Diario Constitucional

Expulsión y autonomía educacional

Corte Suprema valida expulsión de estudiante por agresiones físicas y porte de elemento peligroso

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido un recurso de protección presentado en favor de un estudiante de primero medio expulsado de un establecimiento educacional premilitar y, en su lugar, rechazó la acción, al concluir que la medida…

Por Redacción·28 de septiembre de 2026·7 min de lectura
Corte Suprema valida expulsión de estudiante por agresiones físicas y porte de elemento peligroso
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido un recurso de protección presentado en favor de un estudiante de primero medio expulsado de un establecimiento educacional premilitar y, en su lugar, rechazó la acción, al concluir que la medida disciplinaria fue adoptada dentro de las facultades legales del colegio, en ejercicio de su autonomía educacional y de acuerdo con su proyecto educativo.

El máximo tribunal consideró que el establecimiento respetó las garantías procedimentales exigibles y que la apoderada fue oportunamente informada de la posibilidad de solicitar la reconsideración de la medida, opción que decidió no ejercer.

Los hechos que dieron origen a la expulsión ocurrieron el 26 de marzo de 2026, a la salida del colegio. En esa oportunidad, el estudiante agredió físicamente a un compañero de tercer año medio mediante un golpe de puño en la nuca. Luego de ser separado por otros alumnos, regresó al paradero de locomoción portando un elemento metálico, consistente en un fierro de aproximadamente un metro de largo con tornillos sobresalientes en sus extremos, con el que intentó agredir nuevamente al mismo estudiante. La acción fue impedida por compañeros y por el brigadier inspector del establecimiento.

La apoderada sostuvo que su hijo había sido previamente provocado y que no registraba sanciones ni antecedentes disciplinarios anteriores. Alegó que la expulsión fue decretada sin un procedimiento previo que le permitiera a ella o al alumno formular descargos y que la medida se ejecutó el mismo día en que fue comunicada, impidiendo que continuara asistiendo a clases.

Añadió que, días después de ser notificada de la expulsión, la secretaria del establecimiento la contactó telefónicamente para solicitar que el estudiante concurriera a presentar sus descargos por escrito. A su juicio, esta actuación resultaba contradictoria con una sanción que ya había sido adoptada. Por estos hechos, presentó una denuncia ante la Superintendencia de Educación y alegó la vulneración de garantías constitucionales.

El establecimiento solicitó el rechazo de la acción y sostuvo que había actuado conforme a su Reglamento Interno de Convivencia Escolar y a las normas aplicables a situaciones de violencia escolar grave. Señaló que los hechos constituían conductas gravísimas que alteraban severamente la convivencia escolar y que estaban expresamente contempladas en su reglamento.

Explicó que al día siguiente del incidente activó los protocolos correspondientes y recopiló antecedentes provenientes de distintos integrantes de la comunidad educativa, tomando declaraciones al brigadier inspector, a la jefa de UTP, al subdirector y a diversos alumnos que habían presenciado los hechos. Asimismo, realizó un consejo extraordinario de profesores.

El colegio afirmó además que la apoderada conocía la gravedad de los hechos y que la expulsión tenía por finalidad resguardar la seguridad e integridad de la comunidad educativa.

Por su parte, la Superintendencia de Educación informó acerca de sus facultades fiscalizadoras y señaló que, tras revisar el caso, había constatado diversas irregularidades en el procedimiento seguido por el establecimiento.

Según el acta de fiscalización, el colegio no habría implementado un procedimiento racional y justo antes de la expulsión, al omitir instancias previas de descargos para el estudiante y su apoderada. También se habría constatado una falta de información adecuada sobre el derecho a solicitar reconsideración, la ejecución inmediata de la sanción sin respetar los plazos correspondientes y la ausencia de medidas de apoyo pedagógico o psicosocial.

La Superintendencia informó, además, que derivó los antecedentes al Departamento Provincial de Educación para gestionar la reubicación del estudiante y asegurar la continuidad de sus estudios.

En primera instancia, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. El tribunal estimó que, si bien la gravedad de los hechos habilitaba al establecimiento para activar sus protocolos disciplinarios, la potestad sancionatoria de los colegios se encuentra limitada por los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

La Corte de Apelaciones observó especialmente que la carta de expulsión, de 30 de marzo de 2026, señalaba que la medida ya había sido adoptada, con efectos inmediatos, por el consejo de profesores y los directivos del establecimiento. Consideró que el hecho de que posteriormente se citara formalmente al estudiante para presentar sus descargos por escrito demostraba que su versión no había sido recabada antes de adoptar la decisión.

Por ello, concluyó que no había existido una instancia previa, real y efectiva de defensa antes de imponer la máxima sanción escolar. Agregó que las actuaciones posteriores destinadas a formalizar el expediente disciplinario no podían subsanar esa deficiencia, porque el debido proceso exige que la audiencia y la posibilidad de defensa sean anteriores a la decisión sancionatoria y no posteriores.

En materia constitucional, el tribunal de alzada estimó que la actuación del establecimiento había sido ilegal, por infringir las reglas educacionales aplicables, y que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, al someter al estudiante a una sanción sin las garantías procedimentales mínimas exigibles en un procedimiento disciplinario escolar.

En consecuencia, dejó sin efecto la expulsión y ordenó retrotraer el procedimiento hasta una etapa que permitiera al estudiante y a su apoderada formular sus descargos y ejercer efectivamente su defensa. Asimismo, dispuso que el establecimiento continuara la tramitación respetando la normativa educacional, su reglamento interno y las garantías del debido proceso. La decisión fue adoptada sin costas.

La Corte Suprema, al conocer la apelación, examinó las normas que regulan la expulsión y cancelación de matrícula, particularmente el artículo 6° letra d) del D.F.L. N° 2 de 1998, modificado por la Ley N° 21.128. Esta disposición permite aplicar dichas medidas frente a las causales previstas en el reglamento interno o ante actos que afecten gravemente la convivencia escolar. La norma establece expresamente que las agresiones físicas que produzcan lesiones y el uso, porte o tenencia de armas o artefactos peligrosos o incendiarios constituyen hechos que afectan gravemente la convivencia escolar.

El máximo tribunal recordó, asimismo, que la legislación exige un procedimiento previo, racional y justo que permita al estudiante y a su apoderado formular descargos y solicitar la reconsideración de la medida ante el Consejo de Profesores. También contempla la posibilidad de que la dirección decrete una suspensión cautelar, sin que esta sea considerada una sanción previa.

Al revisar los antecedentes, la Corte Suprema constató que la conducta del estudiante se encontraba comprendida en los supuestos legales relativos a agresiones físicas y porte de armas o elementos peligrosos que afectan gravemente la convivencia escolar.

Respecto del procedimiento, tuvo presente que el alumno no asistió a clases el día de los hechos ni durante la jornada siguiente, circunstancia que impidió obtener inmediatamente su declaración. Sin embargo, consideró relevante que su apoderada concurriera voluntariamente al establecimiento el día en que se realizó el consejo extraordinario de profesores y fuera entrevistada por el subdirector. En esa oportunidad, reconoció la gravedad de la agresión y la presencia del objeto metálico.

Posteriormente, el 30 de marzo de 2026, la apoderada fue citada nuevamente al establecimiento. Allí se le notificó la resolución de expulsión, se le exhibió el acta del consejo de profesores y se le informó expresamente que disponía de cinco días hábiles para solicitar la reconsideración de la medida, conforme al reglamento interno. La información también le fue reiterada telefónicamente por la secretaría.

La Corte Suprema tuvo presente que la apoderada decidió no presentar la reconsideración ante el establecimiento y optó por recurrir ante la Superintendencia de Educación. Asimismo, consideró que el colegio citó posteriormente al estudiante para complementar sus descargos por escrito, diligencia que finalmente no se concretó por decisión expresa de su apoderada.

A partir de estos antecedentes, el máximo tribunal descartó que la administración del colegio hubiera actuado ilegalmente. Concluyó que el establecimiento obró dentro de sus atribuciones legales frente a hechos objetivos y comprobados.

También descartó la alegación de arbitrariedad. Señaló que la expulsión no respondió a la sola voluntad del colegio, sino que estuvo sustentada en antecedentes fácticos y fundamentos que estimó idóneos para adoptar la medida.

En este sentido, sostuvo que la elección de una sanción disciplinaria dentro de los márgenes establecidos por la normativa y el reglamento interno forma parte de la autonomía de los establecimientos educacionales para desarrollar su proyecto educativo y formativo. Según el fallo, dicho proyecto es conocido y aceptado por la comunidad educativa al momento de matricular a sus estudiantes.

De este modo, la Corte Suprema concluyó que no se configuró una actuación ilegal o arbitraria que vulnerara las garantías constitucionales protegidas mediante el recurso de protección. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y, en su lugar, rechazó la acción constitucional, manteniendo la validez de la expulsión del estudiante.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31.878-2026y Corte de Rancagua Rol N°789-2026 (Protección).

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