Las Casas; estaba casado y era padre de cinco hijos, tres de ellos menores de edad. Además, se lo describía como principal proveedor económico del hogar y como una figura paterna cercana.
El informe también consignaba antecedentes de salud del imputado y de integrantes de su grupo familiar, y señalaba que la prisión preventiva habría generado una crisis económica, sobrecarga para su cónyuge y afectación emocional de sus hijos.
En cuanto a su situación laboral y económica, la defensa destacó que registraba trayectoria laboral desde 2007 y desarrollaba actividades vinculadas al comercio y a una ferretería familiar.
Asimismo, sostuvo que el imputado y su cónyuge no registraban antecedentes penales previos y que ambos habían mantenido una actitud colaborativa con la investigación, incluyendo la entrega de dispositivos tecnológicos y claves de acceso requeridas por el Ministerio Público. A juicio de la defensa, estos antecedentes debían ser considerados al evaluar la procedencia de medidas cautelares menos gravosas.
Otro de los cuestionamientos se dirigió contra la afirmación de que, en caso de ser condenado, el imputado no podría acceder a una pena sustitutiva. La defensa sostuvo que, dentro de la misma causa, otros coimputados habían sido condenados mediante procedimientos abreviados por delitos de la misma familia típica investigada, entre ellos asociación delictiva, estafa, lavado de activos y entrega de datos falsos al Servicio de Impuestos Internos, recibiendo penas de distinta extensión con modalidades de cumplimiento no carcelario, como remisión condicional, reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.
Por ello, afirmó que la resolución impugnada no individualizó el marco penal concreto aplicable al imputado ni explicó por qué serían improcedentes las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216.
La defensa invocó los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución, que exigen que toda privación o restricción de libertad se produzca en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. También citó los artículos 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, que consagran el carácter excepcional de la prisión preventiva, además del artículo 36 del mismo cuerpo legal, que exige expresar los motivos de hecho y de derecho de las resoluciones judiciales.
Añadió que el artículo 143 exige que la resolución relativa a la prisión preventiva indique claramente los antecedentes calificados que justifican la medida, deber que, según la defensa, también alcanza al tribunal de alzada cuando confirma una medida privativa de libertad.
En concreto, sostuvo que la resolución de 7 de agosto de 2026 no desarrollaba el requisito de necesidad de cautela, no individualizaba los antecedentes que lo justificaban, sustituía su fundamentación mediante una remisión genérica a decisiones y argumentos de otros intervinientes, se apoyaba en categorías abstractas vinculadas con la gravedad de los delitos, omitía ponderar el arraigo del imputado y no analizaba la suficiencia de medidas cautelares menos gravosas. También cuestionó la prognosis sobre la imposibilidad de acceder a penas sustitutivas.
Por estas razones, solicitó acoger el recurso de amparo, declarar ilegal la resolución impugnada, dejar sin efecto la prisión preventiva y ordenar la libertad del imputado, salvo que permaneciera privado de libertad por otra causa. En subsidio, pidió sustituir la medida por una o más de las cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal.
Al informar ante la Corte de Valdivia, los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Temuco señalaron que la resolución cuestionada había sido dictada al conocer la apelación presentada por la propia defensa contra la decisión del Juzgado de Garantía de Temuco que mantuvo la prisión preventiva. Agregaron que consideraron suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, relativos a la existencia de los delitos investigados y a la participación del imputado. Asimismo, señalaron que no habían variado las circunstancias consideradas al decretar originalmente la prisión preventiva.
Entre los elementos considerados para mantener la medida se encontraban el número de delitos investigados, la pena asignada al lavado de activos y al aumento del crédito fiscal, la pertenencia a una organización delictiva y la naturaleza de los bienes jurídicos comprometidos, entre ellos la fe pública. También tuvo presente la estimación de que, en caso de una condena, el imputado no podría acceder a una pena sustitutiva.
Al resolver el amparo, la Corte de Valdivia concluyó que la resolución impugnada no estaba desprovista de fundamentos. Por el contrario, estimó que la Corte de Temuco había explicitado los elementos que tuvo especialmente en consideración para mantener la prisión preventiva y había dejado establecido que las circunstancias existentes al momento de decretarla no habían variado.
El tribunal señaló que esos antecedentes permitían conocer las razones por las cuales se estimó que subsistían los presupuestos que justificaban la medida cautelar, por lo que no podía calificarse la resolución como inmotivada o sustentada únicamente en fórmulas genéricas.
La Corte agregó que la acción constitucional pretendía, en lo sustancial, obtener una nueva revisión de los antecedentes que ya habían sido conocidos y ponderados por el tribunal competente al resolver la apelación, con el propósito de sustituir esa valoración por aquella que resultara más favorable al imputado.
Al respecto, recordó que el recurso de amparo, por su naturaleza cautelar y extraordinaria, no constituye una instancia adicional destinada a revisar el mérito de resoluciones judiciales dictadas dentro de un procedimiento legalmente tramitado. Tampoco permite reemplazar la valoración realizada por los jueces competentes respecto de la procedencia, mantención, modificación o sustitución de una medida cautelar personal.
El tribunal destacó que la resolución cuestionada había sido dictada por un órgano competente, al conocer el recurso de apelación, luego del debate entre los intervinientes y sobre la base de los antecedentes sometidos a su conocimiento. Por ello, la sola discrepancia de la defensa con la ponderación efectuada no permitía calificar la decisión como ilegal o arbitraria.
La Corte precisó además que los antecedentes de arraigo familiar, territorial y laboral invocados por la defensa, así como las condenas impuestas a otros coimputados mediante procedimientos abreviados, podían ser considerados al resolver sobre la necesidad, intensidad o eventual sustitución de la medida cautelar, pero su valoración correspondía al tribunal que conoce de la causa.
En ese sentido, señaló que la discrepancia respecto del peso otorgado a esos antecedentes no convierte por sí misma una decisión judicial en ilegal. Añadió que las penas impuestas a otros intervinientes tampoco determinan necesariamente la sanción que eventualmente podría corresponder al imputado, pues no existe una equivalencia automática entre las distintas situaciones procesales.
De esta forma, la Corte concluyó que los argumentos de la defensa buscaban una nueva ponderación de los antecedentes relacionados con la necesidad de cautela, el arraigo, la proporcionalidad de la prisión preventiva y la prognosis de pena, cuestión que excede el ámbito del recurso de amparo.
En consecuencia, la Corte de Valdivia rechazó, con costas, el recurso de amparo, al estimar que no se configuraba una actuación ilegal o arbitraria que afectara la libertad personal o seguridad individual del imputado.
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