Cobro de crédito social
Corte Suprema ordena suspender descuentos de crédito social y devolver montos cobrados por no cumplir aviso previo
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de protección presentado contra una Caja de Compensación, luego de que la entidad reanudara los descuentos de un crédito social directamente desde las remuneraciones de un trabajador sin acreditar…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió el recurso de protección presentado contra una Caja de Compensación, luego de que la entidad reanudara los descuentos de un crédito social directamente desde las remuneraciones de un trabajador sin acreditar que previamente le hubiera enviado el aviso exigido por la normativa.
La Corte de Valparaíso había considerado que la controversia planteada se relacionaba principalmente con la falta de aviso previo alegada por el recurrente y con la afirmación de que los descuentos habrían superado el límite del 25% de su remuneración líquida.
Sin embargo, estimó que determinar si las cantidades descontadas excedían efectivamente ese porcentaje y establecer si se había cumplido correctamente con el deber de información previa requerían un análisis de lato conocimiento y una etapa probatoria que no corresponden al procedimiento cautelar del recurso de protección.
Por ello, concluyó que no se encontraba acreditado un acto ilegal o arbitrario que debiera ser corregido mediante esta vía urgente y rechazó el recurso de protección.
El máximo tribunal revocó la sentencia en alzada. Estableció que, antes de reiniciar los descuentos, la Caja debía cumplir las exigencias establecidas en el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Esta regulación establece que, antes de informar al empleador o a la entidad pagadora de una pensión que debe volver a descontar una cuota de un crédito social, la Caja tiene que comunicar al deudor la existencia de las cuotas impagas y advertirle que los descuentos serán reanudados en la forma acordada al momento de contratar el crédito, es decir, con cargo a sus remuneraciones o pensión.
La Corte Suprema destacó que esta obligación de información no constituye una mera formalidad, sino una condición esencial para poder reiniciar los descuentos. El aviso debe indicar, entre otros antecedentes, el monto del crédito otorgado, el número y valor de las cuotas, la cantidad de cuotas pagadas y adeudadas, los intereses y los demás gastos correspondientes.
Además, la comunicación debe conceder al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para acudir a la Caja, regularizar sus cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses.
Durante ese período, incluso si el afiliado no concurre a la entidad o no reprograma o renegocia el crédito, la Caja no puede informar al empleador o a la entidad pagadora de la pensión el descuento de la respectiva cuota.
El fallo también analizó la aplicación temporal de esta obligación. Originalmente, las instrucciones de la SUSESO exigían cumplir con el deber de información para los créditos sociales contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021.
Sin embargo, esa limitación temporal fue eliminada mediante la Circular N°3.894, de 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio de Normas aplicable a las Cajas de Compensación.
La Superintendencia de Seguridad Social informó a la Corte que, desde el 13 de noviembre de 2025, el aviso previo exigido para reiniciar descuentos debe enviarse independientemente de la fecha en que haya sido contratado el crédito social y aun cuando esa obligación no se hubiera establecido expresamente en el pagaré o contrato de mutuo.
La Corte Suprema constató que no aparecía acreditado que la Caja hubiera informado al trabajador, mediante el aviso correspondiente y cumpliendo todas las exigencias normativas, que procedería a reanudar los descuentos.
El tribunal destacó que este deber de información constituye además un derecho irrenunciable del recurrente conforme a las normas de protección del consumidor financiero. Por ello, estimó arbitraria la actuación de la Caja consistente en instruir al empleador para reiniciar los descuentos directamente desde las remuneraciones del trabajador.
La Corte concluyó que esa actuación vulneró el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, al privarlo de recursos económicos sin que la Caja hubiese cumplido previamente las condiciones establecidas por el organismo fiscalizador.
En consecuencia, el máximo tribunal determinó que la Caja no podía continuar informando ni practicando descuentos sobre las remuneraciones del trabajador mientras no ajustara su actuación a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
Por estas consideraciones, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y, en su lugar, acogió el recurso de protección.
En concreto, ordenó a la Caja de Compensación abstenerse de continuar cobrando el crédito social mediante descuentos de las remuneraciones del recurrente y devolver los montos que habían sido descontados indebidamente.
La decisión no impide que la entidad persiga el pago de la deuda. La Corte precisó que la Caja mantiene su derecho a cobrar el crédito por la vía correspondiente, siempre que cumpla las exigencias establecidas por la normativa aplicable.
Finalmente, el máximo tribunal ordenó remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, adopte las medidas de fiscalización que correspondan.
Vea sentenciaCorte Suprema Rol N° 32.666-2026 y Corte de Valparaíso Rol N° 2263-2026.
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