Protección de la salud y seguridad social
Corte Suprema rechaza recurso contra SUSESO por licencias médicas psiquiátricas
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de nueve licencias médicas psiquiátricas y, en su lugar, rechazó la acción constitucional.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de nueve licencias médicas psiquiátricas y, en su lugar, rechazó la acción constitucional.
La controversia se originó luego de que una trabajadora, madre cuidadora de dos menores con diagnósticos complejos —uno con Trastorno del Espectro Autista severo no verbal y otro con Síndrome de Down—, recurriera contra la SUSESO por haber confirmado el rechazo de nueve licencias médicas, correspondientes a un total de 186 días de reposo, extendidas por trastorno mixto de ansiedad, depresión y adaptación.
La SUSESO confirmó el rechazo de los reposos, argumentando que los antecedentes médicos aportados no evidenciaban una pérdida funcional grave ni acreditaban la existencia de un plan de reintegro laboral.
La recurrente sostuvo que dicha decisión era ilegal y arbitraria, pues, a su juicio, carecía de un análisis exhaustivo y rechazaba los reposos sin que previamente se hubiera ordenado un peritaje o una evaluación clínica complementaria. Alegó que esta actuación vulneraba su derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social.
La SUSESO solicitó el rechazo de la acción y alegó, en primer término, que había sido presentada fuera de plazo, pues este debía computarse desde una resolución dictada durante 2025. Asimismo, defendió que había actuado dentro de sus competencias técnicas y sostuvo que el derecho a obtener licencias médicas y el correspondiente subsidio por incapacidad laboral no constituía un derecho indubitado.
La Corte de Concepción descartó la alegación de extemporaneidad. Señaló que las solicitudes de reconsideración y reposición renuevan el plazo para impugnar la actuación administrativa, por lo que, al haberse dirigido la acción contra el acto terminal el plazo de 30 días no se encontraba cumplido.
En cuanto al fondo, valoró los informes médicos y psiquiátricos acompañados por la recurrente, en los que se describían su sobrecarga emocional, agotamiento y riesgo de descompensación en caso de reincorporarse a sus funciones laborales.
La Corte estimó que, frente a una discrepancia técnica respecto de la extensión de un reposo por razones de salud mental, si la SUSESO consideraba insuficientes los informes de los médicos tratantes, correspondía que dispusiera un peritaje o una evaluación complementaria que le permitiera formar una convicción objetiva sobre la situación de la paciente.
A juicio del tribunal, la omisión de dicha evaluación y el rechazo de las licencias tornaron arbitraria la decisión administrativa, vulnerando la integridad psíquica de la recurrente y su derecho de propiedad sobre los subsidios correspondientes.
Por estas consideraciones, la Corte de Concepción acogió, sin costas, el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución exenta de la SUSESO y ordenó a la Superintendencia disponer la realización de un peritaje médico psiquiátrico a la trabajadora. Con base en ese informe y en los demás antecedentes aportados, la entidad debía emitir una nueva resolución fundada respecto de las licencias médicas reclamadas.
La SUSESO apeló ante la Corte Suprema, que centró el análisis en determinar si el rechazo de las licencias médicas y la decisión de la entidad administrativa de no disponer exámenes médicos complementarios constituían actuaciones ilegales o arbitrarias.
Al respecto, el máximo tribunal recordó que, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley N°16.395, la SUSESO es un organismo técnico de control y tiene competencia para fiscalizar y resolver los reclamos relacionados con estas materias. Asimismo, señaló que el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 faculta a las COMPIN e Isapres para rechazar o modificar licencias médicas, siempre que dejen constancia de los fundamentos de su decisión.
En relación con la exigencia de nuevos exámenes, el tribunal estableció que el artículo 21 del mismo Decreto Supremo contempla esta posibilidad como una facultad y no como una obligación perentoria. La norma dispone que los organismos competentes “podrán” ordenar nuevos exámenes, interconsultas o visitas domiciliarias.
Por ello, la Corte Suprema concluyó que, si los profesionales encargados de revisar los antecedentes médicos estiman que estos son suficientes para resolver, la decisión de no disponer exámenes complementarios no implica, por sí sola, una falta de motivación del acto administrativo.
El tribunal también tuvo presente que los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°3 establecen un plazo de siete días hábiles, prorrogable en determinadas circunstancias, para que la autoridad se pronuncie sobre las licencias médicas. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada.
Según la Corte, esta obligación legal de resolver dentro de un período determinado constituye una limitación práctica para disponer peritajes adicionales en todos los casos, por lo que la realización de nuevos exámenes no puede entenderse como una exigencia obligatoria para cada licencia médica sometida a revisión.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido contra la SUSESO.
La decisión contó con el voto en contra de la ministra Ravanales, quien estuvo por confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones y acoger la acción constitucional. En su disidencia, sostuvo que la falta de una justificación específica y la omisión de disponer nuevos exámenes dejaron el diagnóstico de la paciente sujeto a la mera discrecionalidad del organismo recurrido.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°36.676-2026y Corte de Concepción Rol N°8170-2026 (Protección).
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