Diario Constitucional

Igualdad de cobertura

Corte ordena a Nueva Masvida equiparar cobertura de salud mental con prestaciones físicas

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto contra Isapre Nueva Masvida S.A. por mantener una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto de aquellas correspondientes a salud física, en un plan contratado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.

Por Redacción·28 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte ordena a Nueva Masvida equiparar cobertura de salud mental con prestaciones físicas
revisada:logo

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto contra Isapre Nueva Masvida S.A. por mantener una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto de aquellas correspondientes a salud física, en un plan contratado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.

El recurso se originó en la negativa de la Isapre a equiparar las coberturas de las prestaciones psicológicas y psíquicas con las de salud física. La institución justificó la diferencia señalando que el contrato correspondía a un “plan antiguo”, suscrito antes de la fecha indicada.

La parte recurrente sostuvo que dicha actuación era ilegal y arbitraria, por contravenir la Ley N° 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, y vulnerar las garantías constitucionales relativas a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho de propiedad.

El afiliado explicó que contrató su plan de salud sin preexistencias ni restricciones generales para determinadas patologías. Sin embargo, bajo la regulación anterior, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres establecer coberturas reducidas para ciertas prestaciones de salud mental.

Según argumentó, esta situación cambió con la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396, de 8 de noviembre de 2021, de la Superintendencia de Salud, normativa que estableció que las prestaciones de salud mental no podían recibir una cobertura inferior a la otorgada para enfermedades físicas.

Por ello, sostuvo que mantener una cobertura reducida únicamente porque se trata de un “plan antiguo” constituye una diferencia arbitraria y discriminatoria, contraria a las garantías constitucionales y a la legislación vigente.

La Isapre, en cambio, solicitó rechazar el recurso. Alegó que la acción había sido presentada fuera del plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, debido a que la cobertura cuestionada se encontraba establecida desde la suscripción original del contrato.

Asimismo, sostuvo que el conflicto correspondía a una materia de ejecución o incumplimiento contractual, cuya resolución debía discutirse ante la instancia arbitral del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud.

La recurrida argumentó también que la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 tenían aplicación prospectiva y solo resultaban exigibles respecto de los nuevos planes comercializados desde el 1 de marzo de 2022. A su juicio, extender automáticamente esas exigencias a contratos anteriores implicaría vulnerar el principio de irretroactividad de las leyes y la igualdad ante la ley.

Al resolver, la Corte de Apelaciones descartó la alegación relativa al plazo. El tribunal consideró que la vulneración denunciada renueva sus efectos cada mes en que la Isapre entrega una cobertura limitada para prestaciones de salud mental. Al tratarse de un perjuicio de carácter continuo, concluyó que la acción se encontraba dentro de plazo, remitiéndose además a lo resuelto al momento de darle tramitación inicial al recurso de protección.

En cuanto al fondo, la Corte destacó que uno de los objetivos centrales de la Ley N°21.331 es erradicar la discriminación en materia de salud mental y garantizar la equidad y el trato igualitario entre las prestaciones de salud mental y las de salud física.

Para ello, tuvo en consideración, entre otras disposiciones, los artículos 3° letras c), g) y h), 9° N° 16 y 20 N° 6 de dicha ley. Estas normas consagran los principios de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y respeto a la diversidad; establecen la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las de salud física; reconocen el derecho a acceder al mayor nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad; garantizan el derecho a no sufrir discriminación en las prestaciones o coberturas de salud por la propia condición, y establecen un estándar de atención que impide discriminar a las prestaciones de salud mental respecto de otras enfermedades en materia de cobertura y aceptación de licencias médicas.

El tribunal también analizó la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud y señaló que los contratos de salud privada son de tracto sucesivo. Esto significa que sus obligaciones se desarrollan y renuevan periódicamente mediante el pago del precio por parte del afiliado y el otorgamiento de las prestaciones y coberturas por parte de la Isapre.

Desde esta perspectiva, la Corte consideró que la “comercialización” de los planes de salud no puede entenderse como un acto agotado exclusivamente al momento de su contratación, sino como una relación que permanece vigente en el tiempo.

En consecuencia, estimó que el plazo fijado por la Circular IF/N°396 para la entrada en vigencia de las nuevas exigencias no tuvo por finalidad excluir a los planes antiguos de su aplicación, sino conceder a las Isapres un periodo para adecuar la totalidad de sus planes a las exigencias legales.

Por ello, no resulta procedente mantener estipulaciones contractuales que establezcan una cobertura restringida para las prestaciones de salud mental respecto de las prestaciones de salud física, debido a que ello contraviene el ordenamiento constitucional y el trato igualitario establecido por la ley.

Por esta razón, la Corte concluyó que la conducta de Isapre Nueva Masvida era ilegal, al no encontrarse facultada para mantener coberturas restringidas o topes inferiores para las prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física. A juicio del tribunal, dicha actuación vulneraba directamente la garantía de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria consagradas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

El fallo contó con un voto disidente del abogado integrante que estuvo por rechazar la acción. Sostuvo que no se había acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario preciso, pues el recurso buscaba modificar las estipulaciones de un contrato de salud, materia que, en su opinión, debía ser acordada por las partes o discutida mediante las vías ordinarias correspondientes.

Asimismo, consideró que la Isapre había actuado dentro del marco legal, atendido que la Circular IF/N°396 había establecido expresamente que las exigencias derivadas de la Ley N° 21.331 eran vinculantes para los nuevos planes de salud comercializados desde el 1 de marzo de 2022, sin extenderlas a los planes suscritos con anterioridad.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18582-2026 (Protección).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.