Diario Constitucional

Vida privada y potestad disciplinaria

Corte deja sin efecto suspensión por un año de voluntaria de Bomberos sancionada por fotografía tomada en el cuartel

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por una voluntaria activa de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Quillota y dejó sin efecto la sanción disciplinaria que la separó de la institución durante un año, luego de concluir que la medida resultó…

Por Redacción·28 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte deja sin efecto suspensión por un año de voluntaria de Bomberos sancionada por fotografía tomada en el cuartel
revisada:logo

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por una voluntaria activa de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Quillota y dejó sin efecto la sanción disciplinaria que la separó de la institución durante un año, luego de concluir que la medida resultó manifiestamente desproporcionada respecto de los hechos que se le atribuyeron. El tribunal ordenó su reincorporación inmediata como voluntaria activa.

La acción fue interpuesta contra el Cuerpo de Bomberos de Quillota y su Consejo Superior de Disciplina, a raíz de la sanción que había sido impuesta a la recurrente y posteriormente confirmada. La voluntaria sostuvo que la medida vulneró sus derechos fundamentales y solicitó que fuera dejada sin efecto.

El procedimiento disciplinario se originó a partir de una denuncia anónima relacionada con la posesión y difusión de una fotografía personal en ropa interior, capturada en dependencias del cuartel. La recurrente explicó que la imagen correspondía a su esfera privada, había sido tomada en junio de 2025 y publicada exclusivamente en su cuenta personal de la plataforma X, que, según afirmó, tenía carácter privado.

En su recurso, alegó que el procedimiento sancionatorio se inició sobre la base de una denuncia completamente anónima y de una prueba obtenida ilícitamente, lo que, a su juicio, vulneró su privacidad y el debido proceso. También cuestionó la proporcionalidad de la medida, al estimar que una conducta perteneciente a su vida íntima no justificaba una suspensión de un año. Añadió que no existió una afectación a la imagen institucional, reprochó que la sanción fuera aplicada tiempo después de ocurridos los hechos y destacó su conducta anterior irreprochable y sus aportes materiales a la compañía.

El Cuerpo de Bomberos de Quillota solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que la acción de protección estaba siendo utilizada como una instancia destinada a revisar el fondo de una decisión disciplinaria, pese a que esa posibilidad no se encuentra contemplada en la ley ni en los estatutos de la institución.

La institución afirmó que la sanción no se impuso por la actividad privada o sexual de la voluntaria, sino porque utilizó dependencias institucionales, específicamente el baño de mujeres del cuartel de la Segunda Compañía, para generar material fotográfico que posteriormente habría sido difundido públicamente en redes sociales mediante un nombre de usuario que asociaba expresamente su imagen con la institución bomberil.

Agregó que la fotografía había sido publicada voluntariamente en una red social de acceso público, por lo que, a su juicio, no existía una expectativa de privacidad, especialmente considerando que fue capturada en un espacio institucional de uso colectivo. Asimismo, aseguró que el procedimiento disciplinario cumplió con las exigencias de un procedimiento racional y justo, respetó los estatutos y reglamentos internos y permitió a la voluntaria ejercer su defensa en dos instancias. También descartó la existencia de discriminación de género o de un doble estándar y defendió la proporcionalidad de la separación por un año frente a la gravedad que atribuía a la conducta.

Al analizar el recurso, la Corte descartó inicialmente que existiera una ilegalidad formal en el procedimiento disciplinario. Constató que el juzgamiento estuvo a cargo de órganos disciplinarios permanentes e independientes del Cuerpo de Bomberos de Quillota: el Consejo de Disciplina de la Segunda Compañía, en primera instancia, y el Consejo Superior de Disciplina, en segunda instancia. Ambos actuaron conforme al Reglamento General y al Estatuto General de la institución.

El tribunal también verificó que se cumplió formalmente con la exigencia de citar por escrito a la voluntaria mediante carta certificada con más de 48 horas de anticipación y que ella compareció a formular sus descargos en ambas instancias. Por ello, concluyó que el procedimiento se ajustó a las normas estatutarias y reglamentarias internas y descartó la existencia de un vicio de ilegalidad formal.

Una conclusión distinta alcanzó la Corte al examinar si la sanción era arbitraria. Recordó que un acto adquiere ese carácter cuando carece de razonabilidad, responde al mero capricho o presenta una abierta desproporción. En este caso, tuvo en consideración que la conducta reprochada se refería a una única fotografía, capturada un año antes, en junio de 2025, en la cual la voluntaria no vestía uniforme, cotona, insignia ni otro distintivo del Cuerpo de Bomberos. También estableció que la imagen fue difundida en una cuenta personal restringida y que la recurrente mantenía una hoja de vida intachable.

Sobre esa base, la Corte estimó que la imposición y posterior confirmación de una separación por un año era manifiestamente desproporcionada en relación con la entidad de los hechos investigados. Señaló que la potestad disciplinaria de los cuerpos intermedios no puede ejercerse de manera desmedida, sin considerar la conducta anterior de la persona sancionada y el contexto en que se produjo la infracción.

Por ello, concluyó que la decisión disciplinaria era arbitraria al carecer de idoneidad y proporcionalidad y que vulneró las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de protección de la vida privada y la honra.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la sanción disciplinaria de separación por un año impuesta por el Consejo de Disciplina de la Segunda Compañía el 5 de junio de 2026 y posteriormente confirmada por la Resolución de 11 de julio de 2026, del Consejo Superior de Disciplina. Además, ordenó al Cuerpo de Bomberos de Quillota reincorporar inmediatamente a la recurrente en su calidad de voluntaria activa.

La decisión fue acordada con el voto en contra de un ministro, quien estuvo por rechazar la acción. Aunque coincidió en que la separación por un año podía considerarse desproporcionada atendido el contexto y la ausencia de sanciones anteriores, sostuvo que la ponderación, calificación y graduación de las faltas disciplinarias corresponde a una facultad discrecional y privativa de los órganos juzgadores del Cuerpo de Bomberos de Quillota, conforme al Estatuto General de la institución.

El disidente agregó que, al haberse respetado las garantías del debido proceso y las normas estatutarias sobre citación y juzgamiento, no correspondía que la Corte, mediante un recurso de protección, sustituyera la apreciación de mérito o la discrecionalidad disciplinaria que la normativa interna entrega a los órganos de la institución, razón por la cual estimó que la acción debía ser desestimada.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº5812-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.