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Libertad condicional

Requisitos para acceder a libertad condicional son los vigentes al momento de la postulación, resuelve Corte de Valdivia

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un condenado a presidio perpetuo que cuestionó la aplicación de una modificación legal que restringe la posibilidad de volver a postular al beneficio de libertad condicional luego de que una solicitud…

Por Redacción·01 de octubre de 2026·3 min de lectura
Requisitos para acceder a libertad condicional son los vigentes al momento de la postulación, resuelve Corte de Valdivia
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un condenado a presidio perpetuo que cuestionó la aplicación de una modificación legal que restringe la posibilidad de volver a postular al beneficio de libertad condicional luego de que una solicitud anterior haya sido rechazada. El tribunal concluyó que Gendarmería de Chile actuó conforme a la normativa vigente, pues los requisitos aplicables para acceder al beneficio son aquellos exigidos al momento de efectuar la postulación.

El amparado fue condenado mediante sentencia de 22 de diciembre de 2006, en calidad de coautor de los delitos de robo con violación, robo con intimidación y robo con violencia. De acuerdo con los antecedentes, inició el cumplimiento de su condena el 18 de febrero de 2005 y, según lo informado por Gendarmería, cumplió el tiempo mínimo exigido para postular a la libertad condicional el 12 de febrero de 2025.

El condenado participó posteriormente en los procesos de libertad condicional correspondientes al primer semestre de 2025 y de 2026, pero ambas postulaciones fueron rechazadas.

La controversia se centró en determinar qué normativa debía aplicarse para establecer la posibilidad de una nueva postulación a la libertad condicional, específicamente respecto de la modificación introducida por la Ley N°21.627 al Decreto Ley N°321.

La nueva regulación establece que una persona condenada a presidio perpetuo a quien se le haya negado la libertad condicional no podrá volver a postular sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, dependiendo del período en que se haya presentado la solicitud rechazada. En aplicación de esta disposición, el condenado no podría participar en el proceso de libertad condicional correspondiente a octubre de 2026.

La defensa sostuvo que debía aplicarse la legislación vigente al momento de cometerse los delitos, pues la posterior restricción para postular a la libertad condicional incide en la ejecución de la pena y su aplicación retroactiva resultaría perjudicial para el condenado.

Gendarmería solicitó rechazar el recurso, sosteniendo que actuó conforme al Decreto Ley N°321, que establece que los requisitos para acceder a la libertad condicional son los vigentes al momento de la postulación.

Al resolver, la Corte de Valdivia acogió el argumento de Gendarmería y se remitió a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley N°321. Sobre esa base, concluyó que los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional deben determinarse conforme a la legislación vigente al momento de la postulación.

El tribunal estimó que Gendarmería actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al exigir al condenado el cumplimiento de las condiciones contempladas en la regulación actualmente aplicable para acceder a beneficios durante el cumplimiento de su pena. En consecuencia, concluyó que la actuación del organismo se ajustó al marco normativo vigente y rechazó la acción constitucional de amparo.

La decisión contó con un voto en contra. La ministra disidente estuvo por acoger el recurso al considerar que la norma que limitó la cantidad de veces en que un condenado puede postular a la libertad condicional fue dictada con posterioridad tanto a los hechos como a la sentencia que impuso la condena.

A juicio de la disidencia, esa modificación tiene una incidencia sustantiva en la ejecución de la pena, por lo que aplicarla al caso concreto vulneraría el principio de aplicación de la ley penal más favorable y la prohibición de aplicar retroactivamente una legislación penal que resulte perjudicial para el condenado.

De esta manera, mientras la mayoría de la Corte consideró que correspondía aplicar las reglas vigentes al momento de solicitar la libertad condicional, conforme al artículo 9 del Decreto Ley N°321, el voto disidente estimó que la nueva regulación empeoraba la situación jurídica del condenado y que, por ello, su aplicación resultaba contraria a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable y de aplicación de la ley más favorable.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol Nº406-2026 (Amparo)

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