Diario Constitucional

Reinicio descuentos de crédito social

Corte Suprema ordena suspender descuentos de crédito social y devolver montos cobrados por no cumplir con enviar el aviso previo

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección presentado por un trabajador contra una Caja de Compensación que reanudó los descuentos de un crédito social directamente desde sus remuneraciones sin acreditar que previamente le…

Por Redacción·29 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema ordena suspender descuentos de crédito social y devolver montos cobrados por no cumplir con enviar el aviso previo
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La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección presentado por un trabajador contra una Caja de Compensación que reanudó los descuentos de un crédito social directamente desde sus remuneraciones sin acreditar que previamente le hubiera informado de esa medida en los términos exigidos por la normativa.

El máximo tribunal concluyó que el incumplimiento de este deber de información constituyó una actuación arbitraria que vulneró el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones.

La Corte de Santiago para desestimar la acción constitucional consideró que los descuentos contaban con fundamento legal en el artículo 22 de la Ley N°18.833 y que las controversias relativas a la eventual prescripción, extinción o inexigibilidad de la deuda debían ser discutidas en la sede jurisdiccional correspondiente

El máximo tribunal puntualizó que la controversia se originó luego de que la Caja reanudara los descuentos efectuados en las remuneraciones del trabajador para pagar un crédito social. Enseguida, señaló que la entidad debía sujetarse a las disposiciones del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en marzo de 2023.

En particular, el numeral 3.1.17.3 del Compendio, relativo al “Reinicio de Descuentos”, establece que, antes de informar al empleador o a la entidad pagadora de una pensión que debe efectuar nuevamente el descuento de una cuota de crédito social, la Caja debe comunicar al trabajador la existencia de la deuda impaga y advertirle que las retenciones serán reanudadas conforme a las condiciones acordadas al momento de otorgarse el crédito.

La Corte destacó que esta obligación de información no constituye una mera formalidad, sino una condición esencial para poder reiniciar los descuentos.

El aviso debe contener antecedentes sobre el crédito, entre ellos el monto otorgado, el número y valor de las cuotas, las cuotas pagadas y adeudadas, los intereses y los demás gastos correspondientes. Además, debe concederse al trabajador un plazo de al menos 15 días corridos para concurrir a la Caja, regularizar las cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses.

Durante ese período, la entidad no puede informar al empleador o a la institución pagadora de la pensión que proceda a efectuar el descuento correspondiente.

El máximo tribunal explicó que, inicialmente, esta obligación de información se aplicaba a los créditos sociales contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021. Sin embargo, esa limitación temporal fue eliminada mediante la Circular de 13 de noviembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social.

Por ello, desde esa fecha el aviso previo debe efectuarse independientemente de la fecha en que se haya contratado el crédito social, incluso cuando esa obligación no se encuentre expresamente establecida en el pagaré o contrato de mutuo.

Al analizar el caso concreto, la Corte Suprema constató que no aparecía acreditado que la Caja hubiese informado previamente al trabajador que procedería a reanudar los descuentos, cumpliendo con todas las exigencias establecidas por la normativa.

El tribunal agregó que este deber de información constituye, además, un derecho irrenunciable del trabajador conforme a las normas de protección del consumidor financiero.

En esas circunstancias, estimó que la decisión de la Caja de instruir al empleador para que reanudara los descuentos directamente desde las remuneraciones del recurrente, sin acreditar el cumplimiento previo de la obligación de información, constituyó una actuación arbitraria que no podía ser amparada.

La Corte determinó que esa conducta vulneró el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones, al privarlo de recursos económicos amparados por dicha garantía.

En consecuencia, concluyó que la Caja no podía continuar informando ni practicando descuentos sobre las remuneraciones del recurrente mientras no ajustara su actuación a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección.

El máximo tribunal ordenó a la Caja de Compensación abstenerse de continuar cobrando el crédito social mediante descuentos en las remuneraciones del trabajador y devolver los montos que hubiesen sido descontados indebidamente.

La Corte precisó, sin embargo, que su decisión no extingue la deuda ni impide que la Caja persiga el pago del crédito. La entidad podrá ejercer las acciones de cobro por la vía correspondiente, siempre que cumpla con las exigencias establecidas por la normativa aplicable.

Finalmente, ordenó remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, adopte las medidas de fiscalización que correspondan.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42.363-2026 y Corte de Santiago Rol N°70-2026.

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