Subordinación y dependencia
Corte de La Serena descarta relación laboral, rechaza nulidad y deja sin efecto multa aplicada a empresa
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo contra la sentencia que acogió la reclamación de la empresa y dejó sin efecto una multa por infracciones relacionadas con la escrituración de contratos de trabajo,…

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo contra la sentencia que acogió la reclamación de la empresa y dejó sin efecto una multa por infracciones relacionadas con la escrituración de contratos de trabajo, el registro de asistencia y la entrega de comprobantes de remuneraciones.
La causa se originó en una fiscalización que derivó en la resolución de multa, fundada en que la empresa no habría escriturado contratos de trabajo, no habría llevado registro de asistencia y determinación de las horas trabajadas y no habría entregado comprobantes de pago de remuneraciones o los habría entregado sin las menciones exigidas por la ley.
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la reclamación de la empresa y dejó sin efecto la multa. Frente a esa decisión, la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo interpuso un recurso de nulidad, invocando la causal prevista en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia. Solicitó que se anulara el fallo y se dictara uno de reemplazo que rechazara íntegramente la reclamación.
En su primer capítulo, la Inspección sostuvo que la sentencia había infringido los artículos 5, 7 y 8 del Código del Trabajo y el artículo 23 del DFL N°2 de 1967. Argumentó que no existía controversia respecto de que las personas fiscalizadas prestaban servicios para la empresa y recibían una contraprestación económica, por lo que la discusión se centraba en determinar si el vínculo era de naturaleza civil o laboral.
Para sostener que se trataba de una relación laboral, la Inspección destacó diversos antecedentes recogidos en la sentencia. Entre ellos, que la empresa presta servicios externos a una supermercado mediante personas que cumplen funciones de picker y shopper; que un coordinador asigna los pedidos mediante geolocalización; que los pagos se realizan semanalmente mediante boletas de honorarios y se calculan según productividad, de acuerdo con lo declarado por un testigo; que la puesta a disposición y el control de productividad se efectúan mediante aplicaciones, y que para desarrollar las labores se exige contar con visa vigente y documentación del vehículo.
La Inspección agregó que a esos antecedentes debían sumarse otros contenidos en el informe de fiscalización, documento que, según sostuvo, goza de presunción de veracidad. A su juicio, la ponderación conjunta de todos estos elementos permitía concluir que existía una relación laboral.
En un segundo capítulo, la autoridad sostuvo que la sentencia también había infringido el artículo 19 N°3 de la Constitución y los artículos 9, 33 y 24 del Código del Trabajo. Cuestionó que el tribunal hubiese considerado las distintas infracciones como una sola, vinculada a la falta de escrituración del contrato de trabajo, señalando que las sanciones por no llevar registro de asistencia y por no entregar comprobantes de remuneraciones protegían bienes jurídicos diferentes.
Según la Inspección, considerar esas infracciones como un mismo hecho implicaba aplicar indebidamente el principio non bis in idem, pues se habría confundido la existencia de un origen común con la identidad de hecho y fundamento necesario para impedir una sanción independiente.
Al resolver el recurso, la Corte de La Serena recordó que el recurso de nulidad laboral tiene un carácter extraordinario y un ámbito restringido de revisión. Su finalidad es asegurar el respeto de garantías fundamentales o que las sentencias se ajusten a la ley, pero no constituye una nueva instancia para revisar el juicio.
En ese sentido, explicó que la apreciación de los hechos corresponde al juez que conoció directamente del juicio laboral y que la Corte no puede volver a valorar la prueba rendida. La causal invocada por la Inspección exige demostrar una errónea aplicación del derecho que tenga influencia sustancial en lo dispositivo, partiendo de los hechos que ya fueron establecidos en la sentencia. Por ello, no puede utilizarse para revisar la valoración de la prueba, materia que corresponde a una causal de nulidad diferente.
La Corte constató que el argumento central de la Inspección suponía que el tribunal había dejado de aplicar los artículos 5, 7 y 8 del Código del Trabajo. Sin embargo, recordó que para que exista una relación laboral debe existir una convención en virtud de la cual una persona se obliga a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración.
En este caso, el tribunal del trabajo había concluido, a partir de la prueba analizada, que las personas mencionadas en la resolución de multa prestaban sus servicios de manera autónoma, independiente y sin subordinación. También había establecido que no tenían obligación de permanecer conectadas ni enfrentaban sanciones por no hacerlo.
De esta forma, el juzgado descartó la existencia del elemento de subordinación y dependencia exigido por el artículo 7 del Código del Trabajo y, sobre esa base, acogió la reclamación, al considerar que no existía una relación laboral que justificara las multas.
Para la Corte, al encontrarse establecido como hecho de la causa que las personas desarrollaban sus actividades de manera autónoma e independiente, no correspondía aplicar las normas invocadas por la Inspección, pues estas presuponían precisamente circunstancias que el tribunal ya había descartado.
A juicio del tribunal de alzada, el recurso pretendía en realidad desconocer los hechos establecidos por el juez laboral y obtener una nueva valoración del informe de fiscalización y de los demás antecedentes probatorios. Sin embargo, esa discusión no podía plantearse mediante la causal de nulidad invocada.
Respecto del segundo capítulo, relativo al principio non bis in idem, la Corte estimó que tampoco tenía relevancia para resolver el caso. Esto, porque una vez descartada la existencia de una relación laboral, el resultado respecto de las multas habría sido el mismo, tanto si se consideraban como una única infracción como si se entendían como un conjunto de incumplimientos. Por lo tanto, el eventual defecto alegado no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
En consecuencia, la Corte de La Serena concluyó que no se configuró la errónea aplicación del derecho alegada por la Inspección Provincial del Trabajo y rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
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