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Cobertura de salud mental

Corte ordena a Isapre Cruz Blanca equiparar cobertura de salud mental con la de salud física

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto contra Isapre Cruz Blanca y ordenó adecuar el contrato de salud de la recurrente a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de manera que las prestaciones de…

Por Redacción·28 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte ordena a Isapre Cruz Blanca equiparar cobertura de salud mental con la de salud física
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto contra Isapre Cruz Blanca y ordenó adecuar el contrato de salud de la recurrente a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de manera que las prestaciones de salud mental tengan una cobertura equivalente a las de salud física.

La acción fue deducida en contra de la Isapre por considerar que la cobertura contemplada en su plan para prestaciones de salud mental era inferior a la establecida para las prestaciones de salud física, lo que, a juicio de la recurrente, vulneraba las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La recurrente sostuvo que la Ley N°21.331 modificó el marco jurídico aplicable y estableció que las prestaciones de salud mental deben recibir el mismo trato que las de salud física. Alegó que la Isapre mantenía una cobertura inferior a la exigida legalmente y que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud no precisó cómo debían adecuarse los planes contratados antes de marzo de 2022. Por ello, pidió equiparar ambas coberturas.

La Isapre solicitó rechazar el recurso, alegando la incompetencia territorial de la Corte. En cuanto al fondo, afirmó que las condiciones del contrato debían respetarse conforme al artículo 1545 del Código Civil y que la Ley N°21.331 no tenía efecto retroactivo. Sostuvo, además, que había actuado conforme al contrato, la normativa vigente y las instrucciones de la autoridad, por lo que su conducta no era ilegal ni arbitraria.

La Corte desestimó la alegación de incompetencia, al considerar que la recurrente había señalado tener domicilio dentro de su territorio jurisdiccional y que no existían antecedentes que permitieran establecer lo contrario.

La Corte concluyó que la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396, que prohíben otorgar una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental respecto de las de salud física, también son aplicables a contratos de salud celebrados antes de su entrada en vigencia. Consideró que los contratos de salud son de tracto sucesivo y que sus cláusulas deben ajustarse a las normas vigentes y a la protección de derechos fundamentales, por lo que las estipulaciones contrarias carecen de eficacia.

En consecuencia, acogió el recurso de protección por vulneración de la igualdad ante la ley y ordenó a Isapre Cruz Blanca adecuar el contrato, equiparando las coberturas de salud mental y física. Rechazó, sin embargo, la solicitud de reembolso de prestaciones ya otorgadas, al estimar que esa materia requiere una vía distinta. La Isapre deberá informar el cumplimiento de lo ordenado en 30 días y se ofició a la Superintendencia de Salud.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°676-2026 (Protección).

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