Diario Constitucional

Filiación y derechos hereditarios

Registro Civil deberá revisar posesión efectiva que excluyó a hermano de la causante aplicando normas de filiación derogadas

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que el organismo excluyera a un hermano de la causante de una posesión efectiva por estimar que su filiación materna no se encontraba determinada conforme…

Por Redacción·29 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Registro Civil deberá revisar posesión efectiva que excluyó a hermano de la causante aplicando normas de filiación derogadas
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La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que el organismo excluyera a un hermano de la causante de una posesión efectiva por estimar que su filiación materna no se encontraba determinada conforme a la legislación vigente al momento de su nacimiento.

El tribunal concluyó que el Servicio aplicó normas de filiación derogadas y exigencias que ya no contempla el ordenamiento jurídico, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al organismo dictar una nueva decisión respecto de la herencia.

La controversia se originó tras el fallecimiento de la causante, ocurrido en 2012. Posteriormente, una de sus hermanas solicitó ante el Registro Civil la posesión efectiva de la herencia intestada e indicó como herederos a los hermanos de la fallecida, entre ellos un hermano de simple conjunción por línea materna.

El Servicio concedió la posesión efectiva a tres de los hermanos, pero excluyó a este último. Para adoptar esa decisión consideró que, atendida su fecha de nacimiento, la sola inclusión del nombre de la madre en su partida de nacimiento no era suficiente para determinar la filiación. A juicio del organismo, era necesario que existiera un instrumento público en el que constara el reconocimiento y que este hubiese sido posteriormente subinscrito en la respectiva partida de nacimiento.

La recurrente sostuvo que esa interpretación era ilegal y arbitraria, pues desconocía la legislación actualmente vigente en materia de filiación, especialmente los artículos 183 y 188 del Código Civil y las modificaciones introducidas por la Ley N°19.585. Alegó que la exclusión vulneraba la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, además del derecho de propiedad.

El Registro Civil solicitó el rechazo del recurso. Explicó que al resolver la solicitud tuvo a la vista la inscripción de nacimiento del heredero excluido, en la cual figuraba el nombre de su madre, mientras que el padre aparecía como “no compareciente”.

El organismo argumentó que, conforme a la legislación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley N°10.271, de 1952, la consignación del nombre de la madre no producía por sí sola el efecto de determinar la filiación natural. Para ello, sostuvo, era necesario un reconocimiento efectuado mediante escritura pública o testamento, debidamente subinscrito y aceptado, o ejercer una acción de reconocimiento forzado.

Sobre esa base, el Servicio estimó que no estaba determinada la filiación materna ni, en consecuencia, acreditado el parentesco de hermano respecto de la causante. Añadió que el recurso de protección no era la vía idónea para declarar derechos de filiación.

Al resolver el conflicto, la Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar determinados derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios de autoridades o particulares.

El tribunal tuvo por establecido que en la partida de nacimiento del heredero excluido figuraba el nombre de su madre y que ella había solicitado expresamente que este fuera consignado al momento de practicarse la inscripción.

Para determinar los efectos jurídicos de ese antecedente, la Corte examinó los artículos 33, 186 y 188 del Código Civil, modificados por la Ley N°19.585. El primero establece que tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada de acuerdo con las reglas del Código Civil y dispone que la ley considera iguales a todos los hijos.

El artículo 186 establece, a su vez, que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, de la madre o de ambos, o por una sentencia firme dictada en un juicio de filiación.

Por su parte, el artículo 188 dispone que la consignación del nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción de nacimiento, constituye un reconocimiento suficiente de filiación.

La Corte destacó que la Ley N°19.585 tuvo como finalidad eliminar las diferencias existentes entre las distintas categorías de hijos contempladas por la legislación anterior.

En ese contexto, concluyó que, al constar en la partida de nacimiento que la madre había solicitado expresamente que se consignara su nombre, esa circunstancia constituía un reconocimiento suficiente de la filiación de acuerdo con el artículo 188 del Código Civil. Para resolver de esta manera, el tribunal tuvo también presente el criterio sostenido por la Corte Suprema (Rol N°79.936-2021).

Agregó que exigir un reconocimiento mediante escritura pública o testamento significaba recurrir a exigencias provenientes de una regulación superada y apartarse de las normas actualmente vigentes para determinar la filiación.

La Corte también consideró lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, según el cual las normas relativas a la adquisición de un estado civil que establezcan condiciones diferentes de aquellas exigidas por una ley anterior prevalecen desde su entrada en vigor.

Sobre esa base, descartó la interpretación sostenida por el Registro Civil, al estimar que se encontraba sustentada en disposiciones pretéritas y derogadas.

El tribunal concluyó que la Resolución Exenta de 26 de agosto de 2025, se apartó de la legislación aplicable al excluir al hermano de la causante de la posesión efectiva.

La decisión fue calificada como ilegal y arbitraria, pues se sustentó en normas derogadas y en exigencias superadas por la legislación actualmente vigente para determinar la calidad de hijo. A juicio de la Corte, ello produjo una discriminación arbitraria y vulneró la igualdad ante la ley.

Asimismo, estimó afectado el derecho de propiedad, debido a que la exclusión de la posesión efectiva impedía el reconocimiento de los derechos hereditarios derivados de la sucesión.

En consecuencia, la Corte de Talca acogió el recurso de protección, sin costas, dejó sin efecto la Resolución Exenta y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación dictar una nueva resolución respecto de la herencia intestada de la causante.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1285-2025 (Protección).

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