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Corte confirma multa de la CMF a aseguradora Orsan por no presentar sus estados financieros auditados dentro de plazo

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A. (Orsan) en contra de resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que le impusieron una multa de 200 Unidades de Fomento, al estimar que el organismo…

Por Redacción·29 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte confirma multa de la CMF a aseguradora Orsan por no presentar sus estados financieros auditados dentro de plazo
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A. (Orsan) en contra de resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que le impusieron una multa de 200 Unidades de Fomento, al estimar que el organismo actuó dentro del marco de sus atribuciones y que la sanción por la falta de entrega oportuna de sus estados financieros debidamente auditados se ajustó a derecho.

La reclamante sostuvo que las resoluciones eran ilegales, pues había sido sancionada por no presentar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2023 debidamente auditados antes del 1 de marzo de 2024, conforme a lo exigido por la Circular N° 2.022 de la CMF. Explicó que ingresó los estados financieros dentro de plazo informando expresamente la falta del dictamen, pero alegó que dicha omisión se debió al incumplimiento y a los constantes cambios de postura de la empresa auditora contratada (KPMG), la cual finalmente no entregó un informe definitivo. Cuestionó, además, la imparcialidad del procedimiento —por la intervención del Director General Jurídico de la CMF—, la integración del Consejo, la falta de rango legal de la norma infringida y la proporcionalidad de la multa impuesta, solicitando dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, su rebaja.

La Comisión para el Mercado Financiero solicitó rechazar el reclamo, argumentando que la obligación de presentar estados financieros debidamente auditados es personal e imponible directamente a la entidad aseguradora para garantizar la solvencia y transparencia del mercado. Afirmó que la empresa reemplazó el informe requerido por dos hojas en blanco en el sistema electrónico y que recién presentó la auditoría de una nueva firma tres meses después del vencimiento legal. Asimismo, sostuvo que el Consejo se integró con el quórum legal de comisionados, que las circulares constituyen actos normativos válidos respaldados por la ley y que la multa de 200 UF fue determinada ponderando adecuadamente la gravedad del incumplimiento y la conducta de la aseguradora.

La Corte desestimó el reclamo y concluyó que la actuación de la CMF se ajustó a la legalidad, al estimar plenamente acreditada la infracción a la normativa aplicable y justificada la sanción impuesta.

En particular, el tribunal sostuvo que la responsabilidad por el cumplimiento de los deberes de información recae de forma directa en el sujeto regulado, sin que la culpa de un tercero exima de su inobservancia. Al respecto, la Corte señaló que la noción de culpabilidad en este ámbito equivale a la culpa infraccional, en la que “basta acreditar la infracción o mera inobservancia de la norma para dar por establecida la culpa; lo cual se ve agravado en los casos que se trate de sujetos que cuenten con una especialidad o experticia determinada, donde el grado de exigencia a su respecto deberá ser más rigurosamente calificado”.

Asimismo, el tribunal descartó las supuestas ilegalidades procedimentales invocadas por la reclamante. Aclaró que el Consejo de la CMF se integró con el número de comisionados exigido por la ley y que la presencia del Director General Jurídico se limita a prestar asesoría con derecho a voz, sin intervenir en la decisión ni alterar la composición del órgano. En ese mismo sentido, la Corte revalidó la potestad normativa del organismo para dictar circulares obligatorias en el mercado de seguros y desestimó la falta de motivación o afectación de garantías denunciadas.

Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud subsidiaria de rebaja de la sanción, al considerar que la CMF ejerció sus facultades respetando los parámetros legales y ponderando criterios de gravedad, afectación a la fiscalización y antecedentes previos de la entidad. Por ello, concluyó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones y sin incurrir en la ilegalidad o arbitrariedad alegada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero y mantuvo las resoluciones que impusieron la multa a la aseguradora.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 32-2025 (Contencioso Administrativo).

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